Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800055
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-039 - Rm Supermarket San Patricio v. Departamento Del Trabajo Y Recursos Humanos De PR A Traves De Su Secretario El Honorable Carlos J. Saavedra Gutierrez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

RM SUPERMARKET SAN PATRICIO, INC.
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO A TRAVÉS DE SU SECRETARIO EL HONORABLE CARLOS J. SAAVEDRA GUTIÉRREZ; NEGOCIADO DE NORMAS DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO (DIVISIÓN DE BONO DE NAVIDAD)
Recurrida
KLRA201800055
CONS. CON
KLRA201800057
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico Caso Núm.: A1-AUD-BN-0306-17 Sobre: Solicitud de Exención de Pago de Bono de Navidad
RM SUPERMARKET CORP.
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO A TRAVÉS DE SU SECRETARIO EL HONORABLE CARLOS J. SAAVEDRA GUTIÉRREZ; NEGOCIADO DE NORMAS DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO (DIVISIÓN DE BONO DE NAVIDAD)
Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2018.

Comparecen ante nos, las recurrentes RM Supermarket San Patricio, Inc. y RM Supermarket, Corp. vía los recursos KLRA201800055 y KLRA201800057, los cuales fueron consolidados mediante la resolución emitida el 16 de febrero de 2018. Ambas nos solicitan que revoquemos la resolución emitida el 7 de diciembre de 2017 por el Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, Departamento del Trabajo). Mediante dicha resolución, la agencia denegó la solicitud de exención del pago del bono de navidad a RM Supermarket San Patricio, Inc. y RM Supermarket, Corp. por no incluirse el sello original del Colegio de Contadores Públicos Autorizados en el documento de estados financieros presentado ante la agencia.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se revoca la determinación realizada por el Departamento del Trabajo.

I.

El 29 de noviembre de 2017, RM Supermarket San Patricio, Inc. y RM Supermarket, Corp. (en adelante las recurrentes o las Corporaciones) presentaron una solicitud para ser eximidas del pago del bono de navidad conforme al art. 7 de la Ley. Núm. 148 del 30 de junio de 1969, 29 L.P.R.A.

sec. 507, ante la División de Bono de Navidad del Negociado de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (en adelante, Negociado). Conforme a lo prescrito en la ley, un Contador Público Autorizado (CPA) preparó un documento sobre los estados financieros de cada una de las recurrentes, el cual fue firmado y sellado en original por este, según exige el Reglamento Núm. 9003 de 18 de septiembre de 2017, conocido como “Reglamento para Administrar la Ley Núm.148 del 30 de junio de 1969”, a su vez conocida como la “Ley de Bono de Navidad de la Empresa Privada”. No obstante, el Negociado tomó la determinación de denegar ambas solicitudes de exención mediante sendas cartas expedidas el 7 de diciembre de 2017. Dicha determinación estribó en la alegada falta del sello del Colegio de Contadores Públicos Autorizados en el documento original sobre el estado de situación y de ganancias y pérdidas, presentado ante el Negociado.

Inconformes, el 22 de diciembre de 2017 las recurrentes solicitaron la reconsideración de la determinación del Negociado ante la Directora de la División de Bonos de Navidad. El 27 de diciembre de 2017, el Negociado acogió las mociones de reconsideración y emitió una carta en la que confirmó su determinación de denegar la exención al pago del bono de navidad por razón de no incluirse el sello original del Colegio de Contadores Públicos Autorizados en el estado financiero a ambas Corporaciones. No conteste con la decisión, las Corporaciones recurren ante nos mediante los recursos de epígrafe consolidados.

Alegaron la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al no expresar en sus determinaciones del 7 de diciembre de 2017 y la del día 27 del mismo mes y año, del derecho de la Recurrente de solicitar la reconsideración ante la agencia o de instar el recurso de revisión como cuestión de derecho en el Tribunal de Apelaciones, así como las partes que deberán ser notificadas del recurso de revisión, con expresión de los términos correspondientes.

  2. Erró el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico al determinar que la solicitud presentada por la Recurrente no cumplió con los requisitos de la Ley Núm. 148.

  3. Erró y actuó de manera errónea, arbitraria y caprichosa el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, al denegar, después de radicada y revisada por personal de la agencia, la solicitud de exención de pago de bono de navidad, por no haber incluido la estampilla de 5 dólares del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, a pesar de que el mismo fue certificado por el CPA como adherido a la copia que éste unió a su bitácora y consta copia fotostática en el Estado Financiero.

  4. Actuó de manera errónea, arbitraria y caprichosa el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al exigir que el sello original del Colegio de Contadores Públicos Autorizados esté adherido al estado financiero, como...

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