Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800551
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-044 - Angel De Jesus Perez v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ÁNGEL DE JESÚS PÉREZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800551
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Número Querella: 215-18-0060

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

Comparece por derecho propio el señor Ángel de Jesús Pérez (Sr.

Pérez; recurrente) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que acojamos el recurso de revisión como presentado dentro de los término jurisdiccional, que le ordenamos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento; recurrido) a que le provea copia fiel y exacta de su expediente y que le concedamos un término adicional de treinta (30) días una vez tenga copia de su expediente para “sanar el recurso de revisión”.

Adelantamos que denegamos la expedición del presente recurso de revisión judicial al amparo de lo dispuesto en la Regla 83 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-A, R. 83 (C).

I

El Sr. Pérez presentó ante nosotros un recurso de revisión judicial en el que, en esencia, expuso que recurría de la determinación del Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias que, mediante Resolución del 2 de mayo de 2018, notificada el 8 de mayo de 2018[1], lo declaró incurso en violaciones a los “códigos R. 8- 128- 205 y 115 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento [n]úm. 7748”. Sostiene, además, que el 29 de mayo de 2018 presentó Moción de Reconsideración que se declaró “No Ha Lugar” el 1 de junio de 2018, notificada el 15 de agosto de 2018.

El recurrente nos solicita que tomemos conocimiento de queen todo momento la Agencia Recurrida se ha negado a proveer al Recurrente copia de los documentos entregados y que por lo anterior se ve impedido de realizar una relación de hechos, señalamientos de errores y la correspondiente discusión de los mismos. No obstante, aun cuando el escrito presentado por el recurrente no cuenta propiamente con señalamientos de errores se desprende de la súplica que su petición es a los efectos de que acojamos el recurso de revisión como presentado dentro del término jurisdiccional, que le ordenamos al...

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