Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800596
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018

LEXTA20181030-045 -

Aurea E. Roman Pagan Eddie Molina Sanchez S v. Sunnova Energy Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

AUREA E. ROMÁN PAGÁN EDDIE MOLINA SÁNCHEZ
Recurrentes
v.
SUNNOVA ENERGY CORP.
Recurrido
KLRA201800596
Revisión judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. ARE-2018-0000753 Sobre: Reglamento contra Prácticas y Anuncios Engañosos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

La señora Aurea E. Román Pagán y el señor Eddie Molina Sánchez nos solicitan que revisemos una resolución sumaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) dictada el 6 de septiembre de 2018, en la que la agencia desestimó la querella instada por el señor Molina Sánchez contra la empresa recurrida, Sunnova Energy Corp., por práctica engañosa e incumplimiento de un contrato de compra o instalación de un sistema de energía solar. El foro recurrido determinó que el señor Molina Sánchez carecía de legitimación activa para presentar la reclamación porque el contrato fue firmado por otra persona, la señora Román Pagán, y no por él.

La parte recurrente aduce que, por estar ambos casados, cualquiera de los dos podía presentar la referida reclamación. Añade que la empresa recurrida sabía que ellos estaban casados, ya que la razón por la que ella sola firmó el contrato fue porque el crédito de su esposo Eddie estaba afectado. La empresa recurrida reconoce que el equipo solar está instalado en la dirección común que ambas partes dan como dirección residencial.

Luego de evaluar los méritos de la petición, así como las comparecencias del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y de la empresa recurrida, resolvemos que procede la confirmación de la resolución del DACO, pero por fundamentos distintos a los expresados en su resolución. Carecía la agencia de jurisdicción para atender la querella contra Sunnova Energy Corp. por un acuerdo expreso de arbitraje suscrito por las partes en el contrato que otorgaron para la instalación de un sistema de energía solar en la dirección residencial que surge de la querella.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a esta decisión.

I.

El 18 de septiembre de 2017 el señor Eddie Molina Sánchez presentó una querella ante el DACO, en la que alegó que Sunnova Energy Corp. (Sunnova) instaló en su hogar un sistema de energía solar, pero que nunca recibió el servicio, que el contrato firmado por las partes era demasiado largo y costoso y que nunca le fue entregado el contrato ni ningún otro documento relativo al servicio.

Luego de varios trámites procesales, entre ellos, un referido de la querella a mediación que resultó infructuoso, el 1 de mayo de 2018 Sunnova presentó ante la agencia un escrito que tituló “Urgente moción solicitando referido a arbitraje y/o desestimación”, en el que señaló que las partes estaban atadas por un acuerdo de arbitraje que privaba de jurisdicción a la agencia y a los tribunales para atender las controversias que surgieran de este contrato. Unió copia del contrato a la moción. En ese momento nada adujo sobre la falta de legitimación activa del señor Molina Sánchez. Curiosamente, no surge del expediente que el DACO atendiera esa solicitud que incidía directamente sobre su jurisdicción para atender la querella.

Más tarde, el 30 de mayo de 2018, Sunnova presentó otro escrito titulado “Comparecencia especial y moción solicitando desestimación por falta de legitimación de la parte querellante”. Sunnova sostuvo en esa ocasión que, a pesar de que la dirección de la propiedad en la que se instaló el sistema solar coincide con la del señor Molina Sánchez, el contrato fue firmado por la señora Román Pagán y no por él, por lo que el señor Molina Sánchez carecía de legitimación activa para reclamar ante el DACO.

En atención de esta segunda comparecencia es que el DACO dicta la resolución sumaria recurrida, en la cual hizo las siguientes determinaciones de hecho:

1. El 11 de mayo de 2016 la señora Aurea Román Pagán suscribió un “Contrato de Compra de Energía” con Sunnova.

2. El contrato cubre la venta de energía producida por un sistema de paneles solares. La dirección de la instalación era: Carr. 149km 176 Int. Jaguas Sector La Linea, Ciales, PR 00638.

3.El contrato incluye todos los términos y condiciones en cuanto a plazo, pagos, obligaciones, condiciones, garantía y otros.

4. La señora Aurea Román firmó el contrato.

5. El 18 de diciembre de 2017 el señor Eddie Molina presentó en DACO la querella de epígrafe, en la cual expresó como dirección física la siguiente: “Carr. 149 Barrio Jaguas Sector la línea Ciales PR” (sic).

En virtud de las determinaciones de hechos antes expuestas, el DACO desestimó la querella instada por el señor Molina Sánchez, al concluir que este carecía de legitimación activa para presentar la referida reclamación, pues estaba reclamando un derecho que correspondía a la señora Román Pagán, por ser ella quien suscribió el contrato en controversia con Sunnova. Nótese que el DACO era consciente de que la dirección residencial del señor Molina Sánchez coincidía con la del lugar en donde fue instalado el sistema solar.

Curiosamente, nada expresó la agencia sobre su jurisdicción para recibir y atender la querella relativa a un contrato en el que las partes acordaron el arbitraje como mecanismo de solución de las disputas que surgieran de su relación contractual. Tampoco surge de su resolución que hiciera algún intento por aclarar en qué capacidad presentó el consumidor su querella. No lo citó para que compareciera a demostrar su legitimación activa, ni dio oportunidad a la firmante del contrato a comparecer a la agencia.

Inconforme con el referido dictamen, el señor Molina Sánchez y su esposa, la señora Román Pagán, comparecen ante nos mediante este recurso de revisión judicial y alegan que, por estar casados, cualquiera de los dos tenía legitimación activa para presentar la querella ante el DACO. Por tanto, solicitan que se deje sin efecto el contrato suscrito con Sunnova y se remuevan las placas solares de su propiedad o que, en la alternativa, Sunnova les haga una nueva cotización del servicio.

El 11 de octubre de 2018 emitimos una resolución en la cual le ordenamos al DACO que informara si dio oportunidad a la parte recurrente a demostrar que la compra del equipo en controversia era ganancial o sujeto a la titularidad comunal del señor Molina Sánchez y la señora Román Pagán. Asimismo, le ordenamos presentar su postura sobre los méritos del recurso presentado ante nos.

Oportunamente, la agencia recurrida compareció ante nos y adujo que, en ningún...

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