Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201801008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801008
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-015 -

Carlos Santiago Pratts v. Sra. Suzanne Roig Fuertes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CARLOS SANTIAGO PRATTS
Apelante
v.
SRA. SUZANNE ROIG FUERTES, M.S.W., ADMINISTRADORA DE LA ADMINISTRACIÓN DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN (ASSMCA); ADMINISTRACIÓN DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN (ASSMCA)
Apelado
KLAN201801008 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Mandamus Perenterio Caso Número: SJ2018CV06226

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2018.

El apelante, Sr. Carlos Santiago Pratts, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para revisar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 27 de agosto de 2018, notificada a las partes el mismo día. Mediante la misma, el foro primario expidió el auto de mandamus presentado por el apelante contra los aquí co-apelados, la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y su Administradora, la Sra. Suzanne Roig Fuertes y ordenó la reinstalación a su puesto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen apelado.

I

El 25 de junio de 2009 el apelante fue separado de su puesto en el servicio de carrera como Director de Centro de Metadona en Cayey, el cual está adscrito a la ASSMCA. Tras apelar dicha decisión, el 5 de abril de 2018 la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) emitió una Resolución mediante la cual ordenó su reinstalación, sujeto a que cumpliera un nuevo periodo probatorio de ocho (8) meses. En el aludido pronunciamiento, nada se expresó en cuanto a los salarios dejados de devengar por el apelante desde que fue destituido.

Ante el incumplimiento de la parte apelada con el referido mandato de la CASP, el 13 de agosto de 2018 el apelante presentó una petición de mandamus al amparo de la Regla 54 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 54. Conforme a esta, solicitó al tribunal primario que le ordenara a la parte apelada a cumplir con el deber ministerial de reinstalarlo en el puesto del cual fue separado ilegalmente. Además, exigió el pago de todos los sueldos y demás beneficios marginales que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo despedido. La ASSMCA se opuso a la expedición del auto de mandamus mediante moción presentada el 20 de agosto de 2018.

Luego de varios trámites, el 27 de agosto de 2018, el...

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