Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801155
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801155 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Civil número: D DI2007-2353 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.
Mediante recurso de certiorari, comparece Alejandro Cofresí Bobé (señor Cofresí o el peticionario) y solicita la inhibición del Hon. Francisco A.
Ojeda Diez, quien preside su caso sobre liquidación de sociedad legal de gananciales.
Por los fundamentos que se discuten a continuación, se DENIEGA la expedición del recurso de certiorari.
Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.
El 19 de mayo de 2008, la señora Iraida M. Benabe García y el peticionario presentaron una petición de divorcio por consentimiento mutuo ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En dicha petición, se establece cómo se liquidaría la sociedad legal de gananciales, en la cual existen los siguientes bienes: inversiones en casas de corretaje, acciones corporativas, un bien inmueble y dos vehículos de motor. El 6 de junio de 2008, el TPI emite Sentencia en la cual declara Ha Lugar la petición de divorcio por consentimiento mutuo.
Relevante a la controversia que nos ocupa, el señor Cofresí alega que el Juez asignado a la liquidación de sociedad legal de gananciales hizo las siguientes expresiones en una vista: que cuando era fiscal, si un acusado tenía varios abogados, esto es indicio de algo raro. A raíz de este suceso, presenta una moción solicitando la inhibición del Hon. Francisco A. Ojeda Diez, la cual acompaña con la correspondiente declaración jurada.[1] El peticionario expresa que, al presente, su solicitud de inhibición aún no se ha resuelto.
Alega, además, que el foro primario ha tomado varias determinaciones que le afectan negativamente, mientras que siempre acepta lo solicitado por la señora Benabe García.
Inconforme, el 17 de agosto de 2018, presenta un recurso en el cual adjudica al TPI la comisión de los siguientes errores:
Erró el TPI al...
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