Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800416
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-027 - Transporte Rodriguez Asfalto v. Junta De Subastas Municipio Autonomo De Cidra Jr Asphalt

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

TRANSPORTE RODRÍGUEZ ASFALTO, INC. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CIDRA Recurrido JR ASPHALT, INC. Licitador Agraciado-Recurrido
KLRA201800416
Revisión procedente del Municipio Autónomo de Cidra Subasta Núm. 05- Serie 2017-2018 Sobre: Impugnación de Subasta Municipal

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

I.

El 21 de mayo de 2018 el Municipio Autónomo de Cidra (Municipio), publicó el aviso de SUBASTA NÚM. 05 SERIE 2017-18 COMPRAS GENERALES PARA EL AÑO FISCAL 2018-19 en el periódico El Vocero. En el mismo anunciaba que estaría recibiendo propuestas para la adquisición de varios bienes y servicios, entre ellos asfalto para la repavimentación de áreas de rodaje, ensanche de calles y caminos, según detallado en el renglón #30 del aviso. A estos efectos se requirió a los interesados someter una propuesta detallada para las diferentes 23 partidas. Además, el anuncio informaba que la Junta de Subasta se reservaba el derecho de aceptar o rechazar toda o cualquiera de las ofertas y a adjudicar la Buena Pro no necesariamente por las condiciones de precio. Añadió que se tomaría en consideración aquellas ofertas que se ajustaran a los mejores intereses del Municipio.

En la subasta comparecieron a licitar cinco compañías, entre ellas J.R. Asphalt (recurridos o licitador agraciado), y Transporte Rodríguez, Asfalto Inc. (recurrente o Transporte Rodríguez). El 12 de junio de 2018, la Junta de Subastas del Municipio de Cidra (Junta), llevó a cabo la Subasta y la misma fue adjudicada a J.R. Asphalt. Sin embargo, el documento leía NOTIFICACIÓN DE NO ADJUDICACIÓN defectuosa.

El 22 de julio de 2018, Transporte Rodríguez compareció mediante auto de revisión ante este Tribunal, cuestionando la notificación de adjudicación de subasta defectuosa. El 10 de julio de 2018, emitimos Sentencia concluyendo que la notificación en efecto era defectuosa y devolvimos el caso a la Junta para que emitieran una notificación conforme a derecho.

Así las cosas, el 20 de julio de 2018, la Junta emitió NOTIFICACIÓN DE NO ADJUDICACIÓN REVISADA a los licitadores no agraciados. En la misma, luego de indicar las ofertas de todos los licitadores, adjudicaron la subasta a J.R.

Asphalt, Inc., “por ser el licitador que presentó catorce (14) de las veintitrés (23) partidas con precios más económicos. Además, la experiencia en el servicio, calidad y cumplimiento en contratos ha sido muy favorable”.[1]

Insatisfecho, Transporte Rodríguez acudió una vez ante nos apuntando el siguiente señalamiento de error:

“Erró la Junta de Subasta del Municipio de Cidra al emitir una notificación de no adjudicación revisada en la cual se desvía de la regla que exige la adquisición de productos al más bajo precio, ello violentando las disposiciones de las leyes y reglamentación vigente; lo que constituye una adjudicación contraria a derecho”.

En síntesis, Transporte Rodríguez alega que La Junta deSubastas del Municipio de Cidra estaba obligada a implementar en la adjudicación de la subasta el 15 (quince) porciento preferencial que establece la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, Ley Núm. 14-2004.[2] Entienden que de haberlo hecho de esta manera Transporte Rodríguez hubiese sido el licitador agraciado en lugar de JR Asphalt. Veamos.

II.

Según se conoce, el objetivo fundamental de las subastas es proteger el erario “consiguiendo la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el gobierno al mejor precio posible”.[3]

Los propósitos de las leyes que regulan la ejecución de obras y la contratación de servicios para el Gobierno, así como los sistemas de subastas gubernamentales, son precisamente: “proteger los intereses y dinero del pueblo al promover la competencia para lograr los precios más bajos posibles; evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de incumplimiento”.[4]

No obstante, con el fin...

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