Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800296
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-040 - Rr Enterprises v. Municipio De San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

RR ENTERPRISES, SE Apelante v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Apelado
KLAN201800296
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD 2014-1754 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

RR Enterprises, S.E. compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la Sentencia Parcial que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió el 18 de diciembre de 2017. Mediante ella se desestimó ciertas reclamaciones de cobro de dinero que instó la aquí compareciente en contra del Municipio de San Juan, por no encontrarse el contrato firmado por el ayuntamiento.

En atención al recurso, esta Curia le concedió al Municipio de San Juan un término de 20 días para presentar su alegato. Sin embargo, este hizo caso omiso a nuestra orden, por lo que transcurrido en exceso del término concedido damos por sometida la causa y procedemos a disponer de las controversias en sus méritos.

I

El 4 de agosto de 2014, RR Enterprises presentó demanda por cobro de dinero ante el incumplimiento del Municipio de San Juan con unos contratos de arrendamiento. Pasado cuatro meses, el aquí compareciente enmendó su alegación para incluir información adicional de cada contrato y corregir la cuantía reclamada. En lo aquí pertinente, RR Enterprises alegó:

TERCERO:

. . . . . . .

  1. a) El contrato de arrendamiento entre las partes (RR Enterprises-MSJ) se preparó para el uso del área de Desarrollo Económico.

    1. El cual no tiene número de contrato debido a que el Lcdo. Gotay está haciendo las gestiones para localizarlo, debido a que a él le consta haberlo diligenciado a la oficina del Contralor.

    2. […]

    3. El contrato se pactó por un periodo de tiempo entre el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre 2013, por la suma de $3,600.00 mensuales para un total de $21,600.00.

    4. El Municipio durante ese periodo de tiempo, no pagó cantidad alguna.

    5. La diferencia entre la suma pagada y la impagada es por la cantidad de $21,600.00

  2. a) El contrato de arrendamiento entre las partes (RR Enterprises-MSJ) se preparó para el uso del área de Desarrollo Económico.

    1. El cual no tiene número de contrato debido a que el Lcdo. Gotay está haciendo las gestiones para localizarlo, debido a que él le consta haberlo diligenciado a la oficina del Contralor.

    2. […]

    3. El contrato se pactó por un periodo de tiempo entre el 1 de enero 2014 hasta el 14 de marzo de 2014, por la suma de $3,600.00 mensuales para un total de $7,200.00.

    4. El Municipio, durante ese periodo de tiempo, no pagó cantidad alguna.

    5. La diferencia entre la suma pagada y la impagada es por la cantidad de $7,200.00.

    . . . . . . .

    El Municipio de San Juan, por su parte, contestó tanto la demanda original como la enmendada. En ambas instancias negó las alegaciones medulares planteadas y entre sus defensas afirmativas se encontraba la ausencia de alguna fuente de obligaciones, así como la carencia de documentación acreditativa de los aducidos contratos.

    Así las cosas y pasado varios trámites procesales innecesarios de pormenorizar, el 26 de julio de 2016, RR Enterprises sometió Moción Solicitando Dictar Sentencia Sumaria. Para una mejor comprensión del asunto planteado en el presente recurso, procedemos a citar algunas manifestaciones de RR Enterprises:

    . . . . . . .

    40. […] En nuestro caso particular, se preparó un contrato por la División Legal del Municipio, con el número de cuenta presupuestado 1000-xx-6001-0000-2201-000, se le tomó la firma a la parte demandante por el licenciado Frank Gotay funcionario del Municipio de la División de Desarrollo Económico. Dicho funcionario diligenció el contrato a la oficina de la Alcaldesa o su representante autorizado y se desconoce lo que ocurrió con los contratos. Por tratarse de dos contratos y siendo esa la única división que no cumplió con su deber ministerial, se podría inferir las tretas y/o engaños de algún funcionario de esa división, debido a que con ese mismo número de cuenta relacionada con la asignación presupuestaria asignado para todo el año fiscal, las divisiones de Finanza y Archivo de Documentos Públicos, siguiendo el mismo procedimiento firmaron los contratos sin las controversias que esa división ha levantado sobre unos contratos, que estaban en total cumplimiento para ser firmados y por alguna razón inimaginable no se firmaron dichos contratos.

    Por otro lado, se hicieron representaciones falsas, haciéndole constar a la parte demandante que los contratos estaban...

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