Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800419
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-042 - El Pueblo De PR v. Ivan A. Rivera Martinez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
v.
IVÁN A.
RIVERA MARTÍNEZ
Apelante
KLAN201800419
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Número: ISCR201701098

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Comparece el apelante, Iván Rivera Ramírez, y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 21 de marzo de 2018, enmendada el 4 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez. El dictamen apelado declaró culpable al apelante por la infracción al Art. 3.1 (maltrato) de la Ley Núm. 54 de 1ro de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54).[1]

Por los hechos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

Según surge de los autos del caso, el 11 de octubre de 2017, el Ministerio Público presentó una Denuncia en contra del apelante por la infracción al Art. 3.1 de la Ley 54. En la misma, se le imputó, que el 10 de octubre de 2017, ilegal, voluntaria y criminalmente, le causó daño físico y emocional a la apelada, Brumary Casiano Montalvo, su ex-compañera consensual, cuando, al acudir a la residencia de ésta, la haló fuertemente por ambos brazos, le mordió el hombro izquierdo y le ocasionó rasguños en los brazos.

Tras varios incidentes procesales, el 16 de enero de 2018, se llevó a cabo el juicio en su fondo. La prueba de cargo consistió en los testimonios de la apelada; el de Raimary Bobé

Casiano, hija de la apelada; el testimonio de Anel Casiano Cruz, padre de la apelada; y, el del Agte. Juan C. Rivera Rodríguez.

En su turno, la apelada declaró que convivió con el apelante durante nueve (9) meses en la residencia de ella y que se separó de éste el 30 de septiembre de 2017.[2] Indicó, que el 10 de octubre de 2017, a eso de las cinco de la madrugada, se encontraba durmiendo en su residencia cuando sintió que tocaron a la puerta de la cocina y sintió una voz baja que llamaba su nombre: “Mary”. Señaló, que confundió la voz con la de su mamá, por llamarla en voz baja y porque el día anterior, su señora madre la había llamado a la misma hora para que la llevara a cambiar una cita médica de la Reforma.[3] Sin embargo, cuando abrió la puerta de la cocina, vio al apelante, quien la haló por ambos brazos hacia la acera y la mordió en el hombro izquierdo, por lo que le gritó “auxilio” a su papá, quien llegó al lugar. La apelada declaró que, al llegar su padre, el apelante huyó del lugar brincando la verja.[4] Declaró, que detrás de su padre, salió su hija, Raimary Bobé Casiano, y que el apelante estaba corriendo en el monte, en la parcela vacía que colinda con la parte de atrás de su residencia.

Testificó, que tenía rasguños en el hombro izquierdo y en los brazos, productos del forcejeo con el apelante cuando le haló los brazos.[5] Cuando el apelante se fue por el monte, la apelada entró a su residencia para cambiarse de ropa, ir al cuartel y hacer la denuncia.[6] En el contrainterrogatorio, la apelada declaró que el día de los hechos escuchó la voz de su mamá llamándola por su nombre en voz baja.[7] Indicó, que escuchó su nombre en voz baja pero que no podía distinguir si la persona era hombre o mujer.[8] Que cuando abrió la puerta de la cocina, el apelante estaba en la acera, en la misma puerta al frente de la cocina, donde no hay portón. Añadió, que su papá duerme en un cuarto que colinda bien cerca de su casa.[9] Declaró, que cuando su papá salió de la casa, el apelante estaba brincando la verja que colinda con la parte de atrás de la residencia.[10] Indicó, que cuando el apelante la tenía agarrada por ambos brazos en la acera, cerca de la cocina, gritó

“auxilio, papi”.[11] Expresó, que cuando su padre aparece, el apelante ya se había ido. Que el apelante la mordió pero que no dejó ninguna marca, pero sí molestia.[12] La apelada esbozó que forcejeó con el apelante y lo agarró por la camiseta, mientras éste la agarró por el brazo y la mordió.[13] El en re-directo, la apelada indicó que la voz que escuchó era la del apelante y que la misma era una de tono bajo, la cual confundió con la de su mamá.[14] Además, señaló que durante el forcejeo con el apelante, sintió como unos rasguños, algo punzante y que tenía un montón de arañazos en sus brazos causados cunando el apelante la tomó por ambos brazos y la haló para afuera.[15] En el re-contrainterrogatorio, la apelada declaró que cuando el apelante se fue, ella lo agarró por la camiseta, sosteniéndolo hasta que le gritó a su papá y entonces lo soltó.[16]

En el juicio también declaró la hija de la apelada, Raimary Bobé Casiano, quien indicó residir con la apelada y con sus abuelos.[17] Declaró, que conocía al apelante porque éste vivía en el mismo barrio y porque había sido pareja de la apelada.

Manifestó, que el 10 de octubre de 2017, a eso de las 5:00 am, estaba durmiendo en la casa de sus abuelos cuando escuchó a la apelada llamar a su abuelo.

Declaró, que en ese momento, salió con su abuelo por la puerta de atrás hacia donde se encontraba la apelada.[18] Explicó, que la casa de sus abuelos queda frente a la casa de la apelada, es decir, a una distancia bien corta.

Allí, observó al apelante caminando por el monte que queda en la parte posterior de la casa. Indicó, que vio a la apelada con unos “cantazos” con sangre en el área de las manos y de la muñeca. Dijo, que la apelada se cambió de ropa para irse al cuartel de la policía de Cabo Rojo.[19] Durante el contrainterrogatorio, declaró que cuando vio a la apelada, ésta estaba muy nerviosa y que el apelado se había ido corriendo por el monte.[20]

En el turno del Sr. Anel Casiano Cruz, padre de la apelada, éste declaró que reside con su esposa y nietos, hijos de la apelada, y que ésta vive en la parte de atrás de la casa.[21] Esbozó, que el 10 de octubre de 2017, a eso de las 5:00 am, estaba durmiendo cuando sintió que la apelada lo estaba llamando, por lo que salió por la parte de atrás de la casa con su nieta Raimary, y aunque indicó que no vio al apelante, sí lo sintió cuando brincó la verja.[22] Añadió, que cuando se puso a hablar con la apelada vio que ésta tenía unos rasguños en los brazos. Que vio que la apelada tenía unos “rayazos” como si hubiese sido con las uñas.[23]

En el contrainterrogatorio, declaró que ese día no vio al apelante, pero lo sintió cuando brincó la verja. Admitió, no haber escuchado que llamaran a la apelada por su nombre.[24]

El último testigo de la prueba de cargo, consistió en el testimonio del Agte. Juan C. Rivera Rodríguez.

Éste, declaró que el 10 de octubre de 2017, por el paso del huracán María, trabajó un turno especial de 6:00 am a 6:00 pm. Indicó, que ese día, aproximadamente de 7:40 am a 8:00 am, la apelada se personó al cuartel para reportar un incidente en su residencia que había ocurrido con su ex pareja, el apelante, quien había brincado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR