Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800462
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-043 - Janet Vargas Martinez v. Pedro Lopez Ocasio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JANET VARGAS MARTÍNEZ
Apelada
v.
PEDRO LÓPEZ OCASIO
Apelante
KLAN201800462
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: K CD2016-0989 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Mediante recurso de apelación comparece el señor Pedro López Ocasio (“señor López” o “parte apelante”) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 6 de abril de 2018 y notificada el 10 de abril del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el TPI declara Con Lugar una demanda sobre cobro de dinero incoada por Janet Vargas Martínez (“señora Vargas” o “parte apelada”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del recurso se resumen a continuación.

El 16 de mayo de 2016, Janet Vargas Martínez entabla una demanda sobre cobro de dinero contra Pedro López Ocasio en la cual reclama la suma de $27,200.00. La señora Vargas alega que le prestó al apelante cierta cantidad de dinero y que, hasta ese momento, este había incumplido con su obligación de pago.

Por su parte, el señor López presenta su Contestación a la Demanda el 20 de enero de 2017. En su contestación, este acepta la existencia de la deuda, pero niega la cuantía. Asimismo, el señor López reconoce que le adeuda a la señora Vargas Martínez la cantidad de $4,500.00 “conforme al contrato de préstamo suscrito ante notario por las partes el 31 de marzo de 2014”. Sin embargo, arguye que la parte demandante no puede declarar vencida la deuda, ya que el contrato de préstamo no contiene cláusula de aceleración del vencimiento de la obligación.

El 5 de junio de 2017, el TPI dicta Sentencia Parcial respecto a la deuda de $4,500.00 reconocida por el señor López. Luego de algunos incidentes procesales, se celebra el juicio en su fondo el 1 de febrero de 2018. Así las cosas, el TPI emite la Sentencia recurrida en la que declara Ha Lugar la demanda en cobro de dinero presentada por la señora Vargas Martínez y le ordena al apelante el pago de la suma adeudada de $27,200.00, más el interés legal correspondiente al 5.25% y las costas del pleito. El 19 de abril de 2018, el apelante presenta una Moción Interesando Reconsideración de Sentencia. El foro primario rechaza modificar su dictamen y así lo notifica el 26 de abril de 2018.

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