Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800873
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-054 - Angel Lebron Correa v. Maria Del Carmen Lebron Correa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ÁNGEL LEBRÓN CORREA Recurrido
v.
MARÍA DEL CARMEN LEBRÓN CORREA Peticionario
KLAN201800873
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa (acogido como certiorari) Caso Núm. H2CI2011-00244 Sobre: División de Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Mediante un recurso presentado el 9 de agosto de 2018 y erróneamente denominado apelación, comparece la Sra. María del Carmen Lebrón Correa (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revisemos una Orden dictada el 25 de mayo de 2018 y notificada el 1 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Yabucoa. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró Ha Lugar una Moción en Ejecución de Sentencia instada por el Sr. Ángel Víctor Lebrón Correa (en adelante, el recurrido).

El 24 de agosto de 2018, dictamos una Resolución, a través de la cual, entre otros asuntos, acogimos el recurso de epígrafe como un certiorari postsentencia, sin alterar su original designación alfanumérica (KLAN201800873). Así acogido y conforme a los fundamentos que expresamos más adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 11 de octubre de 2011, el recurrido incoó una Demanda sobre partición hereditaria en contra de la aquí peticionaria. De entrada, el recurrido explicó que las partes de epígrafe son hermanos de doble vínculo, hijos de los causantes Amada Correa Martínez y Ángel Víctor Lebrón Amaro. Explicó que su madre, la Sra. Amada Correa Martínez, falleció intestada el 10 de febrero de 2002 en Maunabo, Puerto Rico, y que por virtud de una Resolución sobre declaratoria de herederos dictada por el TPI fueron declarados como sus únicos y universales herederos sus hijos: Máximo Santiago, Sara Correa y Roberto Sánchez Correa, Ángel Víctor, Migdalia y María del Carmen Lebrón Correa, y su viudo Ángel Víctor Lebrón Amaro en la cuota viudal usufructuaria. Además, informó que su padre, el Sr. Ángel Víctor Lebrón Amaro, falleció el 27 de diciembre de 2009 en Maunabo, Puerto Rico, y que este hizo un testamento abierto, según surge de la Escritura Núm. 83 de 3 de agosto de 2008, otorgada ante el notario Héctor Juan Rivera González en Patillas, Puerto Rico. De acuerdo al aludido testamento abierto, el causante instituyó como sus únicos y universales herederos a sus hijos Ángel Víctor, Migdalia y María del Carmen Lebrón Correa.

Añadió que estos fueron instituidos como herederos en lo referente al tercio de legítima estricta, mientras que en lo referente a los tercios correspondientes a mejora y libre disposición fue instituido como único heredero el propio recurrido. A su vez, expuso que, al fallecer los causantes, dejaron para ser repartida entre sus herederos la siguiente propiedad:

RÚSTICA: “Parcela marcada con el número sesenta y seis (66) en el plano de parcelación de la comunidad rural Emajaguas del barrio Emajaguas del término municipal de Maunabo, con una cabida superficial de cero cuerdas con dos mil novecientos setenta (2,970) y uno diezmilésimas de otra, equivalente a mil doscientos sesenta y seis punto ochenta (1266.80) metros cuadrados.

En lindes por el Norte, con la carretera estatal número novecientos uno (901); por el Sur con terrenos propiedad de la Puerto Rico Reconstruction Administration; por el Este con la parcela número sesenta y seis (66) de la comunidad y por el Oeste con la parcela número sesenta y cinco (65) de la comunidad.”

En cuanto al motivo de su reclamación, el recurrido expresó que las partes no lograron llegar a un acuerdo en cuanto a la forma en la que se dividiría el mencionado inmueble...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR