Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801212
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-078 - Osvaldo Encarnacion H/n/c Detalles Creativos v. Infopaginas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

OSVALDO ENCARNACIÓN H/N/C DETALLES CREATIVOS
Peticionario
v.
INFOPÁGINAS, INC.
Recurrida
KLCE201801212
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Núm.: D AC2016-0938 (504)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2018.

Comparece ante nos el señor Osvaldo Encarnación h/n/c Detalles Creativos (señor Encarnación o el peticionario) para solicitar la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 30 de julio de 2018.[1] Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por el señor Encarnación. En consecuencia, mantuvo la Orden de 9 de julio de 2018,[2]

en la que impuso una sanción económica a este último por dilatar los procedimientos.

Considerado el escrito del peticionario, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y modificar la determinación recurrida. Veamos.

-I-

Los hechos que informa el presente caso se originan con la presentación de una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, incoada por el señor Encarnación en contra de Infopáginas, Inc. (Infopáginas o la parte recurrida) y otros demandados el 3 de mayo de 2016. La reclamación se fundamentó en la alegada terminación unilateral de un contrato para la distribución de guías telefónicas.

Presentada la contestación a la demanda, Infopáginas cursó un requerimiento de producción de documentos al peticionario el 23 de febrero de 2018. Admitido el recibo de tal requerimiento, el señor Encarnación compareció ante el TPI el 26 de abril de 2018 para que dicho foro le concediera un término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la orden, para remitirle a la parte recurrida los documentos solicitados.

El 11 de mayo de 2018 y notificada el 17 de mayo del mismo año, el foro de primera instancia le concedió un término perentorio de diez (10) días al señor Encarnación para producir la documentación requerida por Infopáginas.

Ante la inobservancia con lo ordenado por el TPI, la parte recurrida radicó una Moción solicitando Orden y Sanciones el 26 de junio de 2018. Así, peticionó que se ordenara al señor Encarnación a cumplir con el requerimiento de documentos, a la vez que requirió la imposición de sanciones a este último.

El 2 de julio de 2018, el peticionario se opuso a la moción de la parte recurrida. Apuntó que nunca fue interpelado, conforme preceptúa la Regla 34.1 de Procedimiento Civil,[3]

y solicitó la concesión de una prórroga de treinta (30) días para responder al descubrimiento de prueba. El 6 de julio de 2018 la parte recurrida replicó señalando haber agotado el procedimiento establecido en las Reglas de Procedimiento Civil y reiteró en su súplica lo solicitado en la moción de 26 de junio.

El 9 de julio de 2018 y notificada el 17 de julio de ese año a los abogados de las partes, el TPI emitió una Orden disponiendo, en lo pertinente, lo siguiente: “[s]e impone sanción de $300 al demandante por dilatar los procedimientos. Diez días finales para producir documentos so pena [de] desestimar la demanda”. Dicha orden solo fue notificada a los abogados de ambas partes.[4]

El 26 de julio de 2018 el señor Encarnación solicitó la reconsideración de dicha determinación. En esa ocasión, si bien reconoció su incumplimiento con la orden del foro primario, señaló por primera vez que no le fue posible cumplir con la misma porque la información requerida por Infopáginas se encontraba en manos de su contable, quien se había trasladado al estado de la Florida. Además, adujo que la determinación del foro recurrido no fue cónsona con los postulados de la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil.[5] Cabe señalar que el 27 de julio de 2018 el señor Encarnación sometió una moción informando haberle cursado a Infopáginas la contestación a la producción de documentos.

El 30 de julio de 2018 —notificada el día siguiente— el foro primario dictó una Orden declarando No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por el peticionario para que se dejara sin efecto la sanción económica que le fuera impuesta a esa parte.

Inconforme, el señor Encarnación presentó el recurso de certiorari que nos ocupa el 30 de agosto de 2018, en el que planteó que el foro de primera instancia incidió al:

Imponer [una] sanción económica […] sin apercibir [ni] brindar la oportunidad de responder a tal solicitud en cumplimiento con lo establecido en la Regla 39.2 de Procedimiento Civil y [su] jurisprudencia interpretativa.

La recurrida no compareció ni presentó alegato en oposición, dentro del término reglamentario para ello, por lo que procedemos a atender el recurso sin el beneficio de su comparecencia.

-II-

Resumidos los hechos que originan la presente controversia, examinemos el derecho aplicable.

A. El auto de certiorari.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha señalado que el auto de certiorari constituye “un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior”.[6] Por discreción se entiende eltener poder para decidir en una forma u otra, esto es, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR