Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801234

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801234
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-079 - Cesar Rodriguez Nieves v. Javier Hernandez Ocasio & Sociedad De Bienes Gananciales Que Compone Con Su Esposa La Sra. Katherine Vazquez Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CÉSAR RODRÍGUEZ NIEVES
Recurrido
v.
JAVIER HERNÁNDEZ OCASIO & SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES QUE COMPONE CON SU ESPOSA LA SRA. KATHERINE VÁZQUEZ VÁZQUEZ; WALDEMAR SUÁREZ MALDONADO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES QUE COMPONE CON SU ESPOSA FULANA DE TAL
Peticionarios
KLCE201801234
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil número: SJ2018CV02244 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Mediante recurso de certiorari, comparece Javier Hernández Ocasio (“señor Hernández” o “peticionario”) y nos solicita la revisión de la Orden emitida el 6 de agosto de 2018 y notificada el 7 de agosto de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) en la cual se declara No Ha Lugar una Urgente Moción de Reconsideración a Tenor con la Regla 47 de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se REVOCA la Orden recurrida.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 16 de abril de 2018, César Rodríguez Nieves (“señor Rodríguez” o “el demandante”) incoa una demanda por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y cobro de dinero contra las siguientes partes: el peticionario y la sociedad legal de bienes gananciales que compone con su esposa Katherine Vázquez Vázquez, y Waldemar Suárez Maldonado y la sociedad legal de bienes gananciales que compone con su esposa Fulana de Tal.

El 19 de abril de 2018, el demandante presenta una Solicitud de Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia por la cantidad de $579,815.58.

El 27 de junio de 2018, el demandante presenta una Moción Informativa y en Auxilio del Honorable Tribunal en la cual reitera su solicitud de embargo preventivo debido a que los demandados, presuntamente, tenían la intención de traspasar sus propiedades a terceras personas. En consecuencia, el 3 de julio de 2018, el TPI declara Con Lugar la petición de embargo preventivo presentada por la parte demandante y, además, señala una vista para el 10 de julio de 2018, para cumplir con lo dispuesto en la Regla 56.2 de Procedimiento Civil.

El 13 de julio de 2018, el peticionario presenta una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Persona. Arguye que, a tenor con la Regla 10.2 (b) de Procedimiento Civil, procede desestimar la demanda en su contra dado que aún no se le había emplazado conforme a Derecho. En esa misma fecha, el peticionario, junto a los demás demandados, presenta una Moción Urgente Solicitando Nulidad de Embargo Preventivo a Tenor con la Regla 56.4 de Procedimiento Civil. Aducen que procede dejar sin efecto el embargo, puesto que el mismo se dictó sin que la parte demandante demostrara que, en efecto, cumplió con los requisitos esbozados en la aludida regla. Asimismo, alegan que el embargo es nulo por razón de que el TPI no adquirió jurisdicción sobre todos los demandados. Cabe destacar que, en ambas mociones, el peticionario hizo la salvedad de que comparecía sin someterse a la jurisdicción del tribunal.

Así las cosas, el 13 de julio de 2018, el foro primario declara No Ha Lugar la defensa jurisdiccional planteada por el señor Hernández. El TPI dictamina que “[l]a defensa jurisdiccional del compareciente fue renunciada en esta fecha al solicitar auxilio del tribunal en asuntos ajenos a la jurisdicción sobre su persona. A raíz de esta determinación, el 25 de julio de 2018, presenta una Urgente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR