Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801264
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-082 - Bernardo Vega Smith v. Oriental Bank De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

BERNARDO VEGA SMITH, RAQUEL CUEVAS CARBIA, AMBOS POR SÍ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
v.
ORIENTAL BANK DE PUERTO RICO; ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PARQUE FORESTAL, INC. Y OTROS
Recurridos
KLCE201801264
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios e Incumplimiento de Contrato Caso Núm.: K DP2016-1593 (805)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Comparecen ante nos el señor Bernardo Vega Smith y la señora Raquel Cuevas Carbia (los esposos Vega-Cuevas o los peticionarios), por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, para solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 9 de agosto de 2018.[1] Allí, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por los peticionarios y, en consecuencia, mantuvo la Resolución de 16 de julio de 2018,[2]

en la que denegó la solicitud para extender el descubrimiento de prueba.

Pendiente de adjudicación el recurso de certiorari, los esposos Vega-Cuevas radicaron el 11 de octubre de 2018 una moción en auxilio de jurisdicción con el fin de paralizar los procedimientos ante el TPI hasta tanto dispusiéramos de la presente petición.

Examinado el recurso presentado y la solicitud de auxilio de jurisdicción, declaramos No Ha Lugar esta última y denegamos la expedición del auto de certiorari por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

Los hechos que informa el presente caso se originan con la presentación de una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoada por los esposos Vega-Cuevas en contra de Oriental Bank de Puerto Rico (Oriental Bank), la Asociación de Propietarios de Parque Forestal Inc. (Asociación) y otros demandados desconocidos el 20 de diciembre de 2016. La reclamación se fundamentó en la alegada imposibilidad de los peticionarios de poder edificar en varios lotes que adquirieron en la Urbanización Parque Forestal en Río Piedras debido a problemas de inestabilidad en el suelo y la falta de muros de contención.

Presentadas las contestaciones a la demanda, el TPI emitió una Orden atendiendo ciertos asuntos relativos al descubrimiento de prueba, entre otras cosas. En el aludido dictamen de 26 de marzo de 2018,[3] el foro primario: (1) dispuso que el descubrimiento de prueba habría de finalizar el 20 de abril de 2018; (2) pautó la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio para el 21 de mayo de 2018, y (3) concedió un término de treinta (30) días a los esposos Vega-Cuevas para presentar el informe de su perito, bajo apercibimiento de que se tendría por renunciada la utilización de prueba pericial de no someterse el mismo en dicho plazo.

El 19 de abril de 2018 los peticionarios presentaron una moción para que se extendieran los términos tanto para completar el descubrimiento de prueba, como para someter el informe pericial. Además, solicitaron la conversión de la vista a una sobre el estado de los procedimientos. El 25 de abril de 2018,[4] el foro recurrido dictó una Orden accediendo a la petición de los esposos Vega-Cuevas.[5]

Durante la vista celebrada el 21 de mayo de 2018, los esposos Vega-Cuevas solicitaron un término adicional para someter el informe de su perito e informaron haberle remitido a Oriental Bank un interrogatorio ese mismo día.[6] Tras hacer constar la tardanza de los peticionarioscon relación al proceso de descubrimiento de prueba el TPI les concedió un término de treinta (30)...

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