Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801439
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801439 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
LEXTA20181031-094 - San Geronimo Caribe Project Inc. v.
Cpg/gs Pr Npl
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2016-1274 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cumplimiento Específico, Daños Contractuales |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.
Comparece CPG/GS Island Properties VI, LLC, en adelante CPG VI y CPG/GS PR NPL, LLC, en adelante CPG, en conjunto los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se denegó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
En lo aquí pertinente, San Gerónimo Caribe Project, Inc., en adelante San Gerónimo o el recurrido, presentó una Demanda Enmendada sobre Incumplimiento de Contrato, Cumplimiento Específico, Daños Contractuales y Cobro de Dinero contra los peticionarios. Alegó, en síntesis, que estos habían incumplido con un Workout Agreement al no asumir como costos de la compraventa de determinado apartamento sujeto al régimen de propiedad horizontal el pago de los honorarios y aranceles de cancelación de una hipoteca de $35,000,000.00.
Como consecuencia de dicho incumplimiento, San Gerónimo aduce que ha tenido que pagar los gastos de mantenimiento del mencionado inmueble.[1]
Arguye además, que los peticionarios incumplieron con un contrato de Power al no haber realizado, al momento de vender las restantes unidades de determinado inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, las cancelaciones parciales de hipotecas correspondientes.[2]
San Gerónimo sostiene también que los peticionarios violentaron un Acuerdo de Administración al no pagar los honorarios de los profesionales contratados para gestionar el trámite de los asuntos administrativos de un condominio sujeto al régimen de propiedad horizontal.[3]
Finalmente, el recurrido reclama determinada suma de dinero obtenida como resultado de un retiro alegadamente no autorizado de una cuenta de su propiedad en First Bank Puerto Rico.[4]
Como consecuencia de dicha conducta, San Gerónimo solicita el cumplimiento específico de las obligaciones pactadas, el pago de determinadas sumas de dinero, la indemnización por los daños causados, costas, gastos y honorarios de abogado.[5]
Así las cosas, los peticionarios presentaron una Moción de Desestimación.[6] Alegaron que procede desestimar la Demanda Enmendada en virtud de la doctrina de cosa juzgada. Aducen, que al haber suscrito una sentencia por consentimiento, San Gerónimo está impedido de relitigar asuntos que pudieron haberse litigado en el pleito anterior. Además, arguyen que la Demanda Enmendada deja de exponer una reclamación que justifica la concesión de un...
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