Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801439
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-094 - San Geronimo Caribe Project Inc. v.

Cpg/gs Pr Npl

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SAN GERÓNIMO CARIBE PROJECT INC.
Recurrido
v.
CPG/GS PR NPL, LLC, CPG/GS ISLAND PROPERTIES VI, LLC, FULANO DE TAL
Peticionarios
KLCE201801439
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2016-1274 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cumplimiento Específico, Daños Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Comparece CPG/GS Island Properties VI, LLC, en adelante CPG VI y CPG/GS PR NPL, LLC, en adelante CPG, en conjunto los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se denegó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

En lo aquí pertinente, San Gerónimo Caribe Project, Inc., en adelante San Gerónimo o el recurrido, presentó una Demanda Enmendada sobre Incumplimiento de Contrato, Cumplimiento Específico, Daños Contractuales y Cobro de Dinero contra los peticionarios. Alegó, en síntesis, que estos habían incumplido con un Workout Agreement al no asumir como costos de la compraventa de determinado apartamento sujeto al régimen de propiedad horizontal el pago de los honorarios y aranceles de cancelación de una hipoteca de $35,000,000.00.

Como consecuencia de dicho incumplimiento, San Gerónimo aduce que ha tenido que pagar los gastos de mantenimiento del mencionado inmueble.[1]

Arguye además, que los peticionarios incumplieron con un contrato de Power al no haber realizado, al momento de vender las restantes unidades de determinado inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, las cancelaciones parciales de hipotecas correspondientes.[2]

San Gerónimo sostiene también que los peticionarios violentaron un Acuerdo de Administración al no pagar los honorarios de los profesionales contratados para gestionar el trámite de los asuntos administrativos de un condominio sujeto al régimen de propiedad horizontal.[3]

Finalmente, el recurrido reclama determinada suma de dinero obtenida como resultado de un retiro alegadamente no autorizado de una cuenta de su propiedad en First Bank Puerto Rico.[4]

Como consecuencia de dicha conducta, San Gerónimo solicita el cumplimiento específico de las obligaciones pactadas, el pago de determinadas sumas de dinero, la indemnización por los daños causados, costas, gastos y honorarios de abogado.[5]

Así las cosas, los peticionarios presentaron una Moción de Desestimación.[6] Alegaron que procede desestimar la Demanda Enmendada en virtud de la doctrina de cosa juzgada. Aducen, que al haber suscrito una sentencia por consentimiento, San Gerónimo está impedido de relitigar asuntos que pudieron haberse litigado en el pleito anterior. Además, arguyen que la Demanda Enmendada deja de exponer una reclamación que justifica la concesión de un...

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