Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801449
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-097 - Henry Albelo Aleman v. National Jewelry

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

HENRY ALBELO ALEMÁN
Recurrido
v.
NATIONAL JEWELRY, LLC
Peticionario
KLCE201801449
Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2017CV02887 SJ2017CV02890 (Consolidados) Sobre: Despido Injustificado, Horas Extras
GERARD A. DELGADO GRACIANI
Recurrido
v.
NATIONAL JEWELRY, LLC
Peticionario

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

González Vargas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

La parte peticionaria, National Jewelry LLC, acude ante este tribunal mediante petición de ceritorari en la que impugna la Resolución que le fue notificada el 7 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante el dictamen recurrido, el TPI denegó la solicitud de reconsideración que la peticionaria había presentado en torno a la previa denegatoria de su moción de sentencia sumaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el auto por falta de jurisdicción.

I

Según surge de autos, el 15 de diciembre de 2017, la parte recurrida presentó una querella contra National Jewelry LLC al amparo del procedimiento sumario laboral dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq., en la que solicitaron compensación por despido injustificado, según lo dispuesto en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq. La parte peticionaria contestó la querella y negó las alegaciones. Argumentó que el despido fue justificado debido al desempeño insatisfactorio de la parte recurrida en el empleo.

Tras varios incidentes procesales, el 24 de mayo de 2018, la parte peticionaria presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial por Prescripción, la cual el Tribunal declaró no ha lugar el 6 de septiembre de 2018, notificada el 7 de septiembre de 2018.

Insatisfecho con el resultado, la parte peticionaria presentó una moción de reconsideración el 17 de septiembre de 2018. El Tribunal la declaró “no ha lugar” mediante Resolución dictada y notificada el 20 de septiembre de 2018.

Aún inconforme, el 18 de octubre de 2018, la parte peticionaria presentó la petición de certiorari ante...

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