Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801468
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-098 - Minerva Lopez Bonilla v. George Strysko Rodriguez; P.r. Carr. Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Minerva López Bonilla, Giselle Carrero López Recurridas vs. George Strysko Rodríguez; P.R. Carr. Inc., Jane Doe, Compañía de Seguros A, B, y C, et al. Peticionarios
KLCE201801468
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: D DP2015-0239 (501)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Comparece Puerto RicanCars, Inc., H/N/C Hertz (Hertz), y solicita la revisión de la Resolución emitida el 12 de octubre de 2018 y notificada el 16 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de nulidad de embargo y sentencia presentada por Hertz.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 26 de marzo de 2015, la señora Minerva López Bonilla (Sra. López Bonilla) y la señora Griselle Carrero López (Sra. Carrero López) incoaron una demanda sobre daños y perjuicios contra George Strysko Rodríguez (Sr. Strysko Rodríguez), P.R. Carr. Inc., Jane Doe y Compañías de Seguros A, B y C. Alegaron que el 2 de junio de 2013, el Sr. Strysko Rodríguez “ilegal, voluntaria y criminalmente conducía negligentemente con claro menosprecio de la seguridad de los demás, el vehículo Ford Mustang del año 2012, color negro, tablilla HXG-957 a una velocidad mayor a la permitida por Ley y bajo los efectos de bebidas embriagantes; vehículo de P.R. Carr. Inc.”[1] Añadieron que el conductor impactó la motora conducida por el joven Francisco Carrero López, ocasionándole la muerte. Surge de la demanda que la Sra. López Bonilla es la madre de la víctima y la co-demandante Sra. Carrero López su hermana y que ambas sufrieron daños y angustias mentales a causa de su muerte.

En igual fecha, la parte demandante presentó “Moción Solicitando Emplazar por Edicto”. Manifestó que se hicieron las diligencias correspondientes para emplazar al Sr. Strysko Rodríguez y PR Carr Inc. y que las mismas resultaron infructuosas. En lo pertinente, indicó que la última dirección conocida de P.R. Carr., Inc. era la siguiente: 1659 E Sample Road, Pompano FL 33064. Anejó a la moción una declaración jurada suscrita por el emplazador el 8 de diciembre de 2014 acreditando las gestiones realizadas.

El 30 de marzo de 2015, el TPI expidió los emplazamientos personales y el 7 de abril de 2015, autorizó los emplazamientos por edicto. Éstos últimos fueron expedidos el 10 de abril de 2015.

El 16 de octubre de 2015 y notificada el 26 de igual mes y año, el TPI le ordenó a la parte recurrida mostrar causa por la cual la demanda no debía ser desestimada por no haberse efectuado trámite alguno en los pasados seis meses.

El 19 de octubre de 2015, la parte recurrida presentó una “Moción Solicitando Anotación de Rebeldía” acompañada de una declaración jurada evidenciando la alegada notificación del emplazamiento por edictos publicado el 30 de abril de 2015. Alegó que el Sr. Strysko Rodríguez y PR Carr, Inc.

fueron notificados por correo certificado con acuse de recibo copia del emplazamiento y de la demanda a sus últimas direcciones, pero dichas cartas fueron devueltas por el correo postal. El 27 de octubre de 2015, el Foro primario les anotó la rebeldía a dichas partes.

El 15 de abril de 2016 se llevó a cabo la vista en rebeldía. Posteriormente, el 24 de...

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