Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801485
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-100 - Mapfre Preferred Risk Insurance Company v. ELA De PR Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MAPFRE PREFERRED RISK INSURANCE COMPANY Y RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.
Recurrida
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionaria
KLCE201801485
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D AC2014-2965 Sobre: Impugnación de confiscación.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Tras evaluar el expediente del recurso de epígrafe, que versa sobre la revisión de una Orden emitida el 12 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, y de analizar la solicitud del Procurador General de Puerto Rico, quien, en esta ocasión, solicita la paralización de los trámites judiciales, ordenamos la paralización de los procedimientos ante el foro primario. Mediante nuestra Resolución del 24 de octubre de 2018, le solicitamos la postura de Mapfre Preferred Risk Insurance Company y de Reliable Financial Services, Inc., quienes no han comparecido, a pesar de la oportunidad concedida. En su consecuencia, expedimos el auto de certiorari y revocamos dicha Orden.

Nos explicamos.

La paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, aquí decretada, mediante la cual revocamos la denegatoria a la solicitud de la paralización de los procedimientos en un caso de confiscación, está fundamentada en la petición presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico al amparo del Título III de la ley federal Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC 2101 et. seq.

La presentación de la petición de quiebras el 3 de mayo de 2017 por el Gobierno de Puerto Rico, a través de la Junta de Control Fiscal, en In re: The Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico, as representative of the Commonwealth of Puerto Rico, et al., Debtors, PROMESA, Title III, 17 BK 3283-LTS, activó la paralización automática de todo litigio o procedimiento, de naturaleza judicial o administrativa contra el deudor, a saber, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que establece la sección 362 del Código Federal de Quiebras. 11 USC sec.

362.

La Junta de Confiscaciones adscrita...

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