Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800193
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-103 - Carlos A. Martinez Ballesteros v.

Bella International

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

CARLOS A. MARTÍNEZ BALLESTEROS
Recurrido
v.
BELLA INTERNATIONAL, LLC H/N/C PLANET HONDA POWER ZONE
Recurrente
KLRA201800193
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella número: MAY-2017-0000164 Sobre: Ley Número 5

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Comparece mediante un recurso de revisión judicial Bella International, LLC. (Bella International o la parte recurrente) y solicita la revisión de la Resolución emitida el 23 de febrero de 2018, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Oficina Regional de Mayagüez, que declara ha lugar la querella presentada por el señor Carlos A. Martínez Ballesteros (el señor Martínez o el recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 31 de enero de 2017, el señor Martínez acude a la tienda de la recurrente en busca de un motor marino fuera de borda, específicamente Transom Height tipo (L) de 20 pulgadas.

Al no tener disponible el modelo requerido, Bella International realiza una orden a American Honda USA. Posteriormente, el 25 de febrero de 2017, se hace la entrega del motor al señor Martínez, quien paga la suma total de $3,655.00.

El recibo de compra indica que la venta es final y que no se aceptan devoluciones. Sin embargo, cuando el señor Martínez recibe el motor se percata por el Manual del Usuario que el Transom Height es de 22.2 pulgadas.

El recurrido se comunica con Bella International y reclama un cambio porque el motor no concuerda con las especificaciones solicitadas. La recurrente le indica que no cambian el producto porque es una medida estándar, que las opciones que tiene es comprar un adapter o pagar el reestocking fee.

Así las cosas, el 14 de marzo de 2017, el señor Martínez presenta una Querella contra Bella International ante DACo. El recurrido solicita que le entreguen el motor correcto, que esté en el estándar de 17 ó 20 pulgadas, y/o la devolución del dinero, lo que proceda en derecho.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de febrero de 2018, DACo emite una Resolución ordenando a Bella International, que entregue al recurrido un motor marca Power Equipment, tipo (L) de 20 pulgadas de Transom Height, sin costo alguno, en un término de 30 días. Una vez entregado a éste, el señor Martínez devolverá al recurrente el motor de 22.2 pulgadas de Transom Height. Asimismo, DACo determina que de no cumplirse la referida orden procede la resolución del contrato de compraventa, ordenando a Bella International, el rembolso de la suma de $3,655.00 pagada por el recurrido.

El 23 de febrero de 2018, se notifica al recurrente la Resolución emitida por DACo. Inconforme, el 13 de marzo de 2018, éste presenta una Moción Solicitando Reconsideración y Vista Ocular Ante la Posibilidad de que se Incurra en Fracaso de la Justicia. La Reconsideración fue declarada No Ha Lugar el 19 de marzo de 2018 y notificada el 20 de marzo del 2018.

Inconforme con la determinación del foro administrativo, acude ante nosotros, mediante recurso de revisión, y señala como errores los siguientes:

Primer Error: Erró el DACo, actuó arbitrariamente y contrario a los hechos al decretar que la parte querellada, Planet Honda, incumplió el contrato entre las partes, al entregarle al querellante un motor distinto al solicitado.

Segundo Error: Erró el DACo y actuó contrario a derecho y arbitrariamente al determinar que nada se le advirtió a la parte querellante, antes de la compraventa, sobre las medidas estándar para que la parte querellante tomara una decisión consiente del producto.

Tercer Error: Erró el DACo y actuó contrario a derecho al no tomar en consideración que, según establecido en la factura y orden de compra, el producto solicitado y ordenado por el querellante no tenía devolución, la venta era una final.

Por su parte, el señor Martínez presenta su alegato el 26 de julio de 2018. En el mismo, solicita que se mantenga la resolución de DACo ya que Bella International, no ha podido suplir un motor con Transom Height de veinte pulgadas. Asimismo, indica que el recurrente no ha mostrado ningún documento o evidencia en que se haga referencia a Transom Height Standard en la especificación o en el manual.

Evaluada la totalidad del expediente ante nuestra consideración y el Derecho aplicable, nos hallamos en posición de resolver.

II.

A. Revisión Judicial

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (“LPAU”), Ley Núm.

38, del 30 de junio de 2017, 3 LPRA sec. 2175, dispone el alcance de la revisión judicial de las determinaciones de las agencias. Sabido es que la doctrina de revisión judicial dispone que le corresponde a los tribunales examinar si las decisiones de las agencias administrativas fueron hechas dentro de los poderes delegados y son compatibles con la política pública que las origina. Rolón Martínez v. Superintendente, 200 DPR ___, 2018 TSPR 157; Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 625-626 (2016). La revisión que hace el tribunal de las decisiones administrativas tiene como fin primordial asegurarse de que éstas desempeñen sus funciones conforme a la ley. Fuentes Bonilla v.

ELA, 200 DPR ___, 2018 TSPR 98.

Es norma reiterada en nuestro ordenamiento jurídico que los tribunales apelativos debemos conceder deferencia a las decisiones de las agencias administrativas, ello debido a la experiencia y el conocimiento especializado que éstas poseen sobre los asuntos que se les han delegado. Rolón Martínez v.

Superintendente, supra; Torres Rivera v. Policía de PR, supra, pág. 626.

A tenor con lo anterior, el Tribunal Supremo de Puerto Rico dispone que la revisión judicial de las decisiones administrativas comprenden 3 aspectos: (1) si el remedio concedido por la agencia fue apropiado; (2) si las determinaciones de hecho que realizó la agencia están sostenidas por evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo visto en su totalidad, y (3) si las conclusiones de derecho del ente administrativo fueron...

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