Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800292
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-104 - Jose Nuñez Colon P/c Juan H. Medina Camacho v. Municipio Autonomo De Cidra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JOSÉ NUÑEZ COLÓN
P/C JUAN H. MEDINA CAMACHO
Recurridos
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CIDRA;
Agencia Recurrida
JORGE HERNÁNDEZ COBIÁN, NILSA V. HERNÁNDEZ COBIÁN, HÉCTOR HERNÁNDEZ COBIÁN Y CARMEN BERRIOS ADORNO
Recurrentes
KLRA201800292
Revisión Administrativa procedente del Municipio Autónomo de Cidra Caso Número: 16-MACOP-0176-CUB Sobre: Consulta de ubicación; Expansión depósito de chatarra existente

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Comparece el señor Jorge Hernández Cobián, la señora Nilsa V.

Hernández Cobián, el señor Héctor Hernández Cobián y la señora Carmen Berríos Adorno (recurrentes) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Cidra el 8 de mayo de 2018. En dicha determinación se aprobó la consulta de ubicación presentada por el señor José M. Núñez Colón (Sr. Núñez).

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

Surge del expediente que el 17 de junio de 2016 el señor José Núñez Colón (Sr. Núñez, recurrido), por conducto del ingeniero Juan Medina Camacho, presentó una Solicitud de Servicio[1] para una consulta de ubicación en la que propuso la expansión de un depósito de chatarra conocido como Willie Junker.[2] El mencionado depósito de chatarra ubica en una finca propiedad del Sr. Núñez en la carretera PR 782 km. 2.0, Sector Los Delgado del Barrio Ceiba en el municipio de Cidra. Dicha consulta de ubicación surgió en respuesta a una querella[3] presentada por varios vecinos en la que solicitaban el cese y desista de la expansión del mencionado depósito de chatarra. El 8 de julio de 2018 los recurrentes presentaron Solicitud de Intervención[4] ante el Municipio Autónomo de Cidra (Municipio) en la que solicitaron que se les permitiera intervenir. Arguyeron, entre otras cosas, que el proyecto violaba de forma crasa las disposiciones del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico y que el Municipio carecía de facultad en ley para autorizar variaciones en dicho Plan. Asimismo, sostuvieron que el proyecto violentaba el Plan de Ordenación Territorial del Municipio. Luego de conceder término a las partes para que se expresaran en cuanto a la solicitud de intervención, el 12 de agosto de 2016 Municipio emitió Orden[5]

mediante la que, entre otras cosas, declaró “Con Lugar” la solicitud de intervención presentada por los recurrentes. El 10 de febrero de 2017 el Departamento de Planificación y Permisos del Municipio citó a una vista pública a celebrarse el 16 de marzo de 2017 a las 9:30 a.m.[6] Consta del expediente administrativo que el 23 de febrero de 2017 se publicó en el periódico de circulación general El Vocero el Aviso de Vista Pública.

Así las cosas, el 16 de marzo de 2017 se celebró dicha vista pública. De un estudio del expediente administrativo pudimos constatar que a la misma asistieron, además de varios vecinos de la comunidad, el proponente y los recurrentes junto sus respectivas representaciones legales. En la vista pública la parte proponente presentó el testimonio del ingeniero Carlos Rodríguez. El ingeniero Rodríguez dio lectura a un informe pericial preparado por el ingeniero Medina. Por la parte interventora testificó el ingeniero José Manuel Fullana. Testificaron, además, la señora Nilda del Carmen Núñez, el señor Ángel Daniel Rivera y el señor Antonio Arriaga. Al culminar la vista pública el oficial examinador concedió término a las partes para que sometieran por escrito sus planteamientos. Así, el 5 de abril de 2017 se presentó ante el Municipio y se envió copia a los recurrentes de un documento titulado: RE: Informe Técnico, Proyecto Ampliación de área para depósito de chatarra, localizado en PR-782 Km. 2.0, Sector Delgado, Bo. Ceiba, Cidra PR (Informe Técnico).[7] En idéntica fecha, los recurrentes presentaron Moción Urgente Solicitando el Desglose del “Informe Técnico” de 5 de abril de 2017 por tratarse de Evidencia Secreta[8]

y Moción Solicitando la Eliminación de Testimonio Pericial y Documentos Preparados y/o Certificados por el Ingeniero Juan H. Medina Camacho.[9]

Asimismo, el 7 de abril de 2017 los recurrentes presentaron Moción Solicitando la Notificación del Informe Pericial Leído en Vista Pública.[10] El 6 de abril de 2017 el recurrido se opuso a las peticiones de los recurrentes mediante la presentación de Moción Validando Memorando y Moción en Oposición. Así pues, surge del expediente administrativo que el 24 de enero de 2018 el oficial examinador declaró “No Ha Lugar” las tres solicitudes presentadas por los recurrentes.

El 25 de enero de 2018 el oficial examinador emitió Informe del Oficial Examinador en el que recomendó declarar “Ha Lugar” la Solicitud de servicio presentada por el recurrido para la consulta de ubicación para la expansión del área del depósito de chatarra. Posteriormente, el caso fue presentado ante el Comité de Permisos de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Cidra (Comité). Así, el 20 de febrero de 2018 el Comité emitió una recomendación favorable para que se aprobara la consulta de ubicación. Cónsono con lo anterior, el 8 de mayo de 2018 la Oficina de Permisos del Municipio emitió Resolución[11] mediante la que aprobó la consulta de ubicación.

Inconforme con dicha determinación los recurrentes acuden ante nosotros mediante el presente recurso de revisión judicial en el que nos señalan la comisión de los siguientes errores:

Primer error: Erró el Municipio al ordenar la celebración de vistas públicas a pesar de que la parte recurrida nunca perfeccionó su solicitud de servicio y presentó información equivocada, incompleta e incorrecta, privándole de jurisdicción para atender el caso.

Segundo error: Erró el Municipio al celebrar las vistas públicas a pesar [de] que el anuncio de vista pública era uno defectuoso lo que le privaba de jurisdicción para la celebración de la vista pública y para emitir una resolución del caso.

Tercer error: Erró el Municipio al resolver favorablemente la solicitud de la parte recurrida a pesar [de] que no se cumplió con los requisitos reglamentarios para la evaluación y aprobación de una consulta de ubicación donde se pretende una variación en uso que no se justificó conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos de planificación.

Cuarto error: Erró el Municipio al permitir la participación en el procedimiento de un empleado gubernamental cuyas funciones están reñidas con la prestación de servicios privados, sin la correspondiente dispensa de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.

Quinto error: Erró el Municipio al permitir la inclusión de evidencia secreta en su expediente administrativo en violación al debido proceso de ley de la parte recurrente.

Sexto error: Erró el Municipio al emitir una [R]esolución pro forma, sin avalar los testimonios periciales presentados por las partes y aquilatar debidamente la prueba presentada.

Séptimo error: Erró el Municipio al resolver favorablemente la solicitud de la parte recurrida a pesar de que el proceso ambiental fue defectuoso.

Tras concederle varias prórrogas, el 6 de agosto de 2018 los recurrentes sometieron la Transcripción de la Prueba Oral (TPO) estipulada por el recurrido y por el Municipio. En idéntica fecha, el Sr. Núñez presentó su posición mediante Contestación a Revisión Administrativa. Por su parte, el Municipio presentó ante nosotros Alegato en Oposición de la Parte Recurrida el 10 de agosto de 2018. Asimismo, el 14 de septiembre de 2018 los recurrentes presentaron Alegato Suplementario.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y sus respectivas posturas, la TPO estipulada por las partes y con el expediente administrativo, resolvemos.

II

A. Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico y la delegación de funciones a los municipios

La Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley 161-2009[12], se aprobó “a los fines de establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico […]”. Exposición de Motivos de la Ley 161-2009. La Ley 161-2009, creó la Oficina de Gerencias de Permisos (OGPe) con el propósito principal emitir determinaciones finales y permisos, licencias, inspecciones, certificaciones y cualquier otra autorización o trámite que sea necesario. Así, el mencionado estatuto le transfirió a la OGPe las facultades que poseían diversas entidades gubernamentales, en particular, la ARPe.La Ley 161-2009 dispuso también que los municipios autónomos con jerarquías de la I a la V, mediante convenios a tales efectos, podrían recibir por delegación funciones que pertenecían a la jurisdicción de agencias gubernamentales, entre ellas la Junta de Planificación, y la ARPe. Cónsono con lo anterior, la Ley 161-2009 incluyó las siguientes definiciones:

(14) “Consulta de ubicación” - Es el procedimiento ante la Oficina de Gerencia de Permisos o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, a los cuales se le haya delegado dicha facultad por medio del Convenio de Transferencia, para que evalúen, pasen juicio y tomen la determinación que estimen pertinente sobre propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente y que no pueden considerarse mediante otro mecanismo. En áreas no calificadas incluye propuestos usos de terrenos que por su naturaleza y complejidad requieran un grado mayor de análisis.

[…]

(17)Convenio de delegación - Acuerdo mediante el cual el Gobierno Central transfiere total o parcialmente a un municipio competencias, facultades y...

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