Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800386
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-105 - Minerva Rivera Rodriguez v. Director Administrativo De Los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MINERVA RIVERA RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Recurrida
KLRA201800386
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm.: A-13-16 Sobre: Ausencia sin Autorización y Suspensión de Empleo y Sueldo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Comparece ante este foro Minerva Rivera Rodríguez (Sra. Rivera o recurrente) quien solicita la revocación de una Resolución emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial (la Junta) del 12 de junio de 2018, en el caso A-13-16.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

Con el beneficio del expediente administrativo[1], nos limitaremos a exponer solo el tracto procesal, omitiendo los hechos fácticos y errores señalados, toda vez que se nos presenta una controversia jurisdiccional.

I.

El 12 de junio de 2018 la Junta emitió una Resolución, notificada el 13 de junio de 2018[2], en la cual declaró con lugar una Moción de Desestimación presentada por la parte recurrida, Director Administrativo de los Tribunales (Director de OAT o recurrido). En la misma, se ordenó el archivo con perjuicio de una querella presentada por la recurrente ante dicho ente administrativo. Inconforme con lo resuelto por la Junta, el 18 de julio de 2018 la Sra. Rivera presentó ante este foro un recurso de Revisión Administrativa solicitando la revocación de dicho dictamen. El 15 de agosto de 2018 emitimos una resolución otorgándole al Director OAT treinta (30) días para presentar su posición.

El 27 de agosto de 2018, compareció el Director de OAT mediante Moción de Desestimación, bajo el fundamento que la recurrente no notificó el recurso al Director de OAT, conforme la Regla 58 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 58. El 29 de agosto de 2018 la Sra. Rivera presentó Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación en la cual aduce el cumplimiento con el requisito de notificación.

II.

Al ser privilegiadas, las cuestiones jurisdiccionales deben ser resueltas con preferencia. Como la falta de jurisdicción no puede ser...

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