Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800562
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-114 - Jose A. Marquez Colon v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado Comision Industrial De PR Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JOSÉ A. MÁRQUEZ COLÓN
Recurrido
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Agencia Recurrida
KLRA201800562
Revisión Judicial procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Sobre: Discrepancia (Academicidad) Caso Número: CI: 11-400-25-1668-01 CFSE: 09-23-02244-8

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

La parte recurrente, Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE), comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante, Comisión) el 27 de junio de 2018, notificada al día siguiente. Mediante el referido pronunciamiento, la Comisión declaró Sin Lugar el recurso apelativo presentado por la parte recurrente. Además, revocó dos decisiones previas de la aludida corporación, ordenó el pago de ciertas dietas del obrero lesionado y fijó los honorarios de su representación legal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la resolución administrativa recurrida.

I

Surge del expediente administrativo que el 19 de junio de 2009 el Sr. José A.Márquez Colón, empleado de la compañía Cidra Excavation, S.E, sufrió un accidente de trabajo. Por dicho incidente, este presentó una reclamación ante la CFSE.

Tras varios trámites, el 24 de junio de 2015, notificada el 9 de julio de 2015, la Comisión emitió una Resolución. Conforme a esta, resolvió devolver el caso a la jurisdicción de la CFSE para que el obrero fuera reevaluado.

A partir de esa determinación, la CFSE emitió varias decisiones colocando al obrero en descanso y luego cambiando el estatus a tratamiento médico en CT (mientras trabaja). Sobre el particular, el 5 de mayo de 2016 la CFSE notificó dos decisiones dirigidas al obrero. En la primera, determinó que este continuaría recibiendo tratamiento médico en descanso hasta el 15 de abril de 2016 y tratamiento médico en CT desde el 16 de abril de 2016.

En la segunda, decretó que el obrero continuaría con el tratamiento en descanso hasta el 12 de mayo de 2016 y tratamiento médico en CT desde el 13 de mayo de 2016.

El señor Márquez Colón apeló oportunamente los aludidos pronunciamientos de la CFSE ante la Comisión. En su comparecencia, razonó que su tratamiento médico debía ser provisto en descanso total hasta que se le otorgara el alta definitiva. El 5 de mayo de 2017 se celebró la vista médica con el propósito de dilucidar las decisiones notificadas el 5 de mayo de 2016.

Durante la vista, la Dra. Vanessa Santini Hernández, médico asesor de la Comisión, sugirió referir al obrero al cirujano general para que este lo reevaluara y, de ser necesario, recomendara algún otro tratamiento o mayor incapacidad debido a su condición. Por su parte, el Dr. Walter F. Ramos Ramos, médico asesor de la CFSE, discrepó en cuanto a la decisión de revocar los tratamientos médicos en CT, bajo el fundamento de que en el expediente obraba un historial de pagos de dietas. A su entender, los referidos pagos evidenciaban que el obrero nunca dejó de estar bajo tratamiento médico en descanso.

La Resolución de la vista médica se notificó el 6 de junio de 2017.

Mediante la misma, la Comisión acogió las recomendaciones de su médico asesor y revocó las decisiones en cuestión. Ello, luego de tomar en consideración tanto las evaluaciones médicas del obrero efectuadas por la CFSE, como otras privadas. Además, fijó los honorarios de la representación legal del obrero en el 10% de cualquier compensación que este pudiera obtener como resultado del recurso de apelación, incluyendo dietas. El Comisionado expresó que la discrepancia presentada por la CFSE no procedía por tratarse de un asunto propiamente procesal y no médico.

Así las cosas, el 6 de julio de 2017 la CFSE presentó un recurso de apelación ante la Comisión. En apretada síntesis, le solicitó a dicho foro administrativo que se abstuviera de atender la controversia planteada por el obrero, bajo el fundamento de que esta era académica. Al respecto, esbozó que para la fecha en que se celebró la vista médica, el obrero se encontraba recibiendo tratamiento médico en descanso. Como parte de los trámites apelativos, el 4 de mayo de 2018 se celebró una vista pública. En ella, la CFSE reiteró su planteamiento sobre academicidad.

Luego de evaluada la prueba sometida en la vista pública, la Comisión dictó la Resolución administrativa que nos ocupa. En ella, expresó que el recurso de revisión presentado por la CFSE era improcedente porque su discrepancia versó sobre cuestiones de derecho y no sobre aspectos médicos. En cuanto al planteamiento esbozado por la CFSE, expuso que la controversia ventilada no se había tornado académica debido a que faltaba por adjudicar las dietas del obrero y los honorarios de su representación legal. En el pronunciamiento en cuestión se decretó lo siguiente:

Revocar las decisiones de la CFSE notificadas el 5 de mayo de 2016;

Ordenar a la CFSE hacer efectivo el pago de dietas correspondientes, hasta el alta final de 10 de noviembre de 2016, notificada el 2 de marzo de 2017;

Fijar al abogado del obrero honorarios equivalentes a un 15% de cualquier compensación (incluyendo dietas), obtenida en este caso como resultado del presente recurso.

. . . . . . . .

En desacuerdo con lo resuelto por el organismo recurrido, el 18 de julio de 2018, la CFSE solicitó la correspondiente reconsideración. No obstante, su petición fue denegada mediante Resolución en Reconsideración emitida el 20 de agosto de 2018, notificada al día siguiente.

Aun inconforme, el 20 de septiembre de 2018, la CFSE compareció ante nos mediante el presente recurso de...

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