Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201800635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800635
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-118 - Nora Santiago Andujar v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Nora Santiago Andújar
Recurrente
v. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA201800635
Revisión Judicial procedente de la Comisión de Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2017-07-0001 Sobre: Clasificación de Puestos

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

I.

El 25 de octubre de 2018, la señora Nora Santiago Andújar (“la peticionaria” o “señora Santiago Andújar”) presentó ante este tribunal un escrito intitulado “Revisión [de] Decisión Administrativa”, en el que solicitó que revoquemos una “Orden” emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (“CASP”) el 25 de septiembre de 2018. Mediante la Orden, la CASP ordenó la paralización de los procedimientos al amparo de la Ley Federal “Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act” (“PROMESA”).

Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia[1] de la parte recurrida.[2]

II.

El 5 de julio de 2017, la peticionaria presentó ante la CASP una “Apelación”, en la que impugnó la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”) de no concederle la reclasificación de puesto y el pago del diferencial de sueldo solicitado.

El 5 de abril de 2018, la CASP emitió una “Orden”, en la que requirió al DCR aclarar si el caso debía ser paralizado al amparo de la Ley PROMESA. El 17 de agosto de 2018, el DCR sometió una “Solicitud de Paralización de los procedimientos”[3], en la cual alegó que la concesión del remedio solicitado por la peticionaria tendría un impacto económico en erario, fondos y bienes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”).

Arguyó que las disposiciones de la Ley PROMESA eran aplicables al caso de la señora Santiago Andújar y por lo tanto procedía la paralización de los procedimientos.

El 10 de mayo de 2018, la CASP dictó una “Orden”[4], en la que concedió treinta (30) días a la peticionaria para replicar a la solicitud de paralización de los procedimientos. El 12 de junio de 2018, la peticionaria sometió una “Moción en Cumplimiento de Orden”[5], en la cual alegó que la paralización del trámite administrativo representaba una injusticia. En el acápite 8 de la moción aludida, expresó que “[e]l reclamo de la apelante de que se clasifique adecuadamente su puesto de trabajo es un reclamo aparte del reclamo que existe con relación [a] que se le pague a ésta [el] diferencial de salario de prevalecer en su solicitud de reclasificación”. Reconoció que el asunto del reclamo económico, por concepto del diferencial, no se podía exigir en este momento “porque podría implicar la paralización completa del presente pleito”[6]. No obstante, solicitó a la CASP que permitiera a la peticionaria hacer el reclamo de clasificación de puesto.

Evaluados los escritos de las partes, la CASP emitió la “Orden”[7]

recurrida. En ésta, concluyó que, dado a que el DCR está incluido como deudor en la solicitud de quiebra presentada por el Gobierno de Puerto Rico, al amparo de la Ley PROMESA, y que el reclamo de la peticionaria conlleva una reclamación monetaria contra el ELA, es necesario y mandatorio paralizar los trámites apelativos.

Posteriormente, el 10 de octubre de 2018, la señora Santiago Andújar presentó ante el foro administrativo una “Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud [de] que se Permita Enmienda a Apelación y se Permita el Archivo Sin Perjuicio del Reclamo Monetario que está Cobijado bajo la Ley PROMESA”[8]. En su escrito, solicitó que se permitiera la enmienda de la Apelación para solo presentar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR