Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2018, número de resolución KLAN201800732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800732
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018

LEXTA20181108-001 - Angela Rivera Fuentes v. Erizel Torres Torres Y Sucesion De Jose Luis Padilla Torres Compuesta Por Joerisel Padilla Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ÁNGELA RIVERA FUENTES Apelante v. ERIZEL TORRES TORRES y Sucesión de JOSÉ LUIS PADILLA TORRES compuesta por JOERISEL PADILLA TORRES, JOSERY PADILLA TORRES, JOSE LUIS PADILLA RIVERA y JOAN PADILLA Apelado
KLAN201800732
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC 2010-0247 Nulidad de Liquidación de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 08 de noviembre de 2018.

La señora Ángela Rivera Fuentes (señora Rivera) compareció ante este Tribunal de Apelaciones para que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, emitió el 4 de junio de 2018. Mediante el dictamen objeto de revisión, el tribunal a quo declaró ha lugar la Moción Solicitando Desestimación de Demanda por Falta de Jurisdicción que la parte codemandada, Erizel Torres Torres, Josery Padilla Torres y Joerizel Padilla Torres, presentó ante él. Consecuentemente, desestimó con perjuicio la causa de epígrafe por esta estar prescrita.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a disponer de las controversias planteadas en sus méritos.

I

El 1ero de febrero de 2010, la señora Rivera instó demanda por nulidad de liquidación de bienes gananciales en contra de la viuda del señor José Luis Padilla Chevres, Erizel Torres Torres, así como en contra de los hijos del causante, Jorisely Padilla Torres, Josery Padilla Torres, José Luis Padilla Rivera y Joan Padilla Rivera. En ella adujo haber contraído nupcias con el señor José Luis Padilla Chevres el 26 de agosto de 1961, bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. El matrimonio quedó disuelto por medio de la sentencia de divorcio dictada el 14 de febrero de 1983. De igual forma, manifestó que el 26 de agosto de 1986, esta presentó demanda sobre liquidación de los bienes gananciales; pleito que culminó con la correspondiente sentencia. Ahora bien, sostuvo que el referido dictamen se considera nulo, toda vez que este fue producto de fraude al tribunal, engaño, dolo y falsas representaciones por parte del fenecido José Luis Padilla Chevres. La conducta que imputa consistió en que ocultó bienes gananciales. Para una mejor comprensión, veamos lo que señaló sobre este particular:

  1. A modo de ejemplo de las acciones fraudulentas del fenecido José

    Luis Padilla Chevres, en fecha reciente se ha descubierto la existencia de una cuenta por la cantidad de $153,266.93 que estaban depositados en la entidad financiera UBS Financial Services, Inc. a nombre de una tercera persona de nombre Juan Padilla. Esta tercera persona ha admitido que era un testaferro de José Luis Padilla Chevres excónyuge de la demandante y al retirar el cheque procedió a entregarlo a este y tomarle un recibo. El contenido de este recibo es sumamente revelador ya que refleja la actitud fraudulenta del excónyuge de la demandante y de su intención de despojar a la demandante de su verdadera participación en los bienes gananciales. Dicho recibo reza textualmente de la siguiente manera:

    De: Juan Padilla Padilla

    Naranjito, P.R.

    00719

    Para: José Luis Padilla

    Naranjito, P.R.

    00719

    Asunto: Entrega de Cheque.

    Hoy 3 de noviembre de 2005. Por este medio yo José

    Luis Padilla certifico y doy fe por escrito que el Sr. Juan Padilla Padilla me hace entrega de la cantidad de $153,266.93 dólares. Dicha entrega se hace en un cheque con la numeración 40698. Este dinero es mío (José Luis Padilla). Pero el Sr. Juan Padilla Padilla lo tenía guardado en una cuenta personal de él. Devido (sic) a que en esos momentos legalmente estaba pasando por una separación matrimonial con la Sr. (sic) Ángela Rivera.

    Cordialmente:

    José Luis Padilla

    Testigo de dicha entrega:

    Juan Padilla

    Fecha de entrega: 11/7/05

    […]

  2. A parte (sic) del Sr. Juan Padilla, el causante de los demandados utilizaba a otras personas de testaferros que tenían cuentas bancarias con dinero que le entregaba dicho causante. Así lo ha afirmado bajo juramento el propio testaferro Juan Padilla durante una Deposición que le fuera tomada como parte de los procedimientos que se llevan en el caso de José

    Luis Padilla y otros v. Erizel Torres y otros ventilándose en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Civil Núm. DAG 2007-0095 sobre División y Adjudicación de Bienes Hereditarios.

  3. […]

  4. Las acciones dolosas y fraudulentas del aquí fenecido José Luis Padilla Chevres indujeron a error al Tribunal al emitir su Sentencia en el caso Civil Número 86-3967. Entre otras acciones fraudulentas del demandando se encuentran ocultar información sobre los bienes y valores gananciales, así como presentar otra información que no reflejaba la verdad de los bienes adquiridos por la Sociedad de Gananciales; todo ello con el deliberado de engañar al Tribunal y a la aquí demandante.

    Ante la demanda instada, los codemandados José Luis Padilla Rivera y Joan Padilla Rivera sometieron su contestación y en ella aceptaron todas las alegaciones contenidas en la demanda. De igual forma, los codemandados Erizel Torres Torres, Joerisel Padilla Torres y Josery Padilla Torres presentaron su correspondiente contestación. Sin embargo, contrario a los demás codemandados, estos negaron las alegaciones medulares de la demanda.

    Luego de varios trámites procesales innecesarios de pormenorizar, los codemandados Erizel Torres, Josery Padilla Torres y Joerizel Padilla Torres presentaron Moción Solicitando Desestimación de Demanda por Falta de Jurisdicción. En ella sostuvieron que el fraude alegado por la señora Rivera más bien constituía uno entre las partes y no al tribunal. Por lo tanto, adujeron que a su solicitud le aplicaba el término fatal de 6 meses que dispone la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009[1]. A la luz de lo expuesto, concluyeron que al momento de presentarse la demanda de nulidad de sentencia, había vencido el plazo fijado por nuestro derecho procesal civil, pues el dictamen objeto de la petición fue emitido el 19 de junio de 1992. Consecuentemente, alegaron que el TPI carecía de jurisdicción sobre el particular.

    La señora Rivera, por su parte, se opuso a la solicitud de desestimación. En síntesis, adujo que las alegaciones de la demanda eran suficientes y que las mismas imputaban fraude al tribunal.

    Con el beneficio de las posturas de ambas partes, el TPI emitió la sentencia objeto de revisión. Como adelantamos, el foro a quo desestimó con perjuicio la demanda instada por la señora Rivera. Su decisión estuvo sustentada en la siguiente conclusión:

    Conforme a lo anterior, se podría inferir que la intención del Sr.

    José Luis Padilla era adulterar los bienes gananciales en detrimento de la participación de la Sra. Torres Torres (sic). Ciertamente, sería una actuación fraudulenta entre las partes de ser corroborado; ahora bien, la referida acción ilícita no tuvo el efecto de mancillar el arbitrio del tribunal en aquella ocasión. Por tal razón, el término para ejercer la acción de nulidad de sentencia prescribió al transcurrir seis (6) meses luego de la notificación del dictamen emitido, en el Caso Civil Núm. 86-3967.

    No conteste con la decisión emitida por el TPI, la señora Rivera compareció ante nos en recurso de apelación, donde planteó la comisión de los siguientes errores:

    Señalamiento de error número 1: Incidió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón al declarar Ha Lugar la Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por la parte demandada y desestimar la Demanda.

    Señalamiento de error número 2: Incidió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón al resolver que las actuaciones del excónyuge de la demandante y causante de los demandados constituyen fraude entre las partes y no fraude al Tribunal.

    Señalamiento de error número 3: Incidió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón al emitir sentencia desestimatoria en el caso cuando procedía la celebración de una vista en su fondo o en los méritos del caso.

    Señalamiento de error número 4: Incidió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón al desestimar con perjuicio la demanda por estar alegadamente prescrita.

    II

    En nuestro...

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