Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2018, número de resolución KLAN201800732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800732
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018

LEXTA20181108-001 - Angela Rivera Fuentes v. Erizel Torres Torres Y Sucesion De Jose Luis Padilla Torres Compuesta Por Joerisel Padilla Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ÁNGELA RIVERA FUENTES Apelante v. ERIZEL TORRES TORRES y Sucesión de JOSÉ LUIS PADILLA TORRES compuesta por JOERISEL PADILLA TORRES, JOSERY PADILLA TORRES, JOSE LUIS PADILLA RIVERA y JOAN PADILLA Apelado
KLAN201800732
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC 2010-0247 Nulidad de Liquidación de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 08 de noviembre de 2018.

La señora Ángela Rivera Fuentes (señora Rivera) compareció ante este Tribunal de Apelaciones para que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, emitió el 4 de junio de 2018. Mediante el dictamen objeto de revisión, el tribunal a quo declaró ha lugar la Moción Solicitando Desestimación de Demanda por Falta de Jurisdicción que la parte codemandada, Erizel Torres Torres, Josery Padilla Torres y Joerizel Padilla Torres, presentó ante él. Consecuentemente, desestimó con perjuicio la causa de epígrafe por esta estar prescrita.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a disponer de las controversias planteadas en sus méritos.

I

El 1ero de febrero de 2010, la señora Rivera instó demanda por nulidad de liquidación de bienes gananciales en contra de la viuda del señor José Luis Padilla Chevres, Erizel Torres Torres, así como en contra de los hijos del causante, Jorisely Padilla Torres, Josery Padilla Torres, José Luis Padilla Rivera y Joan Padilla Rivera. En ella adujo haber contraído nupcias con el señor José Luis Padilla Chevres el 26 de agosto de 1961, bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. El matrimonio quedó disuelto por medio de la sentencia de divorcio dictada el 14 de febrero de 1983. De igual forma, manifestó que el 26 de agosto de 1986, esta presentó demanda sobre liquidación de los bienes gananciales; pleito que culminó con la correspondiente sentencia. Ahora bien, sostuvo que el referido dictamen se considera nulo, toda vez que este fue producto de fraude al tribunal, engaño, dolo y falsas representaciones por parte del fenecido José Luis Padilla Chevres. La conducta que imputa consistió en que ocultó bienes gananciales. Para una mejor comprensión, veamos lo que señaló sobre este particular:

  1. A modo de ejemplo de las acciones fraudulentas del fenecido José

    Luis Padilla Chevres, en fecha reciente se ha descubierto la existencia de una cuenta por la cantidad de $153,266.93 que estaban depositados en la entidad financiera UBS Financial Services, Inc. a nombre de una tercera persona de nombre Juan Padilla. Esta tercera persona ha admitido que era un testaferro de José Luis Padilla Chevres excónyuge de la demandante y al retirar el cheque procedió a entregarlo a este y tomarle un recibo. El contenido de este recibo es sumamente revelador ya que refleja la actitud fraudulenta del excónyuge de la demandante y de su intención de despojar a la demandante de su verdadera participación en los bienes gananciales. Dicho recibo reza textualmente de la siguiente manera:

    De: Juan Padilla Padilla

    Naranjito, P.R.

    00719

    Para: José Luis Padilla

    Naranjito, P.R.

    00719

    Asunto: Entrega de Cheque.

    Hoy 3 de noviembre de 2005. Por este medio yo José

    Luis Padilla certifico y doy fe por escrito que el Sr. Juan Padilla Padilla me hace entrega de la cantidad de $153,266.93 dólares. Dicha entrega se hace en un cheque con la numeración 40698. Este dinero es mío (José Luis Padilla). Pero el Sr. Juan Padilla Padilla lo tenía guardado en una cuenta personal de él. Devido (sic) a que en esos momentos legalmente estaba pasando por una separación matrimonial con la Sr. (sic) Ángela Rivera.

    Cordialmente:

    José Luis Padilla

    Testigo de dicha entrega:

    Juan Padilla

    Fecha de entrega: 11/7/05

    […]

  2. A parte (sic) del Sr. Juan Padilla, el causante de los demandados utilizaba a otras personas de testaferros que tenían cuentas bancarias con dinero que le entregaba dicho causante. Así lo ha afirmado bajo juramento el propio testaferro Juan Padilla durante una Deposición que le fuera tomada como parte de los procedimientos que se llevan en el caso de José

    Luis Padilla y otros v. Erizel Torres y otros ventilándose en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Civil Núm. DAG 2007-0095 sobre División y Adjudicación de Bienes Hereditarios.

  3. […]

  4. Las acciones dolosas y fraudulentas del aquí fenecido José Luis Padilla Chevres indujeron a error al Tribunal al emitir su Sentencia en el caso Civil Número 86-3967. Entre otras acciones fraudulentas del demandando se encuentran ocultar información sobre los bienes y valores gananciales, así como presentar otra información que no reflejaba la verdad de los bienes adquiridos por la Sociedad de Gananciales; todo ello con el deliberado de engañar al Tribunal y a la aquí demandante.

    Ante...

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