Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2018, número de resolución KLAN201700980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700980
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018

LEXTA20181113-001 - Carmen Rodriguez Feliciano v. Eric Javier Echevarria Vargas Cooperativa De Ahorro Y Credito De Aguada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

Panel X

CARMEN RODRÍGUEZ FELICIANO, VÍCTOR ECHEVARRÍA CRESPO
Apelados
v.
ERIC JAVIER ECHEVARRÍA VARGAS COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADA
Apelante
KLAN201700980
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm: A1CI201600722 Sobre: Cobro de Dinero, Apropiación Ilegal, Incumplimiento de Obligaciones, Actuación Ultravires, Arbitraria e Ilegales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2018.

Comparece ante nosotros la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada (la Cooperativa o apelante), solicitando la revocación de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, (TPI), el 5 de junio de 2017. Mediante su dictamen el foro primario acogió una moción de sentencia sumaria presentada por los apelados de epígrafe, ordenando a la Cooperativa el pago de $18,058.81 a favor de la señora Carmen Rodríguez Feliciano (señora Rodríguez Feliciano o apelada), como beneficiaria designada mediante tarjeta testamentaria por su hijo, el señor Víctor Echevarría Rodríguez (el causante).

Analizados los méritos de los asuntos planteados, corresponde revocar la sentencia parcial apelada.

I. Resumen del tracto procesal

El 6 de mayo de 2016, los esposos Carmen Rodríguez Feliciano y Víctor Echevarría Crespo (los apelados), presentaron una demanda en cobro de dinero contra su nieto, Eric Javier Echevarría Vargas (señor Echevarría Vargas o el nieto), y la Cooperativa. Adujeron, que el causante, (quien era su hijo y padre del señor Echevarría Vargas), falleció intestado el 6 de agosto de 2013.

Sostuvieron que el causante conservaba una cuenta en la Cooperativa en la que existía un depósito de acciones y ahorros por la suma de $18,058.81. Alegaron que en vida el causante había realizado una designación de beneficiarios mediante tarjeta testamentaria en la que únicamente nombró a su madre, la señora Rodríguez Feliciano, como beneficiaria en un 100%.

A pesar de la designación aludida, los apelados continuaron alegando, que a la muerte del causante la Cooperativa le había hecho entrega del dinero de la tarjeta testamentaria a su nieto, el señor Echevarría Vargas.

Por ello, adujeron que la Cooperativa había actuado de forma negligente y temeraria al no haberle entregado el dinero que le correspondía a la señora Rodríguez Feliciano. En consecuencia, solicitaron que el TPI determinara que la designación de la señora Rodríguez Feliciano como beneficiaria del dinero depositado en la Cooperativa a base de la tarjeta testamentaria, constituyó un legado válido y, por lo tanto, que fuera ordenada la devolución del dinero a quien correspondía, más el pago de los daños y perjuicios causados.

Por su parte, la Cooperativa presentó contestación a la demanda, en la que aceptó que tenía acciones y ahorros del causante, y precisó la suma de éstos. Alegó, además, haber actuado acorde a la Resolución sobre Declaratoria de Herederos y Relevo de Caudal, además de otros documentos relacionados, que les presentó el señor Echevarría Vargas, y lo identificaban como único heredero del causante. En consecuencia, habían entregado los haberes depositados en la Cooperativa por el causante a la Sucesión Víctor Echevarría Rodríguez.

Del mismo modo, la Cooperativa presentó una demanda contra coparte, dirigida contra el señor Echevarría Vargas. En ella expuso que el señor Echevarría Vargas solicitó la entrega de los dineros depositados por su padre, el causante, y se le concedieron luego de haber recibido la Declaratoria de Herederos, Relevo del Departamento de Hacienda y acreditación que demostraba que tenía derecho a su reclamación. Argumentó, que actuó de buena fe ante los reclamos del señor Echevarría Vargas, y fue este quien se benefició de los dineros del causante, conociendo que su abuela, la señora Rodríguez Feliciano, había reclamado los mismos.

Ante ello, el señor Echevarría Vargas presentó Contestación a la Demanda. Alegó haber cumplido con todo el procedimiento de declaratoria de herederos, y que no tenía conocimiento sobre la existencia de la tarjeta testamentaria que favorecía a su abuela, la señora Rodríguez Feliciano, como la beneficiaria del dinero que se encontraba en la Cooperativa. A su vez, incluyó

Reconvención contra los apelantes, solicitando la reducción de cualquier legado a favor de terceros, por alegadas acciones realizadas por la señora Rodríguez Feliciano en contra del caudal y los bienes hereditarios no autorizados por el señor Echevarría Vargas.

Luego de varios trámites procesales, los apelados presentaron una solicitud de sentencia sumaria. Habiendo identificado unos hechos que juzgaron incontrovertibles, arguyeron que la Cooperativa había incumplido con la finalidad establecida por la tarjeta testamentaria suscrita por el causante, razón por la cual se debía restituir a la señora Rodríguez Feliciano la cantidad de $18,058.51 que le fue erróneamente entregada al señor Echevarría Vargas, más sus intereses desde la fecha de la entrega.

El señor Echevarría Vargas contestó la Solicitud de Sentencia Sumaria, aseverando que el reclamo de los apelantes era improcedente, puesto que él se presentó ante la Cooperativa con la documentación correspondiente que lo acreditaba como el único y universal heredero del causante, según fue establecido en el caso Ex parte, Sucn. Víctor Echevarría Rodríguez, ADCI201301273, sobre Declaratoria de Herederos. Que la Cooperativa le entregó el dinero reclamado por los apelantes basándose en dicha documentación. Esgrimió, además, que la ley que viabilizaba la tarjeta testamentaria fue derogada, por lo que la Cooperativa venía obligada a regirse por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria. Reiteró, finalmente, su desconocimiento sobre la existencia de la tarjeta testamentaria aludida.

La Cooperativa, por su parte, también presentó Oposición a Sentencia Sumaria e incluyó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Reconoció en ambos escritos la existencia de una tarjeta testamentaria suscrita por el causante que designaba a la señora Rodríguez Feliciano como la beneficiaria. No obstante, disputó sobre la validez de dicho documento, señalando que el legislador había eliminado toda disposición en relación con la tarjeta testamentaria de las leyes de Puerto Rico, por lo que la misma era nula y no generó derecho alguno entre las partes. Adujo, que actuó conforme a nuestro ordenamiento jurídico al momento de hacer la entrega del dinero al señor Echevarría Vargas, en lugar de a la señora Rodríguez Feliciano, pues era a quien legítimamente correspondía recibirlo, en vista de los documentos que lo...

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