Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2018, número de resolución KLAN201800927

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800927
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018

LEXTA20181116-003 - Francisco Kortright Perez v. Autoridad De Edificios Publicos Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

FRANCISCO KORTRIGHT PÉREZ y otra
Apelante
v.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS y otros
Apelada
KLAN201800927
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K DP2013-0518 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2018.

Comparecen Francisco Kortright Pérez (señor Kortright Pérez) y la Sra. Luz M. Aponte Ocasio (parte apelante) y solicitan la revocación de la sentencia emitida el 3 de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (foro primario) notificada el 7 de mayo del corriente año. Mediante la referida Sentencia el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda presentada por la parte apelante contra el Municipio de San Juan (el Municipio o la parte apelada) en la que reclamaron daños por una caída sufrida por el señor Kortright Pérez. Concluyó el Tribunal de Primera Instancia que la reclamación de la parte apelante no justifica la concesión de un remedio por parte del Municipio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS

la Sentencia apelada.

-I-

El señor Kortright Pérez es un comerciante dedicado al transporte aéreo-terrestre y logística (transporte de órganos) a través de una corporación de la cual él y su esposa son únicos accionistas.

El 15 de abril de 2013, mientras el señor Kortright Pérez se dirigía a entregar muestras de sangre tropezó y sufrió una caída en un hueco que existe en la entrada del Departamento de Salud ubicado en el Centro Médico.

El 30 de abril de 2013, el señor Kortright Pérez y su esposa, la Sra. Luz M. Aponte Ocasio, presentaron Demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA)y la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), por la caída sufrida por el señor Kortright Pérez el 15 de abril de 2013, en el estacionamiento de las oficinas centrales del Departamento de Salud, localizadas en el Centro Médico de San Juan. Alegaron en la Demanda que, debido a la caída, el señor Kortright Pérez se lastimó el tobillo del pie izquierdo y tuvo que recibir servicios médicos, por lo que reclamó daños físicos, angustias y sufrimientos mentales. Los apelantes imputaron responsabilidad por daños al ELA por la falta de atención y corrección de una condición peligrosa (hueco) en el lugar de la caída y por no tomar las medidas de precaución para evitar accidentes. Mediante Demanda enmendada, los apelantes incluyeron a la Administración de Servicios Generales y a Mangual Office Cleaning Services, Inc.

Posteriormente, el señor Kortright Pérez y su esposa, la Sra. Luz M. Aponte Ocasio, presentaron Moción en Solicitud de Desistimiento Parcial sin Perjuicio.

En atención a dicha solicitud, el 10 de octubre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Parcial en la que desestimó la Demanda en cuanto al ELA. Asimismo, el 20 de abril de 2014 el foro primario emitió otra Sentencia Parcial, en la que desestimó la Demanda en cuanto a la AEP.

El 21 de agosto de 2014 el señor Kortright Pérez y su esposa, la Sra. Luz M. Aponte Ocasio, presentaron Tercera Demanda Enmendada en la que incluyeron como demandados al Municipio de San Juan y a Triple S-Propiedad.

El 5 de febrero de 2015 el Municipio de San Juan, solicitó la desestimación de la Demanda por falta de notificación conforme al Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos y el 12 de mayo de 2015 presentó

Contestación a Tercera Demanda Enmendada. En su alegación responsiva, el Municipio negó la jurisdicción sobre el área que involucra los hechos alegados en la Tercera Demanda Enmendada. En esencia, el Municipio afirmó que no se presume la jurisdicción del Municipio de San Juan sobre ningún área hasta que se produzcan las correspondientes certificaciones.

El 11 de enero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia emitió una tercera Sentencia Parcial desestimando la Demanda en cuanto a Mangual Office Cleaning Services y su aseguradora Triple S-Propiedad, por lo que el Municipio de San Juan permaneció como único demandado en el caso.

Tras concluir el descubrimiento de prueba y celebrarse la Conferencia con Antelación al juicio, el foro primario celebró vista en sus méritos el 20 de febrero de 2018. Durante la vista, la prueba de la parte apelante consistió de su testimonio; del Informe pericial del Ing. Fermín Sagardía de 8 de mayo de 2017 y de su testimonio como perito, cuyas cualificaciones como perito forense en materia de reconstrucción de accidente fueron estipuladas por las partes.

Además, el señor Kortright Pérez y su esposa, la Sra. Luz M. Aponte Ocasio, presentaron como prueba el récord médico del señor Kortright Pérez.[1]

Por su parte, elMunicipio presentó el testimonio del Sr. Eddie Nelson de León Pérez, quien se desempeña como Inspector de Ordenamiento Urbano de la Oficina de Tránsito y Transportación del Municipio de San Juan. En esencia el Sr. Eddie Nelson de León Pérez consistió en afirmar quevisitó el lugar de la caída; que el área no está bajo la jurisdicción del Municipio de San Juan y que así lo hizo constar en la certificación emitida el 16 de mayo...

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