Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2018, número de resolución KLRA201800064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800064
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018

LEXTA20181116-006 - Jose Julian Cruz Berrios v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VII

JOSÉ JULIÁN CRUZ BERRÍOS
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800064
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 215-17-0280 Sobre: Revisión Judicial

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry, y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2018.

Comparece el señor José Julián Cruz Berríos (recurrente o señor Cruz Berríos) solicitando que revisemos una determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, a raíz de una vista administrativa celebrada el 14 de noviembre de 2017.

Veamos el trasfondo procesal y fáctico pertinente, que da génesis a las controversias que hoy resolvemos.

I

El 11 de septiembre de 2017, el Oficial Castro se encontraba junto a la enfermera repartiendo los medicamentos en el módulo 2-F, pasando luego al 2-H.

Según se informó, dejaron el módulo 2-G para luego por ser más complicado para repartir. Cuando la enfermera comenzó a repartir en el módulo 2-H el señor Cruz Berríos comenzó a gritarle que tenía un abuso, y golpear el cristal con el bastón. Al día siguiente del incidente, el Oficial Castro presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario, narrando lo antes expuesto. La presentación del Informe le fue notificado al confinado el mismo día de su presentación, junto a sus derechos en el proceso, en un documento titulado Derechos que le Asisten al Confinado Cuando se le Radica un Informe Disciplinario. La investigación relacionada a los incidentes inició el 13 de septiembre de 2017 y finalizó el día 21 del mismo mes y año.

El 26 de octubre de 2018, el DCR emitió un Reporte de Cargos, el cual se le informó al confinado que a raíz del incidente ocurrido el 1 de septiembre de 2017, se le imputó violación por el 141-121-205-R.8. Dicho reporte no está firmado por el recurrente. Asimismo, del expediente se desprende una Citación para Vista Administrativa Disciplinaria, la cual consta diligenciada el 26 de octubre de 2017, con la firma de dos testigos bajo el encasillado que lee “SI EL CONFINADO SE NIEGA A RECIBIR LA CITACIÓN”.[1]

Celebrada la vista administrativa el 14 de noviembre de 2017, el día 19 del mismo mes y año el DCR emitió una Resolución (Querella Disciplinaria) donde halló que el recurrente violentó “la Regla 6 del Inciso 2, Código 205 del Reglamento Disciplinario para [la] Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009 [...]”[2]. A raíz de ello, se privó al recurrente “[...] de los privilegios de recreación, comisaría y visita por un término de treinta (30) días [...] consecutiva a cualquier otra sanción o medida de seguridad impuesta”[3].

Inconforme, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración el 8 de diciembre de 2017. En síntesis, alegó que el los recurridos no tramitaron la querella conforme a derecho; le notificaron de la vista administrativa con un término menor al de quince (15) días dispuesto en la Regla 13(E)(1) y que la privación del privilegio de recreación resultaba en contravención con el caso de Morales Feliciano v. Romero Barceló, 497 F.Supp.

14 (DCPR, 1980) y su progenie.

El 9 de enero de 2018, notificada al recurrente el día 23 del mismo mes y año, el DCR emitió una Determinación declarando “No Ha Lugar” la reconsideración presentada.

Aún en desacuerdo, el recurrente presentó el recurso de Revisión Judicial que hoy nos ocupa el 1 de febrero de 2018. Como errores nos remitió a los planteados como parte de su trámite ante el DCR, es decir, que los recurridos no tramitaron la querella conforme a derecho; le notificaron de la vista administrativa con un término menor al de quince (15) días dispuesto en la Regla 13(E)(1) y que la privación del privilegio de recreación resultaba en contravención con el de Morales Feliciano v. Romero Barceló, 497 F.Supp. 14, y su progenie. El 16 de febrero de 2018 solicitamos mediante Resolución que el DCR nos remitiera el expediente administrativo del caso de epígrafe, y solicitamos al recurrente llenar la documentación relacionada a la litigación in forma pauperis.

Habiendo las partes cumplido con la antedicha Resolución, y prescindiendo la de la comparecencia del DCR, resolvemos.

II

A. Reglamento Disciplinario para la Población Correccional

1. Sanciones

El Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento 7748, según enmendado, emitido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y aprobado el 23 de septiembre de 2009 (En adelante, Reglamento 7748), dispone queque:

Con el propósito de mantener un ambiente de seguridad y orden en las instituciones del país, es necesario que las autoridades penitenciarias tengan un mecanismo flexible y eficaz al imponer medidas disciplinarias a aquellos confinados que, con su comportamiento, incurran en violaciones a las normas y procedimientos estalecidos en la institución [...].

Id., pág. 1.

Adelantando este propósito, la Regla 6 del mencionado curpo reglamentario dispone sanciones para “[a]ctos o tentativa de actos prohibidos de naturaleza menos graves[...]. Id., Regla 6(2). Este inciso considera además “[...] violaciones administrativas que no necesariamente constituyen amenaza a la seguridad institucional o a cualquier Programa de Desvío y Comunitario”. Id.

El inciso 205 de la Regla 6(2) tipifica como “disturbio” el “perturbar la paz, la tranquilidad, la seguridad y el funcionamiento institucional por medio de gritos, vituperios, conducta tumultosa, desafíos, provocaciones, lenguaje grosero o profano, sin causar daños a la persona o propiedad”. Id., Regla 6(2)(205).

Finalmente, la Regla 7 del Reglamento 7748 dispone el tipo de sanción de segregación disciplinaria relativa a una infracción bajo la Regla 6(2). En lo pertinente, expresa que dicho nivel de sanción conlleva una sanción disciplinaria hasta un máximo de treinta (30) días por cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR