Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2018, número de resolución KLCE201801453
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801453 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
WILSON PADILLA MORALES Y OTROS Recurridos v. CORPORACION PÚBLICA PARA LA SUPERVISIÓN Y SEGURO DE LAS COOPERATIVAS DE PUERTO RICO (COSSEC) Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE 2013-5242 Sobre: Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia denegando Solicitud de Sentencia Sumaria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2018.
Compareció ante este Tribunal de Apelaciones la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de las Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) para que revisemos y revoquemos la resolución interlocutoria que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió el 20 de julio de 2018. En la misma, el foro a quo denegó la solicitud de sentencia sumaria que la aquí compareciente había presentado ante su consideración.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a disponer de la causa por esta encontrarse dentro de las excepciones de la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.
El 15 de noviembre de 2013, el Lcdo. Wilson Padilla Morales, Waleska Martínez Centeno y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (Recurridos) instaron querella en contra de COSSEC. En síntesis, adujeron que el señor Wilson Padilla Morales fue despedido ilegalmente, pues el despido fue producto de discrimen por sexo y género, así como por represalias. Del mismo modo, argumentaron que este fue víctima de hostigamiento por parte de su supervisora.
COSSEC, por su parte, presentó la correspondiente contestación, donde negó las alegaciones medulares de la querella y, como defensa afirmativa, planteó la aplicación de la doctrina de cosa juzgada.
Así las cosas, el 8 de marzo de 2016, COSSEC solicitó al TPI dictara sentencia sumaria, toda vez que entendía que no existía controversia real y sustancial de hechos al estos haber sido adjudicados por el Tribunal de Apelaciones en un pleito anterior entre las partes con nomenclatura KLRA201200293, consolidado con los recursos KLRA201200294 y KLRA201200295. Sostuvo que, el 29 de julio de 2012, este tribunal intermedio emitió sentencia en la que confirmó las resoluciones de COSSEC y determinó que el despido del señor Wilson Padilla Morales fue uno válido. Además, expuso que las alegaciones de discrimen y de represalias fueron igualmente resueltas de forma desfavorable para el señor Wilson Padilla Morales. Consecuentemente, afirmó que la figura de la cosa juzgada era de aplicación a la causa de epígrafe o, en su defecto, la de impedimento colateral por sentencia.
Los aquí recurridos se opusieron a la solicitud de COSSEC al entender que la doctrina de la cosa juzgada ni la del impedimento colateral son de aplicación.
Como fundamento a su postura, expusieron que ninguna de las alegaciones de la querella habían sido objeto de una vista en su fondo o de escrutinio de desfile de prueba o de un proceso adjudicativo de forma adversativa. De igual...
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