Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2018, número de resolución KLCE201801024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801024
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018

LEXTA20181129-004 - Jose M. Toyens Arzuaga v. Luzbell Garcia Vega Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ M. TOYENS ARZUAGA
Recurrido
v.
LUZBELL GARCÍA VEGA Y OTROS
Peticionarios
KLCE201801024
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil número: HSCI2016-00030 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2018.

Mediante recurso de certiorari, comparecen Luzbell García Vega y Mapfre PRAICO, Corp. y nos solicitan la revisión de la Resolución emitida el 20 de junio de 2018 y notificada el 21 de junio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. En el referido dictamen, se declara No Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se DENIEGA la expedición del recurso de certiorari.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El caso ante nuestra consideración tiene su génesis el 23 de noviembre de 2015 cuando el señor José M. Toyens Arzuaga (“señor Toyens” o “el recurrido”) entabla una demanda sobre daños y perjuicios contra Luzbell García Vega y Mapfre. El señor Toyens, quien es Policía Municipal, alega que el 14 de septiembre de 2013 se encontraba dando una ronda preventiva en su motora cuando el señor García Vega invadió su carril y provocó que este impactara la parte frontal del vehículo Ford Club-Wagon que manejaba. A raíz de este incidente, el señor Toyens indica que permaneció en estado comatoso cerca de quince (15) días y que, además, sufrió lesiones en su cabeza, fracturas en las costillas y múltiples fracturas en su mano izquierda.

El 16 de marzo de 2016, los peticionarios presentan su Contestación a Demanda.

Allí, el señor García Vega niega haber incurrido en negligencia y sostiene que el responsable del accidente fue el recurrido, quien alegadamente no se detuvo ante la señal de “PARE”.

Luego de algunos trámites procesales, el 18 de febrero de 2018, los peticionarios presentan una Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, arguyen que procede la desestimación con perjuicio de la demanda, puesto que el señor Toyens no cuenta con prueba suficiente para sustentar las alegaciones de su reclamación. Asimismo, indica que el recurrido no cuenta con testigos que puedan declarar sobre el impacto de la motora contra la guagua.

Por su parte, el señor Toyens presenta Réplica a Moción de Sentencia Sumaria en la cual aduce que, en efecto, existe controversia respecto a cómo ocurrió el accidente. Por tal razón, argumenta que el caso de epígrafe debe dilucidarse en sus méritos con...

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