Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2018, número de resolución KLCE201801253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801253
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018

LEXTA20181129-006 - Matthew P. Spacek v. Jowin S.e.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MATTHEW P. SPACEK
Recurrido
v.
JOWIN S.E.; JOAN APARTMENTS CORPORATION; EDWIN ANTONIO LOUBRIEL ORTIZ; EDWIN JESÚS LOUBRIEL LUNA
Peticionarios
KLCE201801253
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: SJ2018CV02702 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2018.

Mediante un recurso de certiorari comparece el señor Edwin Jesús Loubriel Luna, por derecho propio, y Jowin S.E., Joan Apartments Corporation y Edwin Antonio Loubriel Ortiz por conducto de representación legal (la parte peticionaria) y solicitan la revisión de la resolución que deniega la Moción de Desestimación presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA la expedición del auto solicitado.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El recurso tiene su génesis en una acción legal sobre un incumplimiento de contrato instada por el señor Matthew P. Spacek (la parte promovida) el 27 de abril de 2018 contra el señor Edwin Jesús Loubriel Luna, por derecho propio, y Jowin S. E., Joan Apartments Corporation y Edwin Antonio Loubriel Ortiz (la parte peticionaria). En apretada síntesis, la demanda aduce que, luego de varias negociaciones entre las partes, se perfecciona un contrato de compraventa de una propiedad inmueble localizada en la Calle Krug, Condado, San Juan, Puerto Rico por el precio convenido de $520,000.00. Durante el proceso de dar seguimiento a la firma del contrato y cierre del negocio, el señor Edwin Jesús Loubriel Luna le informa a la parte promovida que, luego de consultar a su padre, señor Edwin Antonio Loubriel Ortiz, decide no firmar el contrato. Le explica que habían recibido una oferta más alta en mejores términos de parte de un tercero, por lo que se retracta del contrato de compraventa perfeccionado entre las partes. En consecuencia, el señor Matthew P. Spacek reclama que la parte peticionaria había incumplido el contrato perfeccionado y solicita al tribunal que ordene el cumplimiento específico del mismo.

Así las cosas, luego...

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