Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2018, número de resolución KLCE201801216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801216
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018

LEXTA20181130-006 - Pueblo De PR v. Wendell Gabriel Flores Pagan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
VS.
WENDELL GABRIEL FLORES PAGÁN
Peticionario
KLCE201801216
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201701158, 1159, IITR201700143, 144, 145, 146 Sobre: ART. 96, CP; ARTS. 7.05, 7.05, 7.02, 5.07, 3.23 Ley de Tránsito

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2018.

Comparece el señor Wendell G. Flores Pagán (en adelante, Señor Flores Pagán o peticionario) solicitándonos la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 24 de julio de 2018 y notificada al día siguiente. En la misma declaró “No Ha Lugar” una solicitud de supresión de evidencia. Asimismo, tras presentarse una solicitud de reconsideración oportunamente emitida el 9 de agosto de 2018, notificada al día siguiente., el foro primario la declaró “No Ha Lugar”.

Por los fundamentos que exponemos a continuación expedimos el auto de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

I

Como resultado de un accidente que involucró dos automóviles, ocurrido después de las 6:00 a.m. del 1 de julio de 2017 en la Carretera Núm.

2, Km. 180.8, cerca de Sabana Grande, la Señora Dayanaira Gaud Ruiz perdió la vida. En uno de los automóviles, un Mitsubishi, modelo Mirage, del año 1988, color verde, tablilla CUG-262, viajaban el señor Flores Pagán, la joven Gaud Ruiz, Kevin Rodríguez Torres y otra persona.[1]

El otro vehículo involucrado es un Nissan, modelo Sentra, del año 1995, tablilla BYO-367, conducido por la señora Francheska Miranda Vega, quien a esa hora se dirigía a su trabajo en San Germán.

Por estos hechos se imputó al señor Pagán Flores el delito de homicidio negligente (Art. 96 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5145) además de conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes (Art. 7.02, Ley 22-2000, 9 LPRA sec. 5202).[2] Habiéndose determinado causa probable para acusar por homicidio negligente, la lectura de la acusación efectuó el 29 de noviembre de 2017.[3] La acusación señala al peticionario por causar la muerte de la señora Gaud Ruiz al guiar negligentemente el vehículo a exceso de velocidad, utilizando el paseo, temerariamente y en estado de embriaguez.[4]

El 1 de marzo de 2018 el peticionario presentó una Solicitud de Supresión de Evidencia.[5] En ella expuso que el Ministerio Fiscal se proponía utilizar como evidencia admisiones del peticionario a los agentes investigadores, así como la prueba de aliento suministrada en el cuartel de la división de tránsito el 1 de julio de 2017. Alegó que las admisiones que hizo el peticionario a los agentes del orden público o a funcionarios de la Fiscalía de Mayagüez se obtuvieron sin que se le hicieran las advertencias legales “completas y en tiempo […] para que el acusado pudiera renunciar válidamente a formular las admisiones… así como someterse a la prueba de detección de alcohol […]”.[6] Ello, ya que alegadamente no hubo una explicación de las consecuencias de sus admisiones en cuanto a los delitos imputados. Alegó además que el peticionario fue sometido a la prueba de aliento sin que hubiera “motivo fundado o causa probable” y sin que precedieran advertencias detalladas y específicas con relación a los delitos imputados, para así obtener un consentimiento voluntario, inteligente e informado.

El Ministerio Público presentó una Moción en Oposición a Supresión de Confesión, el 26 de marzo de 2018.[7] Replicó que el acusado fue puesto bajo arresto una sola vez, luego de que existieran los motivos fundados requeridos para creer que era el conductor del vehículo en el cual viajaba la occisa, y que este provocó el accidente. Argumentó que los agentes investigadores le hicieron al peticionario las advertencias legales, las cuales firmó, renunciando voluntariamente a sus derechos. Asimismo, alegó que el peticionario ofreció información voluntariamente, estando de acuerdo en contestar las preguntas relacionadas al accidente. Todo lo anterior, añadió, se efectuó de modo voluntario, consciente e inteligente, y, por tanto, la prueba anunciada era admisible en evidencia. Sostuvo, además, que la supresión solicitada era improcedente.

Del expediente surgen las copias de: las notas del agente José Ramos Vargas, sobre la entrevista que le hiciera al peticionario el día de los hechos por la tarde[8]; la declaración jurada del Sargento Lowel Matos Acosta[9]; y documentos asociados a la prueba de aliento practicada y su resultado[10]. También se incluyó copia de la comunicación de la Fiscalía anunciando la utilización de las manifestaciones del peticionario al Sargento Lowel Matos Acosta en el Hospital la Concepción, y así como aquellas realizadas al agente José Ramos Vargas en el lugar de los hechos.[11]

Encontramos también en el expediente las hojas de las advertencias escritas dadas al peticionario[12], firmadas por éste, el Sargento Lowel Matos Acosta y el agente José Ramos Vargas, respectivamente, a las 9:04 a.m. y 3:50 p.m. del 1 de julio de 2017.[13]

En estas el peticionario afirma haber leído las advertencias y entenderlas. Del documento surgen también los derechos que cobijaban al peticionario, entre los que encontramos el derecho a permanecer en silencio, a no contestar preguntas y estar asistido de un abogado durante todo interrogatorio. También incluyen el derecho del peticionario a requerir la presencia de un abogado. Se desprende además la advertencia que todo lo que expresare podría usarse en su contra. El documento tiene además una parte donde permite la renuncia a los derechos explicados.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista evidenciaria, el 10 de mayo de 2018. En ella se recibió prueba documental y testifical. Los testimonios presentados correspondían a la señora Francheska Miranda Vega; el Sargento Lowel Matos Acosta; la agente Elaine Rodríguez Vélez; y el agente José

Ramos Vargas. Si bien el peticionario no sometió una transcripción de la vista de supresión, solicitamos y obtuvimos la regrabación de la vista en el sistema For the Record.

Resumimos brevemente el testimonio presentado.

  1. Investigaron el accidente el agente José Ramos Vargas, primero en llegar al lugar del accidente, y su supervisor, el Sargento Lowel Matos Acosta, quien llegó posteriormente. Fueron auxiliados por la agente Elaine Rodríguez Vélez, adscrita al cuartel de tránsito, quien esa mañana estaba de retén. Esta última administró la prueba de aliento y se presentó evidencia de su certificación para operar el instrumento usado.

  2. De los testimonios vertidos se desprende que el accidente ocurrió en la Carretera número dos (2), vecindad de San Germán y en dirección hacia Mayagüez, cuando un automóvil Mitsubishi Mirage, color verde y otra marca Nissan Sentra, conducido por la señora Francheska Miranda Vega chocaron. Por la versión de esta última, el accidente ocurrió cuando, al dirigirse ella a su trabajo, observó como un reflejo en el espejo retrovisor pasándole por su derecha, utilizando el paseo, que impactó la valla de seguridad de metal y al rebotar impactó su vehículo. No pudiendo detenerse, el Mitsubishi Mirage, color verde, perdió el control virándose o dando vueltas. Con el impacto resultaron heridas, posiblemente expulsadas, al menos dos (2) de sus ocupantes.[14]

    Posteriormente, éstos fueron llevados en ambulancias separadas al Hospital La Concepción en San Germán.

  3. El peticionario fue entrevistado en el lugar de los hechos por el policía José Ramos Vargas. El primero no admitió al segundo ser el conductor del auto Mitsubishi Mirage. Además, indicó venir dormido en el asiento trasero del vehículo de motor, motivo por el cual no vio lo que había ocurrido. De hecho, no recordó ni ofreció datos personales correctos que corroboraran su identidad, motivando que el agente Ramos Vargas la verificara a través del sistema DAVID utilizando una identificación de la Universidad Interamericana que tenía el peticionario en su cartera. El agente Ramos Vargas percibió el aliento de alcohol del peticionario.

  4. Al llegar a la escena el Sargento Lowel Matos Acosta instruyó al agente Ramos Vargas para activar el protocolo de accidente grave. El peticionario se sostuvo en desconocer lo ocurrido.

  5. El Sargento Matos Acosta también percibió el aliento de alcohol del peticionario. Al entrevistarlo, el Sargento Matos preguntó por los otros afectados y si este estaba herido. Ello debido a que parecía caminar con dificultad. Asimismo, le ofreció llevarlo al Hospital La Concepción para recibir atención médica.

  6. El Sargento declaró que no detuvo o arrestó al peticionario toda vez no tenía motivos fundados, debido a que éste último negó conocer cómo ocurrió el accidente y, en ese momento, se ignoraba quién era el conductor del vehículo.

  7. Entonces, el Sargento Matos Acosta procedió a llevar al peticionario al Hospital La Concepción en el automóvil oficial, para que recibiera atención médica. En ningún momento lo restringió, colocó esposas, o le indicó que estaba arrestado cuando lo transportó. Tampoco lo obligó a montarse en el vehículo. El peticionario no se negó, o articuló reparo alguno a que el policía lo transportara al Hospital. Una vez allí, lo dejó en la recepción de la sala de emergencias, orientándolo para que recibiera atención médica. Declaró el Sargento que en el trayecto el peticionario iba en el asiento del pasajero, al frente, no hablaron del accidente, sí que este le indicó que trató de dar respiración artificial a la joven accidentada Gaud Ruíz. El Sargento Matos Acosta declaró en el contrainterrogatorio que, aunque pensó que el peticionario podía ser el conductor del vehículo accidentado, no tenía motivos fundados en los cuales amparar esa sospecha dictada...

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