Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801649
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018

LEXTA20181203-001 - Jorge L. Carrasquillo Cirino v.

Nenushka Diaz Pacheco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JORGE L. CARRASQUILLO CIRINO,
Peticionaria,
v.
NENUSHKA DÍAZ PACHECO,
Recurrida.
KLCE201801649
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Civil núm.: K CU2014-0291. Sobre: relaciones filiales.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2018.

Examinada la petición[1] instada el 26 de noviembre de 2018, por Jorge L. Carrasquillo Cirino, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida[2]

y resolvemos que procede abstenernos de ejercer nuestra jurisdicción revisora, por lo que denegamos la expedición del auto de certiorari[3].

notifíquese, además, a la recurrida por conducto de su representante legal, Lic. Ricardo Agrait Defilló.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís

Secretaria del Tribunal de Apelaciones


[1] 1En síntesis, el peticionario impugnó la resolución y orden que emitiera el foro primario el 5 de noviembre de 2018. En virtud de esta, dicho tribunal consignó la cantidad adeudada por el peticionario en concepto de pensión alimenticia, cual certificado por la Administración para el Sustento de Menores, y ordenó el pago parcial de dicha deuda, así como de la cuantía correspondiente al mes de noviembre de 2018. En su recurso, el peticionario detalló las dificultades económicas que enfrenta y solicitó la reducción de la cuantía que debe pagar por concepto de dicha pensión. Precisa señalar que no surge de la determinación recurrida que la referida pensión hubiese sido fijada mediante esta o que el foro primario hubiera pasado juicio sobre lo solicitado ante nos en este recurso.

[2] 2Ello, conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones...

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