Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201800940

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800940
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018

LEXTA20181204-002 - Yahaira Betancourt Ayala v. Walmart PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

YAHAIRA BETANCOURT AYALA y ROSELIO FLORES MEJÍAS, por sí y en representación de la menor AISHA FLORES BETANCOURT,
Apelante,
v.
WALMART PUERTO RICO, INC.; FULANOS DE TAL; COMPAÑÍAS X, Y, Z; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B, C,
Apelada.
KLAN201800940
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Caso núm.: F DP2015-0331. Sobre: daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2018.

La parte apelante[1]

instó el presente recurso el 27 de agosto de 2018. En él, impugnó la sentencia emitida el 6 de julio de 2018, notificada el 27 de julio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante esta, el foro primario desestimó, con perjuicio, la demanda de daños y perjuicios que instara la apelante contra Walmart Puerto Rico, Inc. (Walmart), y varias entidades desconocidas.

Examinados los autos a la luz del derecho aplicable, y por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Allá para el 7 de julio de 2015, la Sra. Betancourt y el Sr. Flores se encontraban con su hija menor en Walmart Supercenter de Plaza Escorial, cuando otra clienta, que conducía un carrito eléctrico facilitado por la apelada, atropelló el pie de la menor con este; la herida requirió atención médica de emergencia, puntos de sutura y tratamiento subsiguiente. Por ello, el 29 de diciembre de 2015, la parte apelante instó una demanda contra Walmart y solicitó indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido como consecuencia de su presunta negligencia. Fundamentó su demanda en que la apelada sabía o debía haber sabido que prestar carritos eléctricos constituía una condición peligrosa en sus instalaciones y, a pesar de ello, no había tomado las medidas adecuadas para mantener la seguridad de sus clientes.

En lo pertinente, el 9 de febrero de 2018, Walmart presentó una moción de sentencia sumaria y solicitó la desestimación de la demanda incoada en su contra. En ella, adujo que no surgía de los hechos materiales incontrovertidos su negligencia, toda vez que el pasillo en el que había ocurrido el incidente estaba bien iluminado y recogido. Además, señaló que tampoco se desprendía de los hechos que el carrito eléctrico sufriese de algún desperfecto o que la clienta que arrolló el pie de la menor estuviera incapacitada para conducir el mismo.

Consecuentemente, razonó que no había controversia en cuanto a que ejerció el cuidado razonable requerido a los dueños de establecimientos comerciales, que no ostentan un deber absoluto de proteger la seguridad de sus clientes. En apoyo de su solicitud, adjuntó a su moción las transcripciones de las deposiciones tomadas a la Sra. Betancourt y al Sr. Flores, así como una declaración jurada tomada al Asistente de Gerente de Walmart, que brindó ayuda a la parte apelante el día del incidente[2], así como varias fotografías.

Así las cosas, el 9 de abril de 2018, la parte apelante presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria. Surge de esta que, al controvertir los hechos materiales expuestos por la apelada, la apelante se circunscribió a consignar, escuetamente, que a esta no le asistía la razón, y a invocar las contestaciones de la apelada al interrogatorio cursado[3].

De otra parte, la parte apelante objetó la declaración jurada tomada al Asistente de Gerente en cuanto a la condición del carrito eléctrico, por no haberse establecido su pericia para emitir opiniones en cuanto a ello. También, planteó una serie de hechos materiales incontrovertidos sobre las supuestas omisiones cometidas por Walmart al poner a la disposición de sus clientes dichos carritos eléctricos en sus instalaciones, sin procedimiento formal alguno.

Analizadas las sendas posturas de las partes litigantes, el foro primario declaró con lugar la moción de sentencia sumaria de Walmart y desestimó la demanda incoada por la apelante. Consignó que se desprendía de los hechos materiales incontrovertidos que la Sra. Betancourt había declarado que el pasillo en el que había ocurrido el accidente estaba recogido y bien iluminado[4]. A su vez, también determinó que surgía de dichos hechos que el carrito eléctrico aparentaba estar en buenas condiciones, cual había sido verificado en el momento por el Asistente de Gerente, y tenía adherido el sello con las instrucciones de uso.

De otra parte, el foro apelado subrayó que, al oponerse a la moción de sentencia sumaria, la parte apelante no controvirtió los hechos esbozados por la apelada o logró establecer una controversia material sobre estos. Puntualizó que, en nuestra jurisdicción, el mero hecho de que acontezca un accidente no da lugar a inferencia alguna de negligencia. Consecuentemente, concluyó que la parte apelante no logró probar que Walmart había causado, por su culpa o negligencia, los daños y perjuicios que alegó haber sufrido. Particularmente, ya que la apelada no es una garantizadora de la seguridad absoluta de los que acuden a sus instalaciones.

Insatisfecha, la parte apelante instó el presente recurso y apuntó el siguiente error:

PRIMER ERROR:Erró el Honorable TPI al declarar CON LUGAR la Sentencia Sumaria de Walmart cuando de la oposición presentada por la parte demandante-apelante se demostró evidencia incontrovertible sobre la responsabilidad de la megatienda, así como del derecho aplicable que sustenta la teoría de negligencia de los demandantes-apelantes. (Mayúsculas en el original).

Por un lado, alegó que la negligencia de Walmart era evidente, toda vez que era razonablemente previsible que prestar carritos eléctricos en establecimientos comerciales podría ocasionar daños...

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