Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801118
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018

LEXTA20181205-001 - Juan E. Ortiz Coriano - v. Carlos Manuel Gonzalez Rios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JUAN E. ORTIZ CORIANO
Demandante - Apelante
v.
CARLOS MANUEL GONZÁLEZ RÍOS, DORIS ROSARIO SANTIAGO, JOHNNY ORTIZ ROSARIO por sí y representado por su madre, DORIS ROSARIO SANTIAGO
Demandado – Apelado
KLAN201801118
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D FI2017-0012 (3006) Sobre: Filiación

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2018.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó la demanda que nos ocupa (sobre impugnación de reconocimiento voluntario de un hijo); razonó, al igual que ya lo había hecho en una acción anterior instada por el mismo demandante, que la acción había caducado. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede la confirmación de la sentencia apelada, pues (i) la controversia sobre caducidad ya se había resuelto en contra del demandante, de forma final y firme y (ii), de todas maneras, el récord demuestra claramente que la presente acción caducó.

I.

El 17 de abril de 2017, el Sr. Juan E. Ortiz Coriano (el “Demandante”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”), mediante la cual impugna el reconocimiento voluntario que hizo de un menor (“J.R.S.” o el “Menor”).

Alegó que no es el padre biológico del Menor, cuya madre, también demandada, es la Sa. Doris Rosario Santiago (la “Madre”). También incluyó, como demandado, al supuesto padre biológico del Menor, el Sr. Carlos Manuel González Ríos.

En lo pertinente, el 11 de septiembre de 2017, el TPI le anotó la rebeldía a la Madre y le nombró una Defensora Judicial al Menor (la “Defensora”). En abril de 2018, la Defensora contestó la Demanda. Luego de varios trámites, el 8 de agosto de 2018, la Defensora presentó una Moción de Desistimiento por Cosa Juzgada, Caducidad e Impedimento Colateral, en la cual expuso haber descubierto que, en una acción anterior (caso DFI2015-003, o la “Demanda Anterior”), también instada por el Demandante, ya se había adjudicado, de forma final y firme, que había caducado la reclamación del Demandante, sobre impugnación del reconocimiento voluntario que hizo del Menor.

Mediante una Sentencia notificada el 17 de septiembre de 2018 (la “Sentencia”), el TPI desestimó la Demanda. Razonó que la acción del Demandante había caducado. Asimismo, el TPI condenó al Demandante a pagar $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado, ello por haber instado la Demanda a pesar de conocer que, en la Demanda Anterior, ya se había adjudicado, en su contra, el asunto sobre la caducidad de su acción sobre impugnación de reconocimiento voluntario del Menor.

El 10 de octubre de 2018, el Demandante presentó la apelación que nos ocupa. Plantea que el TPI no podía desestimar la Demanda sobre la base de caducidad, o de la Demanda Anterior, porque ello no se planteó por la Defensora al contestar la Demanda; además, impugna que le hubiesen impuesto honorarios por temeridad.

Los apelados comparecieron; plantean, en síntesis, que la caducidad no es una defensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR