Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801661
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018

LEXTA20181205-005 - Autoridad De Acueductos v. Rosa Cortes Flores Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
ROSA CORTES FLORES Y OTROS
Peticionaria
KLCE201801661
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Civil. Núm.: K EF2013-0029 (1003) Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2018.

Comparece ante este tribunal apelativo la Sra. Rosa Cortés Flores (en adelante la señora Cortés o la peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe solicitándonos la revisión de una Minuta-Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (el TPI) el 22 de octubre de 2018, notificada el 29 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Conforme surge del apéndice del recurso la petición de Expropiación Forzosa se presentó en marzo de 2013 por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). El 5 de mayo de 2015 la AAA presentó una moción solicitando autorización para enmendar el Exhibit A, el cual contiene la descripción de la parcela a expropiar y el valor de la compensación.[1]

El Informe de Conferencia con Antelación a Juicio se confeccionó por las partes en octubre de 2018.[2] La vista de conferencia con antelación a juicio se celebró el 22 de octubre de 2018. Luego de escuchados los planteamientos de las partes, el TPI dictó una Minuta-Resolución en la cual emitió varias órdenes. El 13 de noviembre de 2018 la señora Cortés presentó una Moción de Reconsideración por estar inconforme con dos (2) de las órdenes emitidas por el TPI, a saber: (1) “la parte con interés dentro de esos mismos 20 días va a conformar su teoría y sus alegaciones a lo discutido hoy, y (2)

“el tribunal no puede establecer una fecha de incautación para efectos de valoración y una fecha distinta para los cómputos de los intereses.”[3]

La referida moción se declaró No Ha Lugar por el TPI el 15 de noviembre de 2018, notificada el 20 del mismo mes y año.

Aun inconforme con dicho dictamen, la peticionaria acude a este foro intermedio mediante el recurso que nos ocupa y señala la comisión de los siguientes errores:

COMETE...

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