Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2018, número de resolución KLRA201800424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800424
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018

LEXTA20181205-006 - David Pagan Orama v. Centrocamiones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

DAVID PAGÁN ORAMA
Recurrido
v.
CENTROCAMIONES, INC. H/N/C HYUNDAI VEGA ALTA
Recurrente
KLRA201800424
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Arecibo Querella núm.: ARE-2017-0000206

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2018.

Por un taller de reparación de vehículos no haber honrado la garantía correspondiente, en conexión con un trabajo de reparación, el dueño de un vehículo nuevo acudió al Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”). Luego de la correspondiente vista evidenciaria, DACO resolvió a favor del querellante. Según se explica en detalle a continuación, procede confirmar la determinación de DACO, pues la misma tiene apoyo adecuado en la prueba que desfiló ante dicho foro.

I.

A través de la querella de referencia, presentada ante DACO (la “Querella”), el Sr. David Pagan Orama (el “Querellante” o “Comprador”) alegó que, en febrero de 2016, adquirió de Gómez Hermanos Kennedy, LLC h/n/c Hyundai de San Juan, un vehículo de motor nuevo, marca Hyundai, modelo Elantra (el “Vehículo”). Sostuvo que, el 3 de diciembre de 2016, mientras conducía el Vehículo bajo unas fuertes lluvias, otro vehículo en el carril contrario cubrió el auto de agua. Expresó que “un minuto después” comenzó a fallar el Vehículo y “se apagó”, por lo cual este fue “recogido por una grúa”.

En la Querella, se alega que, dos días después, el Querellante acudió a Centro Camiones Ford Inc. h/n/c Hyundai Vega Alta (el “Recurrente” o el “Taller”), y que allí le informaron que el Vehículo había sufrido una “avería mayor debido a la entrada de agua”, lo cual no estaba cubierto por la garantía del fabricante, y que era necesario cambiar el motor por uno nuevo. Se consignó que esta reparación se realizó, que la misma fue pagada por la compañía de seguros del Querellante a un costo de $7,009.93 y que, el 23 de enero de 2017, el Taller le entregó el Vehículo al Querellante.

Se alega que, varios días después, el 8 de febrero de 2017, el Querellante, mientras conducía el Vehículo, escucho un fuerte ruido en el área del motor, y se apagó el Vehículo. Expresó que al “levantar el bonete”, el Querellante “notó que parte del motor en el área que ubica el filtro de aceite se había desprendido de este”. En la Querella se sostiene que, al día siguiente, el Querellante regresó con el Vehículo al Taller, pero el Taller se negó a reparar el Vehículo, porque lo ocurrido no está cubierto por la garantía de la reparación anterior.

Se alegó que este segundo incidente fueocasionad[o] por la reparación defectuosa que hizo el Taller, puesnunca [se] removió tod[a] el agua que había entrado durante el primer...

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