Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201800695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800695
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018

LEXTA20181205-007 - Omar Pellegrino Cornier v.

Ivelisse Perez Talavera

stado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

OMAR PELLEGRINO CORNIER Apelado
v.
IVELISSE PÉREZ TALAVERA Apelante
KLAN201800695
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil. Núm.: A DI2016-0524 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2018.

La Sra. Ivelisse Pérez Talavera, en adelante la Sra. Pérez Talavera, compareció ante este foro intermedio mediante un recurso de apelación. Nos solicitó que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Isabela, el 11 de junio de 2018, notificada a las partes el 13 de igual mes y año. Mediante el aludido dictamen, el foro de primera instancia, entre otros asuntos, declaró no ha lugar la petición de traslado instada por la Sra. Pérez Talavera.

Tras revisar detenidamente el expediente apelativo y la transcripción de la vista celebrada el 17 de mayo de 2018, modificamos el dictamen recurrido a los efectos de que se ordene la preparación de un estudio social sobre la solicitud de traslado de la menor OPP.

I

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 21 de noviembre de 2015, la Sra. Pérez Talavera y el Sr. Omar Pellegrino Cornier contrajeron nupcias. Durante su matrimonio procrearon una hija, la menor OPP, quien nació el 6 de septiembre de 2016.

El 28 de diciembre de 2016, el Sr. Pellegrino Cornier presentó petición de divorcio por la causal de ruptura irreparable. Tras los trámites correspondientes, la vista en su fondo se celebró el 6 de marzo de 2017. Entre otros asuntos, el Sr. Pellegrino Cornier solicitó la custodia compartida de la menor OPP.

El 15 de marzo de 2017, notificada a las partes el día 23 de igual mes y año, el foro primario emitió la sentencia de divorcio. Ante la solicitud de custodia compartida presentada por el Sr. Pellegrino Cornier, el foro primario otorgó la custodia provisional de la menor OPP a la Sra. Pérez Talavera. No obstante, emitió orden en la que refirió el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia del tribunal para que se realizara el estudio social pertinente. Ambos padres mantendrían la patria potestad de la menor.

Además, se estableció que las relaciones paterno filiales serían en fines de semanas alternos, pero que aquellos fines de semana en los que el Padre no compartiera con la menor tendría derecho de visitas los miércoles y jueves.

Ante el incumplimiento de la Sra. Pérez Talavera con las relaciones paterno filiales, el Sr. Pellegrino Cornier acudió al foro de primera instancia para que ordenara a la madre de la menor cumplir con las relaciones paterno filiales establecidas. No fue hasta el 11 de abril de 2017 que se logró celebrar la vista para contar con la comparecencia de la Sra. Pérez Talavera.

Allí la Sra. Pérez Talavera insistió en que nunca estuvo de acuerdo con las relaciones paterno filiales establecidas en la sentencia de divorcio, por lo que solicitó que se modificaran las mismas. Evaluados los argumentos de ambas partes, el Juez del foro primario estableció la forma, manera, días y horario de las relaciones paterno filiales. Para esa fecha no se había presentado el estudio social ordenado por el tribunal.

Así las cosas, el 22 de diciembre de 2017, la Sra. Pérez Talavera presentó Solicitud de traslado de menor y de referido a la Unidad Social y Réplica a Moción. La Sra. Pérez Talavera solicitó al Tribunal de Primera Instancia que autorizara el traslado de la menor OPP al estado de New Jersey.

Detalló la Sra. Pérez Talavera que era maestra de enseñanza prescolar, pero no había logrado conseguir trabajo en Puerto Rico desde que se venció su contrato de empleo con el Departamento de Educación. Relató que tiene una oferta de trabajo en New Jersey, estado donde vive su hermana. Detalló que el empleo es en el área de mantenimiento de una empresa y que cuenta con vivienda segura, pues se alojaría en casa de su hermana, lugar que cuenta con dormitorios disponibles tanto para ella como para su hija. Acorde con ello, solicitó que las relaciones paterno filiales se establecieran durante el verano y la época navideña.

El Sr. Pellegrino Cornier se opuso al traslado de la menor OPP fuera de Puerto Rico. Llamó la atención al hecho de que la Sra. Pérez Talavera reiteradamente ha obstaculizado las relaciones paterno filiales, por lo que alegó que solicitar el traslado de la menor a Estados Unidos era otra artimaña más para erradicar las relaciones paterno filiales. Argumentó que el hecho de que la Sra. Pérez Talavera consiguiera trabajo en New Jersey y que se mudara a la casa de su hermana no garantizaba el mejor interés y bienestar de la menor.

El Sr. Pellegrino Cornier insistió en que no existía justificación alguna para que la menor fuera trasladada fuera de Puerto Rico cuando ni tan siquiera se había realizado el estudio social pertinente.

El 15 de marzo de 2018 la trabajadora social, Sra. Aixa Arroyo, rindió el Informe social respecto a la petición de custodia compartida y relaciones paterno filiales ordenado por el tribunal, por lo que el foro primario ordenó la celebración de una vista al respecto.[1]

Iniciada la audiencia, el representante legal de la Sra. Pérez Talavera entendió que también se resolvería la petición de traslado. El foro primario aclaró que el estudio social presentado versaba sobre el requerimiento de custodia compartida y algunos pormenores de las relaciones paterno filiales.

No empece, lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia expresó que permitiría que la Sra. Pérez Talavera presentara la prueba pertinente a su solicitud de traslado. Enunció el foro primario que así evaluaría si procedía remitir la aludida petición a la Unidad Social de la Oficina de Relaciones de Familia.[2]

La vista inició con el testimonio de la trabajadora social. A preguntas del Magistrado, la testigo declaró que, por el mejor bienestar de la menor, la Sra. Pérez Talavera no debía intervenir con las relaciones paterno filiales. Añadió que, debido a la corta edad de la menor OPP, recomendaba que la menor estuviese con el padre todos los fines de semana, y miércoles y jueves alternos.

Al inquirírsele a la trabajadora social sobre la...

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