Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801498
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018

LEXTA20181206-003 - Jose G. Nater Ocasio Querellante- v.

X-square Capital

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JOSÉ G. NÁTER OCASIO
Querellante-Recurrido
v.
X-SQUARE CAPITAL, LLC
Querellada-Peticionaria
KLCE201801498
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K PE2016-1288 (906) Sobre: Despido Injustificado; Represalias, Incumplimiento de Contrato de Empleo, Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato de Empleo, Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2018.

En un caso laboral, que se tramita por la vía ordinaria, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó una solicitud de sentencia sumaria del patrono. En el ejercicio de nuestra discreción, declinamos la invitación del patrono a intervenir con lo actuado por el TPI. Veamos.

I.

Mediante la acción de referencia, el Sr. José G. Náter Ocasio (el “Empleado”) presentó una Querella (la “Demanda”) contra X-Square Capital, LLC (el “Patrono”). Se reclamó mesada, por despido injustificado; daños por supuestas represalias; pago de salarios, vacaciones y bono por desempeño; e incumplimiento de contrato.

En la Demanda, el Empleado alegó que el Patrono le extendió un “contrato de empleo”, en agosto de 2013, como “Senior Vice President & Portfolio Manager”. El Empleado alega que su salario mínimo sería $80,000.00, mas no se le pagó lo pactado por aproximadamente un año. Alegó que, desde mediados de 2015, la gerencia del Patrono comenzó a tomar decisiones “sin considerar [sus] recomendaciones” y sin escucharlo. Se alegó que, poco después, se le informó que ya no se reportaría directamente al Presidente. En lo pertinente, se alegó que, en noviembre de 2015, el Patrono le informó su destitución.

En cuanto al bono, en la Demanda se hace referencia a que el contrato de empleo disponía que, sobre la base de su desempeño, el Empleado podría ser elegible (“may be eligible”) para recibir un bono sujeto a la discreción del Patrono (“at the discretion of the President”). En cuanto a vacaciones, se hizo referencia a una disposición del contrato de empleo, según la cual el Empleado tendría derecho a cierto número de días por concepto de vacaciones.

Luego de varios trámites, incluido que el TPI convirtió el trámite del...

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