Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801011
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018

LEXTA20181207-001 - Jesus Prieto v. Kevane Grant Thornton Llp

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JESUS PRIETO, ET AL.
APELANTES
V.
KEVANE GRANT THORNTON LLP
APELADA
KLAN201801011
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC20120746 (807)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 7 de diciembre de 2018.

I. Introducción

Comparece la parte apelante, Jesús Pietro Blanco, Eminé Flores Marín y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, mediante un recurso de apelación, y solicitan la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

Por medio de la sentencia apelada, el foro primario desestimó la causa de acción instada por la parte apelante en contra de la parte apelada, Kevane Grant Thornton LLP, pues concluyó que la parte apelada había emitido los pagos de la liquidación de una sociedad de conformidad al Contrato de Sociedad existente entre las partes.

II. Relación de Hechos

Según surge del expediente, la parte apelante, contador público autorizado, fusionó su práctica privada de contabilidad con la parte apelada mediante la firma de una Carta-acuerdo, efectiva el 1ro de enero de 1999.

Posteriormente, el 15 de enero de 2009, los socios de la parte apelada, quienes para esa fecha eran nueve, firmaron un “Amended and Restated Partnership Agreement”, en adelante, Contrato de Sociedad. Entre los nuevos acuerdos del aludido contrato, se estableció que, con la anuencia de 2/3 partes de los socios y sin tener que brindar justificación alguna, se podía exigir a alguno de los socios que abandonara su participación en la sociedad.[1]

El 1ro de abril de 2011, 2/3 partes de los socios de la parte apelada, en ese entonces cinco de los siete socios, notificaron a la parte apelante que su participación como miembro de la sociedad apelada finalizaba ese mismo día.[2] Alertaron a la parte apelante que el cómputo de las liquidaciones se haría al 31 de marzo de 2011. Una vez se entregó la carta al apelante, personal de la parte apelada lo escoltó hasta el estacionamiento.

El 11 de julio de 2012, la parte apelante, presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero, y daños y perjuicios contra la parte apelada. En lo pertinente, alegó que cuando la parte apelada lo separó de la sociedad infringió el Contrato de Sociedad e incumplió con ciertas disposiciones del contrato de sociedad al determinar la cuantía de su liquidación de capital y plusvalía.

Tras un extenso descubrimiento de prueba y los trámites procesales de rigor, el 22 de noviembre de 2016, notificada el 30 de noviembre de 2016, el foro primario emitió una Resolución bajo Regla 36.4 de Procedimiento Civil. En este dictamen el Tribunal concluyó que la parte apelada no incumplió con el Contrato de Sociedad cuando determinó finalizar la relación contractual con el apelante.

Enfatizó que la determinación de dar por concluida la participación del apelante en KGT fue acogida por 2/3 partes de los restantes socios, requisito que establecía el Contrato de Sociedad para este tipo de acción. Concluyó que la separación de la parte apelante en la sociedad fue conforme a las disposiciones del Contrato de Sociedad, por lo que la parte apelante no podía argumentar que hubo incumplimiento de contrato.

Consecuentemente, decretó que ante el reclamo de la parte apelante, solo restaba determinar el monto de plusvalía y la liquidación de capital que le correspondía al apelante, por lo que ordenó a las partes que presentaran los cálculos sobre plusvalía y liquidación conforme a los términos y condiciones del contrato.

Oportunamente, la parte apelante solicitó al foro primario que reconsiderara su dictamen y la inclusión de ciertas determinaciones de hechos.

A ello se opuso la parte apelada. Examinados ambos escritos, el foro primario declaró no ha lugar la solicitud de la parte apelante.

Conforme a lo ordenado por el Tribunal, el 2 de mayo de 2017, ambas partes presentaron sus escritos en torno a la cuantía que debía recibir la parte apelante ante su salida como socio de Kevane Grant Thornton. En síntesis, la parte apelada informó que el balance adeudado a la parte apelante, al 1ro de mayo de 2017, ascendía a $152,849, distribuidos de la siguiente forma: $126,166 por concepto de capital, y $26,683 por concepto de plusvalía. La parte apelada sostuvo que, conforme al Contrato de Sociedad, el pago de la liquidación se pagaba mensualmente mediante un cheque por la cantidad de $7,107, depositado en la cuenta del apelante. Conforme a lo anterior, el último pago se emitirá en enero del 2019.[3] Asimismo, detalló que la participación de la parte apelante en Kesopa, fue satisfecha y que el último pago al respecto se efectuó el 1ro de septiembre de 2015.

La otra parte, el apelante, argumentó que le correspondía un pago global de $207,511.74 por concepto de plusvalía y ganancias de capital.

Identificó aquellas partidas del Contrato de Sociedad que le hacían beneficiario de la aludida cuantía. En alusión a la partida de $7,107 que recibe mensualmente, sostuvo que la misma no estaba incluida en el cómputo propuesto.

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