Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800840

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800840
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018

LEXTA20181207-001 -

Sandra Navarro Cruz v. Juan M. Brunet Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

SANDRA NAVARRO CRUZ
Demandante
v.
JUAN M. BRUNET RIVERA, MYRNA L. RUSSI DILAN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRA AMGOS; LUIS A. SÁNCHEZ FIGUEROA; LUIS AQUILES; L&M GUAYNABO, INC.; JUAN ANTONIO CORRETJER RUSSI; JUAN DEL PUEBLO; FULANO DE TAL; ASEGURADORA ABC
Demandados
LUIS A. SÁNCHEZ FIGUEROA
Demandante de coparte
v.
JUAN MANUEL BRUNET RIVERA
Demandado de coparte
KLCE201800840
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Liquidación Comunidad de Bienes Caso Núm. K AC2015-1031

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 12 de julio de 2018.

La Sra. Sandra Navarro Cruz (en adelante, la peticionaria o señora Navarro), comparece ante este foro mediante el recurso de Certiorari, en el que solicita que revoquemos la Orden emitida el 12 de abril de 2018[1], por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI). Mediante la referida Orden, el foro primario denegó la Moción para Presentar la Segunda Demanda Enmendada, donde la peticionaria buscaba incluir como partes co-demandadas a la señora Myrna L. Russi Dilán, (en adelante, señora Russi), por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ésta y el Sr. Juan Manuel Brunet Rivera y, al señor Juan Antonio Corretjer Russi (en adelante, señor Corretjer). El TPI dispuso que el término para emplazar a dichas partes había transcurrido. La peticionaria solicitó Reconsideración de la referida Orden, la cual fue declarada “No Ha Lugar”, mediante Orden del 14 de mayo de 2018.[2]

En adelante, expondremos un resumen de los hechos procesales relacionados a la controversia ante nuestra consideración.

I.

Según surge del expediente, la peticionaria estuvo casada con el señor Juan M.

Brunet Rivera (en adelante, señor Brunet) durante veintitrés (23) años bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales. El 17 de diciembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, decretó el divorcio de las partes mediante Sentencia de dictada en el caso civil núm. 2010-0879.

Transcurridos varios años de la Sentencia de divorcio, el 12 de noviembre de 2015, la señora Navarro presentó ante el TPI una Demanda, Solicitud Urgente de un Adelanto de los Bienes y Frutos del Caudal Ganancial/En Comunidad y de Señalamiento de Vista, en contra del señor Brunet y L & M Guaynabo, Inc. Alegó la peticionaria que durante los 23 años de matrimonio con el señor Brunet adquirieron conjuntamente varias propiedades (bienes inmuebles), bienes muebles y administraron durante años el negocio L & M Guaynabo Auto & Truck Parts (en adelante, L & M) del cual eran dueños junto con el señor Luis A. Sánchez Figueroa (en adelante, señor Sánchez). Expuso que el caudal de la Sociedad Legal de Gananciales Brunet-Navarro llegó a sobrepasar los dos millones de dólares ($2,000,000), del cual alega no recibió su parte proporcional tras haberse decretado el divorcio.

Luego, el 22 de febrero de 2016, la señora Navarro presentó ante el TPI Demanda Enmendada para incluir en el pleito como co-demandados al señor Sánchez, la señora Russi y el señor Corretjer.

Alegó que éstos se habían apoderado de bienes, propiedades y dinero pertenecientes a la peticionaria. El codemandado Sánchez fue emplazado y presentó su Contestación a la Demanda Enmendada oportunamente.

Los demás co-demandados señor Brunet, señora Russi y señor Corretjer no fueron emplazados dentro de los ciento veinte (120) días que establece la Regla 4.3 de Procedimiento Civil 32 LPRA Ap. V, R. 4.3 ya que, según la peticionaria, éstos se ocultaron para evitar ser emplazados. El señor Brunet fue emplazado mediante edicto. Al no presentar alegación responsiva, el TPI, a solicitud de la peticionaria, anotó la rebeldía al señor Brunet en cuanto a la reclamación original, mediante Orden el 23 de agosto de 2016. En cuanto a la señora Russi y el señor Corretjer, la peticionaria presentó ante el TPI Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio, el 17 de agosto de 2016. El 23 de agosto de 2016[3]

el foro de primera instancia dictó Sentencia Parcial en la cual decretó el archivo sin perjuicio de la acción en cuanto a la señora Russi y el señor Corretjer.

Luego de varios años e incidentes procesales, el 2 de abril de 2018, la peticionaria presentó ante el TPI Moción para Presentar Segunda Demanda Enmendada. En la referida Moción la peticionaria alegó que advino en conocimiento de que la señora Russi y el señor Corretjer estaban residiendo en Puerto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR