Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801536
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018

LEXTA20181207-005 - Marymar 801 Acquisition v. Roberto Manuel Cacho Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MARYMAR 801 ACQUISITION, LLC
Recurridos
v.
ROBERTO MANUEL CACHO PÉREZ, ILEANA MARGARITA CAMBÓ SAAVEDRA y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Recurridos
FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION
Interventor
Peticionario
KLCE201801536
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K CD2016-0274 (505) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca bajo la Regla 35.4 de Procedimiento Civil

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Rivera Torres y la Jueza Soroeta Kodesh.[1]

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2018.

Comparece ante este tribunal apelativo Franklin Credit Management Corporation (en adelante Franklin Credit o la peticionaria) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (el TPI) el 15 de agosto de 2018, notificada el 17 del mismo mes y año. La peticionaria acompañó con su recurso una Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado, se revoca la Resolución recurrida y dejamos sin efecto la orden de paralización.

I.

El 12 de febrero de 2016 Marymar 801 Acquisition, LLC (en adelante Marymar 801) instó una demanda y estipulación en cobro de dinero y ejecución de hipoteca bajo la Regla 35.4 de Procedimiento Civil contra los esposos Roberto Manuel Cacho Pérez e Ileana Margarita Cambó Saavedra (en adelante los esposos o el matrimonio Cacho-Cambó). Tras varios trámites procesales, no pertinentes a la controversia ante nuestra consideración, el 22 de febrero de 2016 el TPI dictó una Sentencia acogiendo la estipulación sometida por las partes al amparo de la Regla 35.4 de Procedimiento Civil.

Según estipulado se dictó la Sentencia por $1,087,225.35 y se ordenó la venta en pública subasta de las fincas números 43,805; 43,806 y 43,807.

Posteriormente, el 11 de marzo de 2016 se dictó una Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc a los efectos de señalar el tipo mínimo de la subasta para cada finca.

El 5 de julio de 2016 Scotiabank de Puerto Rico presentó una Solicitud Urgente de Intervención y Sometiendo Demanda de Intervención alegando, entre otros asuntos, tener un crédito de garantía hipotecaria de rango superior al que se pretende ejecutar con la demanda instada por Marymar 801.[2]

Además, el 11 de agosto de 2016 presentó una Moción de Relevo de Sentencia alegando ser parte indispensable con un crédito preferente al de Marymar 801. Señaló, además, haber obtenido una sentencia a su favor en el caso Civil núm. KCD2009-0835 en el cual se ordenó la venta en pública subasta de una propiedad idéntica a la que se ejecuta en este pleito, esto en referencia a la finca núm. 43,805.[3] El foro de primera instancia declaró

Con Lugar la solicitud de intervención de Scotiabank. De igual manera el 7 de agosto de 2017 el TPI declaró Con Lugar la solicitud de nulidad de sentencia y dejó sin efecto la Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc dictada el 11 de marzo de 2016.

En lo aquí pertinente, el 12 de septiembre de 2017 los esposos Cacho-Cambó presentaron una Solicitud Urgente Relativa a Retracto de Crédito Litigioso y De Desestimación. En la misma aducen que el 11 de septiembre de 2017 recibieron una comunicación de Franklin Credit Management Corporation (Franklin Credit) notificando que había adquirido el préstamo objeto de este litigio, que ostentaba Scotiabank. Dicha moción también se presentó en la misma fecha en el caso KCD2009-0835.

El 22 de diciembre de 2017 el TPI dictó una Orden expresando lo siguiente:

Se le concede a Scotiabank hasta el 12 de enero de 2018 para mostrar al Tribunal por Moción, si aún tiene legitimación activa para continuar reclamando sus alegaciones, y si no lo tiene, explique en detalle fecha exacta de cuándo y cómo perdió legitimación, y exprese si vendió el crédito en controversia a Franklin Credit y detalle los términos de la venta.

El 7 de marzo de 2018 compareció Franklin Credit agente de servicio del sucesor en derecho Deutsche Bank National Trust Company, as certificate trustee on behalf of Bosco Credit II mediante una Moción de Reconsideración en la cual, entre varios asuntos, señaló que aun se encontraba ante la consideración del TPI la solicitud de sustitución de parte presentada por Scotiabank radicada el 4 de enero de 2018, y la determinación sobre la aplicación del retracto de crédito litigioso invocado por los esposos Cacho-Cambó. El 21 de marzo de 2018 estos presentaron una moción reiterando la solicitud de retracto de crédito litigioso.

El 15 de agosto de 2018 el TPI dictó la Resolución aquí recurrida en la cual, en apretada síntesis, resolvió que “[l]a parte aquí demandada reclamó su derecho a retracto de crédito litigioso oportunamente y por ello, el crédito aquí en controversia era litigioso al momento de la transferencia del mismo, pues en ese momento existía una controversia viva en torno al mismo”.[4] El 27 de agosto de 2018 Franklin Credit solicitó la reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar.[5]

Inconforme con la determinación, la peticionaria acude ante este foro apelativo imputándole al foro de primera instancia la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE APLICA LA DOCTRINA DE RETRACTO DE CRÉDITO LITIGIOSO DEL CRÉDITO DE BOSCH YA QUE LA VALIDEZ DE DICHO CRÉDITO NO ESTÁ EN...

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