Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801657

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801657
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018

LEXTA20181207-008 - El Pueblo De PR v. Hector L. Morales Agosto Astra Violeta Carro Pabon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
HÉCTOR L. MORALES AGOSTO
ASTRA VIOLETA CARRO PABÓN
Recurrido
KLCE201801657
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D LA2017G0204 Por: Art. 5.04 Ley 404 (2002) Grave

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2018.

Comparece ante nosotros el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, y solicita la revocación de una Resolución dictada el 17 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario suprimió un arma de fuego incautada por una agente de la Policía de Puerto Rico como resultado de una intervención con Astra Violeta Carro Pabón (Carro Pabón) y Héctor L.

Morales Agosto (Morales Agosto). Es importante señalar que la resolución recurrida también adjudicó una moción de supresión de admisiones en virtud del privilegio de cónyuges. Sin embargo, el recurso de epígrafe no cuestiona esta última determinación. Veamos.

I.

El 20 de mayo de 2017, el Ministerio Público presentó dos denuncias en contra de Carro Pabón mediante las cuales se le imputó haber violentado los Arts. 5.04 y 5.10 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404 (25 LPRA secs. 458c y 458n). Asimismo, el Ministerio Público presentó tres denuncias en contra de Morales Agosto en las cuales se le imputó haber cometido los delitos tipificados en los Arts. 5.04, 5.10 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, y el Art. 404A de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971 (24 LPRA sec. 2404). El 22 de mayo de 2017, el TPI halló causa probable para arresto por los delitos imputados y fijó la fianza correspondiente.[1]

Posteriormente, se celebró la vista preliminar y el TPI no halló causa probable para acusar a Carro Pabón y Morales Agosto por el delito del Art. 5.10 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra. El TPI tampoco halló causa probable para acusar a Morales Agosto por el Art. 404A de la Ley de Sustancias Controladas, supra. No obstante, el TPI sí halló causa probable para acusar a Carro Pabón y a Morales Agosto por el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra.[2] Así las cosas, el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes imputándole a Carro Pabón y Morales Agosto haber portado y conducido sin licencia, de manera ilegal, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, un revolver marca Smith & Wesson, calibre 38, color plateado y cargado con cinco municiones.[3]

En enero del 2018, los coacusados presentaron, mediante sus respectivas representaciones legales, sendas mociones de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II) y la garantía constitucional contra los registros, incautaciones y allanamientos irrazonables establecida en el Art. II, Sección 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA, Tomo I. En las mociones, los acusados destacaron las contradicciones del testimonio de la agente Brendaliz Borges De Jesús (agente Borges De Jesús) quien fue la persona que intervino con Carro Pabón, registró la cartera de ésta y ocupó el arma de fuego.

En específico, los acusados argumentaron que la agente Borges De Jesús expresó haber visto a plena vista el arma de fuego en la cartera de Carro Pabón, pero se contradijo al declarar primero que el zíper de la cartera estaba cerrado y luego decir lo contrario. Además, argumentaron que la forma y estilo de la cartera de Carro Pabón no permitía ver un objeto pesado como lo es un revolver en la parte superior, pues el objeto estuviera en el fondo de la cartera. Asimismo, plantearon que la agente Borges De Jesús dijo que estaba a más de cinco pies de distancia cuando vio el arma dentro de la cartera y omitió expresar que fue un testigo (señor Héctor Manuel Rodríguez Lozada) quien señaló a Carro Pabón y le indicó a la agente donde estaba la cartera y el arma. Por lo anterior, los abogados de defensa expresaron que: el testimonio de la agente Borges De Jesús fue estereotipado y; el registro de la cartera se realizó sin motivos fundados y sin una orden de registro.[4]

El Ministerio Público se opuso a la moción de supresión de evidencia y se refirió a unas supuestas admisiones o manifestaciones realizadas por Carro Pabón durante la intervención de la agente Borges De Jesús. Asimismo, el Ministerio Público indicó que el señor Rodríguez Lozada fue quien le señaló a Carro Pabón a la agente Borges De Jesús y el arma fue observada a simple vista.[5]

El TPI celebró una vista evidenciaria en la cual el Ministerio Público ofreció prueba documental, ilustrativa y los testimonios del señor Rodríguez Lozada, de la agente Borges De Jesús y del agente Alberto Santiago Santiago.[6]

La defensa, por su parte, ofreció el testimonio de la Sra. Luisette Rivera San Miguel.[7]

El 17 de octubre de 2018, el TPI dictó una Resolución mediante la cual suprimió el arma de fuego incautada por el agente de la policía. El foro primario razonó que la prueba no sustentó la validez del registro y no se cumplió con la doctrina de evidencia a plena vista. La Resolución fue archivada en autos y notificada el 12 de octubre de 2018.[8] Según surge de la Resolución, el TPI no le dio credibilidad al testimonio de la agente Borges De Jesús en cuanto a la alegación de haber observado a plena vista el arma de fuego.[9]

Sin embargo, el TPI no expresó lo mismo sobre lo declarado por el señor Rodríguez Lozada quien manifestó estar presente durante los hechos delictivos.

Respecto al testimonio del señor Rodríguez Lozada, el TPI lo resumió de la siguiente manera:

El testigo Héctor Manuel Rodríguez Lozada quien trabaja como oficial correccional declaró que el día 21 de mayo de 2017, se encontraba en la cancha bajo techo Lauro Dávila del Barrio Contorno de Toa Alta, viendo a su hijo jugar baloncesto con el equipo de Naranjito. Este narró que alrededor de las 12:40 p.m. el árbitro “cantó” una jugada como running en contra del equipo de Dorado. A esta falta “cantada”, el observó y escuchó como un señor trigueño, de camisa roja y pantalón sport que se encontraba como a unos 5 pies de distancia de él, quien resultó ser el acusado Héctor L. Morales Agosto; le dijo al árbitro que eso no era un running. El testigo indica; que el interviene diciéndole que el árbitro cantó bien “¿Qué si él era árbitro?”. En ese momento, entran en discusión sobre la apreciación que cada uno tenía de la jugada. En eso, la Sra. Astra Violeta Carro Pabón, acusada (quien estaba junto a su esposo Héctor L. Morales Agosto) interviene diciéndole al testigo; que se tranquilizara, y este a su vez le replicó; que quien se tenía que tranquilizar era su pareja.

El testigo Héctor Rodríguez Lozada declaró que acto seguido; observó, al señor Morales Agosto decirle algo al oído a su esposa y ve que esta coloca una cartera negra estilo bolso entre medio de las piernas de él (acusado). El señor Héctor L.

Morales Agosto coge la cartera con la mano izquierda, y saca de la misma con su mano derecha un revolver color niquelado negro y se lo coloca en el lado derecho parte frontal de la cintura. Indica el testigo que tan pronto el acusado se distrajo se movió para llamar al cuartel de la Policía. Que llamó al Cuartel de Toa Alta y le indicó al retén lo que había ocurrido. Indica además el testigo que se identificó como oficial en la llamada. Manifestó, además, al regresar a la cancha, se coloca como a unos 15 pies de distancia del Sr. Héctor L. Morales Agosto y observó que este camina hasta donde está la acusada, toma el arma de su cintura y la pone...

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