Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN20181031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20181031
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018

LEXTA20181210-006 - Supermercados Econo v. Arturo Collazo Robles

Estado Libre Asociado De Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

SUPERMERCADOS ECONO, INC.
Apelado
v.
ARTURO COLLAZO ROBLES
Apelante
KLAN20181031
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de MANATÍ Caso Núm.: C4AC2016-0004 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2018.

Comparece el señor Arturo Collazo Robles y nos solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, el día 27 de agosto de 2018 y archivada en autos el 6 de septiembre de 2018.

Mediante el aludido dictamen, el foro de primera instancia desestimó sumariamente la querella de epígrafe.

Por los fundamentos que consignamos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El señor Arturo Collazo Robles (apelante) comenzó a laborar para Supermercados Econo (apelado) en el 1999. En el 2003 el patrono, que ostentaba bajo una administración distinta a la actual, recibió una comunicación por parte de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (CFSE). La misma establecía que el apelante no debía levantar objetos cuyo peso sobrepasara las veinte libras, por lo que la administración se reunió con el apelante y realizaron los acomodos pertinentes para cumplir con lo que les había sido comunicado.

En el 2011, bajo una nueva administración, el apelante fue reubicado nuevamente al área del almacén. Dos años más tarde, luego de que el apelante se reportó al CFSE y recibió el tratamiento necesario, este fue reasignado a trabajar en la góndola 8 del supermercado. Su labor consistía en transportar las cajas de galletas en un carrito de compras desde el almacén hasta la góndola. El señor Collazo recibió dos acciones disciplinarias por motivo de ausencias, las mismas con fecha del 21 de diciembre de 2012 y 30 de octubre de 2013. En esta última se le suspendió de empleo y sueldo por una semana. La parte apelada fundamentó dichas acciones disciplinarias en el Manual de Empleados de la Compañía, el cual el apelante había recibido copia en el 2010.

En marzo de 2014, el señor Collazo se reportó nuevamente al CFSE. En dicha ocasión se le instruyó a recibir un tratamiento de descanso desde el 11 de marzo de 2014 hasta el 16 de marzo del mismo año. El 17 de marzo de 2014, el apelante se reportó a su empleo pero ya la compañía había establecido los horarios para esa semana por lo que se le solicitó que se reportara nuevamente el 27 de marzo de 2014. Sin embargo, el señor Collazo presentó su renuncia el 20 de marzo de 2014.

El 24 de octubre de 2016 el apelante presentó una querella contra Supermercados Econo, Inc. en la cual invocó el procedimiento sumario para la causa de acción de despido injustificado bajo la modalidad de despido constructivo. Luego de culminado el proceso de descubrimiento de prueba, la parte apelada presentó una moción para solicitar una sentencia sumaria por entender que los hechos del caso no eran suficientes para configurar el caso de despido injustificado, en la modalidad...

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