Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201800990

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800990
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018

LEXTA20181210-007 - Israel Benitez Naranjo v. PR Gas Retailers Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ISRAEL BENÍTEZ NARANJO, su esposa ISABEL NEVÁREZ ROBLES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; ANTONIO AGUSTÍN PÉREZ RODRÍGUEZ, su esposa ALICE MAYRA MALDONADO IRIZARRY y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
v.
PUERTO RICO GAS RETAILERS CORPORATION
Apelado
KLAN201800990
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil. Núm.: HSCI201800078 (207) Sobre: Desahucio Falta de Pago

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2018.

La parte apelante, Israel Benítez Naranjo, su esposa Isabel Nevárez Robles y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos; Antonio Agustín Pérez Rodríguez, su esposa Alice Mayra Maldonado Irizarry y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 25 de julio de 2018, debidamente notificado a las partes el 8 de agosto de 2018.

Mediante la aludida determinación, el foro primario decretó el archivo de la demanda presentada por la parte apelante, con perjuicio, y ordenó la continuación de los procedimientos relacionados a la reconvención.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I

El 15 de febrero de 2018, la parte apelante, Israel Benítez Naranjo, su esposa Isabel Nevárez Robles y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos; Antonio Agustín Pérez Rodríguez, su esposa Alice Mayra Maldonado Irizarry y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, presentó una Demanda sobre desahucio y cobro de dinero en contra de Puerto Rico Gas Retailers Corporation, parte apelada.

Según se alegó en la reclamación, las partes de epígrafe suscribieron un contrato de arrendamiento por virtud del cual la parte apelante le arrendó a la parte apelada una estación de gasolina que ubica en el Municipio de Humacao. El término del contrato era de veinte (20) años. El canon pactado fue el siguiente: $5,000 los primeros cinco años; $5,500 los próximos cinco años; $6,615 los próximos cinco años; y $6,945 los últimos cinco años.

En esencia, la parte apelante solicitó al tribunal que ordenara el lanzamiento de la parte apelada por incumplimiento con el pago de los cánones de arrendamiento. Específicamente, la parte apelante reclamó un alegado balance adeudado de $400,000, así como la suma de $14,500 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 23 de febrero de 2018, la parte apelada presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención. Adujo que el contrato de arrendamiento había sido objeto de novación. Explicó que previo a la otorgación del contrato de arrendamiento la parte apelante le hizo falsas representaciones con el propósito de inducirlo a adquirir la plusvalía del negocio por un precio que excedía su valor real, así como a pactar un canon de arrendamiento exagerado. Señaló que la parte apelante accedió a reducir el canon de arrendamiento precisamente porque reconoció que el precio de compraventa y el canon de arrendamiento originalmente establecidos eran excesivamente altos. Alegó que el canon de arrendamiento fue reducido a $4,000 en o alrededor del año 2003 y, posteriormente, a $3,000 en el año 2009.

A juicio de la parte apelada, el reclamo sobre falsa representación había sido subsanado con la reducción del canon de arrendamiento, razón por la cual entiende que la demanda de autos es frívola. Entiende que con la presentación de la misma la parte apelante intenta recuperar la posesión del inmueble en cuestión y privarle de la plusvalía del negocio en marcha por el cual pagó $345,000.

A la luz de lo anterior, solicitó al tribunal que declarara Sin Lugar la demanda de autos y que acogiera su reconvención a los fines de que se mantuviera el canon de $3,000 hasta la terminación del contrato. En la alternativa, solicitó la resolución del contrato, la devolución de la plusvalía pagada y compensación por los alegados daños y perjuicios sufridos, que estimó en $2,000,000. También solicitó la imposición de honorarios de abogado.

A su vez, el 23 de febrero de 2018, la parte apelada presentó una Moción para que se tramitara la demanda de desahucio bajo el procedimiento ordinario, petición que fue acogida por el foro apelado. Así las cosas, el 12 de marzo de 2018, la parte apelante presentó una Enmienda a la Demanda de Desahucio y Cobro de Dinero. El 21 de marzo de 2018, el tribunal señaló la conferencia con...

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