Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801067
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018

LEXTA20181211-002 - William Rodriguez Ramirez v. Yessenia Benavides Ramirez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

WILLIAM RODRÍGUEZ RAMÍREZ
Apelado
V.
YESSENIA BENAVIDES RAMÍREZ
Apelante
KLAN201801067 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FCU-2010-0164 Sobre: Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2018.

Yessenia Benavides Ramírez apela una Resolución sobre custodia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante la misma se otorgó la custodia permanente de la menor Rodríguez Benavides al padre William Rodríguez Ramírez y se limitaron las relaciones materno-filiales.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

Las partes son los padres de una menor de 9 años. Mediante Resolución de 31 de marzo de 2016 se había establecido la patria potestad y la custodia en forma compartida.

El 14 de agosto del presente año el padre, presentó por derecho propio “Moción Sobre Custodia, Relaciones Filiales o Patria Potestad” mediante la cual solicitó la custodia. En la misma textualmente alegó:

“Mi hija se expresó que está sufriendo maltrato físico y mental por parte de mamá. Los detalles los reservo para la vista. Solicitó a este Tribunal que active la unidad social y ordene un estudio social con carácter de urgencia.”

El 17 de agosto de 2018 se celebró una vista urgente, donde comparecieron ambos padres, por derecho propio. La madre expresó bajo juramento no haber recibido la moción, por lo que el Tribunal leyó en voz alta la moción.

Por su parte, el padre también, bajo juramento, testificó que “la menor le indicó que su madre está tomando mucho alcohol, discute con su esposo en presencia de ella y en una ocasión sacó un cuchillo y lo cortó. Añade que para reprender a la menor le da con los puños, con chancletas y le grita.”

El tribunal a quo, antes de escuchar bajo juramento a la madre, le advirtió las consecuencias de cometer perjurio, luego esta negó lo expresado por el padre.

Así las cosas, el TPI dio por concluida la vista para determinar lo siguiente:

  1. Concedió la custodia provisional al padre.

  2. Estableció relaciones materno-filiales, los sábados alternos de 9:00 am a 12:00 del mediodía.

  3. Ordenó a la Unidad Social entrevistar a la menor.

  4. Mantuvo la pensión alimentaria.

  5. Señaló vista de lectura de Informe Social.

Ante ello, la madre manifestó no querer continuar con el proceso y solicitó se le concediera la custodia al padre.

El TPI denegó el pedido y reiteró la orden a la Unidad Social. Luego en cámara se retractó, dejó sin efecto la orden de realizar informe a la Unidad Social y el señalamiento de vista, adjudicando la custodia permanente.

Así las cosas, el 23 de agosto de 2018 se emitió la Resolución recurrida, en la que, sin corroboración, ni validación alguna, ni informe social, se concede la custodia permanente al padre y le releva de pensión alimentaria. Además, estableció relaciones materno filiales durante 3 horas, sábados alternos en un lugar público en Carolina y en presencia del padre.

En desacuerdo con la determinación del TPI, Benavides Ramírez acude ante nosotros arguyendo que incidió el foro al:

Primer Error: Erró el TPI al señalar celebrar una vista urgente para apenas tres días de presentada la moción, moción que de su faz surge no cumplió con la Regla 67 de notificación adecuada según lo exige el debido proceso de Ley.

Segundo Error: Erró el TPI al cambiar la determinación judicial realizada e informada en sala a las partes luego de haberse retirado a cámara para aceptar la renuncia de esta madre a sus derechos de maternidad aun cuando el TPI nunca se aseguró que esta conocía lo que significaba la renuncia, que fuera libre y voluntaria y que entendiera las consecuencias de ello con relación al proceso y la adjudicación de la controversia y sabiendo no contaba con representación legal.

tercer error: erró el TPI al determinar que el padre estaba en mejor condición de garantizar los derechos de la menor, sin hacer expresión de la prueba que recibió y las determinaciones de hecho que así le hicieron concluirlo, aun cuando al culminar la vista y antes de la “renuncia” de la madre lo que había ordenado correctamente había sido el estudio social forense.

El padre compareció el 18 de octubre de 2018. Con el beneficio de los escritos de las...

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