Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2018, número de resolución KLRA201800471

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800471
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018

LEXTA20181211-006 - Dr. Jorge Rive v. Ra Torres Vs. Departamento De Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

DR. JORGE RIVERA TORRES Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE SALUD, JUNTA DE LICENCIAMIENTO Y DISCIPLINA MÉDICA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA201800471
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud Sobre: Certificación de Médico Cualificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2018.

El Dr. Jorge Rivera Torres (doctor Rivera) solicita que este Tribunal revoque la determinación que emitió la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (la Junta). En esta, la Junta denegó la solicitud de Certificación de Médico Cualificado que efectuó el doctor Rivera para la otorgación del decreto contributivo bajo la Ley Núm.14 de 21 de febrero de 2017, según enmendada, conocida como la Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos, 15 LPRA sec. 10871 et seq. (Ley Núm. 14-2017).

Se confirma la determinación de la Junta.

I.Tracto Procesal

El 29 de enero de 2018, el doctor Rivera presentó una Solicitud de Certificación de Médico Cualificado.[1] Mediante una carta de 31 de enero de 2018, la Junta denegó la Solicitud.[2] La Junta fundamentó su determinación en la Carta Circular 01-2017(14) del Secretario de Salud (Carta Circular), la cual establece las áreas geográficas y los criterios a evaluar para la concesión de la Certificación.[3] Determinó que el doctorRivera no cualifica porque no hay escasez de Médicos Internistas en la Región Suroeste.

Insatisfecho, el doctor Rivera presentó una Moción de Reconsideración[4]

el 19 de marzo de 2018.[5] En síntesis apretada, el doctor Rivera alegó que es el único proveedor de servicios de su clase en su región.

Argumentó que, al evaluar su Solicitud, la Junta no tomó en consideración la totalidad de los criterios, a saber: (A)criterio de especialidad; (b)criterio de área geográfica; y (C)criterio de necesidad. Con respecto al criterio (A), explicó que es el único especialista de Medicina Interna a tiempo completo en Guánica, al igual que el único consultor especializado que ofrece servicios a pacientes de la Reforma en Guayanilla, Yauco y Peñuelas. Añadió que es uno de cinco especialistas que hospitaliza y está “on call” en el Hospital de Yauco. Alegó que la gran mayoría de los médicos internistas se encuentran en el área de Mayagüez, San Germán, Hormigueros y Cabo Rojo, y no proveen servicios en su área. Sobre los criterios (B) y (C), presentó las cantidades poblacionales de los pueblos de Guánica, Yauco, Guayanilla y Peñuelas, recalcando que es el único especialista y consultor “on call” para una población de 104,000 habitantes. No obstante, mediante una carta de 2 de agosto de 2018, la Junta reiteró su denegatoria.[6]

Inconforme, el doctor Rivera presentó un recurso de Revisión Administrativa y realizó dos señalamientos de error:

  1. Erró la [Junta] al denegarle la Certificación de Médico Cualificado al [doctor Rivera], médico especialista en medicina interna.

  2. Erró la [Junta] al determinar que [en] la Región Suroeste no existe escasez de especialistas en medicina interna.

En esencia, el doctor Rivera reiteró los argumentos de su Moción de Reconsideración, reafirmó que cumple con los requisitos de especialidad, área geográfica y densidad poblacional, necesidad del servicio y escasez.

En su Escrito en Cumplimiento de Orden, el Estado arguyó que el doctor Rivera no tiene interés propietario alguno sobre la concesión del privilegio que solicita ‑‑la exención contributiva bajo la Ley Núm.14‑2017‑‑, por lo que la decisión que pretende revocar no es revisable. En la alternativa, sostuvo que no se puede conceder un beneficio para el que, simplemente, no cualifica. Explicó que “área geográfica” no es lo mismo que municipio y que Guánica y Yauco pertenecen al área suroeste, que a su vez está compuesta por Adjuntas, Guayanilla, Jayuya, Peñuelas y Ponce. Reafirmó que en esta área no hay escasez de Médicos Internistas. Señaló que, a la fecha de su Escrito, hay 192 Médicos Internistas en la Región Suroeste.[7] Basado en el cómputo proporcional requerido ‑‑un especialista por cada 2,200 beneficiarios (1:2,200)‑‑ el área suroeste requiere 123.8 especialistas, por lo que la cantidad actual excede el mínimo y no se configura la escasez.

Acto seguido, el doctor Rivera presentó una Moción de Réplica. Manifestó que las estadísticas del Estado son del año 2015 y no están vigentes. Alegó que la Región Suroeste cuenta con solo 48 Médicos Internistas. Para sustentar este reclamo, acompañó su Moción de Réplica con: a)un listado con los nombres y pueblos en los que practican los 48 Médicos Internistas en la Región Suroeste;[8]

b)un listado de municipios específicos en los que practican los aludidos 48 médicos y sus direcciones;[9] y c)un documento con fecha de agosto de2018 intitulado “Listado de Médicos Internistas para los Municipios de Peñuelas, Guayanilla, Yauco, Adjuntas, Castañer, Ponce, Jayuya y Guánica”.[10]

Concluyó que tiene...

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