Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2018, número de resolución KLRA201800516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800516
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018

LEXTA20181211-007 - Angel A. Crespo Crespo v.

Negociado De Impuesto Al Consumo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ÁNGEL A. CRESPO CRESPO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO
Recurrida
SECRETARÍA DE PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
Agencia Recurrida
KLRA201800516
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Hacienda, Secretaría de Procedimiento Adjudicativo Caso Núm.: 2016-PPIVU-686 Sobre: Penalidad personal por dejar de recaudar y entregar en pago el IVU.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2018.

El recurrente, señor Ángel A. Crespo Crespo (señor Crespo), solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 30 de julio de 2018 por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda. En este, dicho foro administrativo declaró sin lugar la querella radicada por el señor Crespo. En su consecuencia, confirmó la determinación del Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda, que le impuso a este una penalidad en su carácter personal por haber sido identificado como la persona responsable por la omisión de recaudar y entregar el impuesto de ventas y uso (IVU) de Powerline Electrical Products Corp., de acuerdo con la Sección 6080.02 del Código de Rentas Internas del 2011 (Código), según enmendado, Ley Núm.1-2011, 13 LPRA sec. 33332.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I

El 28 de marzo de 2016, el Negociado de Impuestos al Consumo del Departamento de Hacienda (Negociado) emitió tres notificaciones de penalidad personal contra el señor Crespo. El aviso le informó que este había sido identificado como la persona responsable de la obligación de recaudar, retener, dar cuenta y entregar o remitir al Departamento de Hacienda el pago el impuesto sobre ventas y uso (IVU) correspondiente a Powerline Electrical Products, Corp. (Powerline).

Ante su omisión de remitir el pago del IVU por los periodos descritos en la comunicación, se le impuso la penalidad personal equivalente a la cantidad total de IVU dejado de remitir, ascendente a $119,638.00.

La penalidad personal fue impuesta de acuerdo con la Sección 6080.02 del Código, supra, que dispone que toda persona responsable de recaudar, retener y depositar el pago de cualquier contribución impuesta por el Código, estará sujeta personalmente, además de cualquier otra penalidad, a una penalidad igual a la contribución evadida, dejada de recaudar, dejada de retener, dejada de depositar, dejada de ser reportada, o dejada de ser entregada por la entidad o persona sujeta a la obligación.

El 27 de abril de 2016, el señor Crespo presentó una querella ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda (Secretaría), en la que objetó la imposición de la penalidad en su carácter personal notificada por el Negociado. En síntesis, adujo que él no era la persona responsable de remitir el pago del IVU correspondiente a Powerline.

Afirmó que dicha responsabilidad concernía al señor Heli E. Rivera Malavé, dueño y accionista mayoritario de la referida corporación, y quien tomaba todas las decisiones de la empresa, incluyendo todos los pagos a efectuarse. Con la querella, el señor Crespo acompañó una carta del 2 de julio de 2015 del Internal Revenue Service (IRS), en la que la agencia lo relevó de la responsabilidad imputada por los pagos dejados de realizar por Powerline por concepto de seguro social patronal durante el periodo contributivo 201406-201409.[1]

El Negociado contestó la querella y aseveró que el resultado de una investigación había revelado que el señor Crespo fungía como Contralor, Tesorero y Administrador del Portal Integrado del Comerciante (POCO) de Powerline, lo que lo calificaba como la persona responsable de remitir el pago del IVU de la referida corporación, según las disposiciones del Código. Añadió que, para los periodos contributivos comprendidos en la notificación de la penalidad personal impuesta, Powerline radicó planillas mensuales de IVU sin pago o con pagos parciales, lo que significaba que el señor Crespo incumplió su obligación de entregar, dentro del periodo dispuesto en la Sección 4042.03 del Código, el pago del impuesto que le cobró a sus clientes. Por ello, el Negociado aseveró que procedía la penalidad impuesta al señor Crespo en su carácter personal, según establecida en la Sección 6080.02 del Código.

La vista administrativa se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2016. Las partes comparecieron representadas por sus respectivos abogados. La prueba testifical consistió en los testimonios de la Agente Katiria Troche, la señora Melissa Borrero, el señor Luis O. Colón Avilés y el señor Crespo. Como prueba documental, se marcaron once (11) exhibits, numerados Exhibit A al Exhibit K.[2]

Según se desprende de la Resolución recurrida, ambas partes presentaron sendos memorandos de derecho y la controversia quedó sometida para adjudicación.

Así, el 30 de julio de 2018, la Secretaría emitió la Resolución recurrida. En esta, determinó como hecho probado que el señor Crespo había firmado las planillas de contribución sobre ingresos de Powerline correspondientes a los años 2011 al 2015, como tesorero y empleado a tiempo completo y, por ello, recibió una compensación monetaria. Además, el señor Crespo era el...

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