Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201700499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700499
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018

LEXTA20181212-001 - Victor Melendez Cotto v. Jorge L.

Santiago Roman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

VÍCTOR MELÉNDEZ COTTO Apelado
v.
JORGE L. SANTIAGO ROMÁN, HAPPY ANGELS JS, INC., ASEGURADORA XYZ Apelante
KLAN201700499
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso Núm. B2CI201600193 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. La Juez Nieves Figueroa no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2018.

Comparecen el Sr. Jorge L. Santiago Román (en adelante, el señor Santiago Román) y Happy Angel JS, Inc. (en conjunto, los apelantes) por medio de un recurso de apelación presentado el 7 de abril de 2017. Nos solicita que revisemos una Sentencia dictada el 24 de marzo de 2017 y notificada el 30 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Coamo. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Querella sobre despido injustificado presentada en contra de los apelantes.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 9 de marzo de 2016, el Sr. Víctor Meléndez Cotto (en adelante, el señor Meléndez Cotto o el apelado) incoó una Querella sobre despido injustificado en contra de la parte apelante al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado (en adelante, Ley Núm. 80), 29 LPRA sec. 185 et seq.[1], y bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 12 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (en adelante, Ley Núm. 2). En síntesis, alegó que laboró en el negocio querellado por espacio de veintiún (21) años, hasta que el 23 de febrero de 2016 fue despedido mediante vía telefónica sin justa causa. Al respecto, aseveró que dicha acción le causó la pérdida del ingreso familiar, así como daños y sufrimientos mentales tanto a él, como a su esposa. Debido a lo anterior, el señor Meléndez Cotto reclamó una indemnización ascendente a $25,809.96, así como $870.00 por concepto de vacaciones acumuladas, para un total de $26,679.96. Asimismo, solicitó una suma de $6,452.49 por concepto de honorarios de abogado.[2]

Por su parte, el 16 de marzo de 2016, la parte apelante instó una Contestación a Querella. Aceptó que el señor Meléndez Cotto trabajó por veintiún (21) años en el comercio dedicado a la compra de alimentos del Programa WIC, Happy Kids Center, pero que para Happy Angel JS, Inc., solo laboró desde octubre de 2009. Esbozó que el día de los hechos se suscitó una discusión vía telefónica entre el señor Meléndez Cotto y el señor Santiago Román, en la cual hubo un intercambio de palabras. Adujo que, tras la referida llamada, el señor Meléndez Cotto le profirió ciertas palabras obscenas a su jefe y sacó a los clientes del establecimiento con la intención de cerrarlo. Acentuó que lo anterior fue la causa por la cual la relación obrero-patronal entre las partes de epígrafe llegó a su fin. Ante ello, solicitó al TPI que declarara No Ha Lugar la Querella presentada en su contra.[3]

Así las cosas, se celebró la vista en su fondo los días 17 de enero y 16 de marzo de 2017. El apelado presentó como prueba testifical su propio testimonio y el del Sr. Melvin Alvarado Ortiz. Por otro lado, la parte apelante presentó los testimonios de la Sra. Gloria Lebrón (en adelante, la señora Lebrón) y el señor Santiago Román. A continuación, exponemos un resumen de los testimonios vertidos durante el juicio.

1. Sr. Víctor Meléndez Cotto

El señor Meléndez Cotto testificó que laboró por veintiún (21) años en la empresa Happy Kids Center, compañía que se dedicaba a vender artículos bajo el programa WIC, como Gerente de tienda. Detalló que devengaba un sueldo de $7.25 la hora. Atestó que comenzó a laborar para dicha empresa en el 1995 con el antiguo dueño del local, el Sr. José

Enrique Batista. Narró que, en el 2009, el señor Batista le vendió el negocio al señor Santiago Román y este último pasó a ser su nuevo jefe.

Acentuó que cuando hubo el cambio de patrono, el señor Santiago Román se quedó con los mismos empleados. Relató que, en ese momento, no se le entregó ningún manual con normas nuevas con respecto a este nuevo patrono.

Esbozó que, en un momento dado, le redujeron las horas de trabajo semanales de cuarenta (40) a treinta y dos (32), ya que a él le gustaba tomar un día libre a la semana. Ello así, ya que usualmente trabajaba un sábado sí y un sábado no.

El testigo añadió que, en septiembre de 2015, llegó a trabajar al negocio la señora Lebrón como su supervisora, situación que lo hizo sentir mal y “como que hostigado por la señora”.[4] Puntualizó que la señora Lebrón se dedicó a verificar y acomodar los productos de la tienda, así como a verificar sus fechas de vencimiento. Enfatizó que nunca había sido suspendido por su patrono. Precisó que previamente le habían dado dos (2) memos, uno por firmar un documento sin autorización, y otro relacionado a unos días que faltó por enfermedad. No obstante, aseveró que la señora Lebrón, en calidad de supervisora, nunca le hizo algún memorando o alguna requisición por falta de trabajo. [5]

Sobre lo ocurrido el 23 de febrero de 2016, el señor Meléndez Cotto testificó que a eso de las 7:36 am, cuando se encontraba dentro del negocio, salió la señora Lebrón de la oficina, le entregó el teléfono y le dijo: “Víctor, Jorge”. Acto seguido, se dirigió a la parte posterior del negocio porque había gente al frente y comenzó a hablar con su jefe.

Destacó que en esa área se encontraba solo. Añadió que el señor Santiago Román le expresó en tono burlón: “ja, ja, ahora si es verdad que te vas a ir”; “ahora si es verdad que te vas a ir con la presión alta”; “¿tú sabes qué?, tú estás bota’o”. Testificó que luego comenzó una discusión en la cual se hablaron “malo” mutuamente. Especificó que el señor Santiago Román le dijo: “…pendejo, ya no eres más trabajador mío”, a lo que él le contestó: “no, más pendejo es usted”. Luego, enganchó el teléfono, se montó en el carro y se fue. Mencionó que la señora Lebrón lo “mandó pa’l carajo”. Expresó que, al momento de lo sucedido, había niños comprando en la tienda. También estaba su esposa, el Agente Melvin Alvarado Ortiz, Herminio y la señora Janet Velázquez.[6]

Además, el testigo declaró que, a raíz del despido, se sintió muy mal, toda vez que ese era su único sueldo y el sustento de su familia. Explicó que posteriormente se fue a residir al estado de la Florida. Particularizó que desde el 2009, hasta el día de los hechos, trabajó por un espacio de (7) años con la corporación Happy Angels Kids.

Aceptó que debido a lo acaecido el 23 de febrero de 2016, se radicaron ciertas querellas ante la Policía de Puerto Rico.[7]

2. Agente Melvin Alvarado Ortiz

El Agente Alvarado Ortiz manifestó que conocía al señor Meléndez Cotto por aproximadamente veinte (20) años y siempre como empleado del WIC. Expuso que el 23 de febrero de 2016, aproximadamente a las 8:00 am, se encontraba en el negocio Happy Kids cuando vio y escuchó al señor Meléndez Cotto decir por el teléfono: “ah ¿tú, como mi jefe, me vas a botar?”; “¿me vas a botar, yo que he estado aquí muchos años?”; “si me botaste pues está bien, no hay problema”, luego enganchó el teléfono y se fue. Mencionó que en el negocio estaba Herminio, Janet Velázquez, el señor Meléndez Cotto con su esposa y la señora Lebrón. Indicó que no escuchó al señor Meléndez Cotto proferirle alguna mala palabra al señor Santiago Román, ni tampoco a la señora Lebrón. No pudo precisar las palabras que se dijeron por teléfono cuando el señor Meléndez Cotto estaba en la parte posterior de la tienda, sino cuando este ya salía de allí.[8]

3. Sra. Gloria Lebrón

Testificó que laboraba para la empresa TR Distributors, como supervisora de los negocios del señor Santiago Román, desde julio de 2014.

Explicó que, para mayo de 2015, se destacó en el negocio Happy Kids en Coamo y lo encontró en pésimas condiciones. Al respecto, narró que no llevaban el inventario mínimo, había mercancía vencida en las góndolas, góndolas sucias y las ventas estaban “por el piso”. Apuntaló que la persona encargada de dicha tienda era el señor Meléndez Cotto. Añadió que se reportó a laborar nuevamente en la mencionada tienda en febrero de 2016, por instrucciones del señor Santiago Román.

Igualmente, atestó que el día de los hechos llegó a las 7:00 am al negocio Happy Kids y le solicitó al señor Meléndez Cotto que le presentara los inventarios de la tienda, así como los cuadres semanales de las ventas, pero este se negó. Debido a lo anterior, llamó por teléfono al señor Santiago Román para narrarle lo sucedido y este requirió hablar con el señor Meléndez Cotto. Declaró que, durante la llamada, el señor Meléndez Cotto comenzó a gritar, hablar malo y le dijo al señor Santiago Román que era unmamao, pendejo, que bajara para Coamo. Esbozó que ello ocurrió con...

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