Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201700141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700141
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018

LEXTA20181212-004 - Maria A. Rios Sanchez v. Integrand Assurance Company Demandada-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

MARIA A. RÍOS SÁNCHEZ
Demandante
v.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
Demandada-Apelante
MJ CONSULTING & DEVELOPMENT, INC.
Demandada-Apelada
KLCE201700141 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (se acoge como apelación) Caso Núm: EDP2013-0273 Por: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. El Juez Bermúdez Torres no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2018.

Mediante un recurso erróneamente denominado certiorari presentado el 1 de febrero de 2017, comparece Integrand Assurance Company (en adelante, Integrand o la apelante) ynos solicita que revoquemos una Sentencia Parcial dictada el 10 de noviembre de 2018 y notificada el 17 de noviembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Caguas. En el dictamen impugnado, el TPI denegó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial al Amparo de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil instada por la apelante y declaró Ha Lugar aquella presentada por la codemandada MJ Consulting & Developing Group, Inc. (en adelante, MJ Consulting o apelada). Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

Examinado el recurso de autos, se acoge como apelación por ser lo procedente en derecho, a pesar de que por motivos de economía procesal conserve su actual designación alfanumérica (KLCE201700141).[1]

I.

El 3 de septiembre de 2013, la Sra. María A. Ríos Sánchez incoó la Demanda sobre daños y perjuicios que inició el pleito de autos en contra de Integrand y MJ Consulting. En esencia, alegó que el 31 de octubre de 2011, luego de acudir a una reunión mensual de la Junta de Residentes del Residencial Raúl Castellón de Caguas, la entidad MJ Consulting, dedicada a la administración de complejos de vivienda pública, le proveyó transportación hacia su residencia en un autobús marca International, modelo 3000 del año 2000, conducido por el Sr. Charlie Velázquez Cruz, empleado de la aludida compañía. Adujo que, durante el trayecto, el chofer condujo aceleradamente el vehículo sobre un badén, provocando que se elevara y cayera bruscamente sobre su asiento. Al momento del incidente, la aseguradora Integrand mantenía vigente una póliza de responsabilidad pública a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el Estado) con relación al referido vehículo, el cual estaba registrado a nombre de la Administración de Vivienda Pública. La demandante añadió que tras el incidente sintió dolor en la región dorso lumbar de la espalda, por lo que al día siguiente visitó la sala de emergencias del Hospital HIMA de Caguas donde posteriormente fue recluida por diez (10) días.Asimismo, manifestó que la causa próxima, directa y adecuada del accidente fue la negligencia del chofer en el manejo del autobús asegurado por Integrand. A raíz de las alegaciones contenidas en la Demanda, la señora Ríos Sánchez reclamó lo siguiente: (1) una partida no menor de $150,000.00 por concepto de los daños físicos sufridos tras el accidente; y (2) una suma no menor de $50,000.00 por concepto de angustias mentales.

Por su parte, Integrand instó su Contestación a Demanda el 20 de noviembre de 2013 y, en esencia, negó la mayoría de las alegaciones en su contra. Precisó, entre otras cosas, que no venía obligada a responder por los daños alegadamente experimentados por la señora Ríos Sánchez. A su vez, el 2 de diciembre de 2013, MJ Consulting presentó su Contestación a Demanda. Así las cosas, el 15 de enero de 2016, MJ Consulting interpuso una Demanda Contra Coparte en contra de Integrand. En síntesis, solicitó que esta última cumpliera con su obligación relacionada a proveerle defensa y cubierta en el litigio de epígrafe, presuntamente asumida por virtud de la póliza de auto comercial referente a la flota de vehículos del Estado, así como a la unidad asignada a la Administración de Vivienda Pública concernida.

Puntualizó que, dada la referida póliza, el señor Velázquez Cruz, empleado y chofer de MJ Consulting, se convirtió en asegurado de Integrand.[2]

Al cabo de varios incidentes procesales, el 11 de julio de 2016, la apelante instó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial al Amparo de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil. Sustancialmente, afirmó que no existía una controversia de hechos que le impidiera al foro primario concluir que el chofer que conducía el vehículo involucrado en el incidente era empleado de MJ Consulting, y que dicho vehículo estaba asegurado por Universal Insurance bajo una póliza de auto expedida a nombre de dicha compañía. Abundó que la póliza de seguros expedida a favor del Estado estaba condicionada a responder únicamente sino existía cubierta similar específicamente provista para cubrir la reclamación. Por lo tanto, indicó que la existencia de la póliza de Universal cesaba su responsabilidad y activaba a dicha aseguradora como la primaria.

Asimismo, Integrand acentuó que, dado a que la Autoridad de Vivienda Pública era asegurada adicional en la mencionada póliza expedida por Universal, ostentaba los mismos derechos que el asegurado nombrado. Además, destacó que, por virtud del Management Agent Services Agreement, suscrito el 26 de...

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