Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801479
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801479 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
ISLA VERDE HOLDINGS, LLC | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DO2018CV00096 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Solicitud de Cumplimiento Específico; Dolo Contractual; Daños y Perjuicios; en la Alternativa, Culpa In Contrahendo, Daños y Perjuicios Ex Contractu |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 12 de diciembre de 2018.
Comparece la parte peticionaria, Golden Debt, LLC y Golden RE, LLC (Parte Peticionaria), mediante recurso de certiorari presentado el 22 de octubre de 2018. Solicitó la revisión de una Orden emitida el 20 de septiembre de 2018 y notificada el 21 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario estableció una fianza de $320,000.00 para responder por los daños y perjuicios que en su día pudiera ocasionar la prohibición de enajenar concedida como remedio provisional.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y MODIFICAMOS el dictamen recurrido.
A continuación, relatamos brevemente los hechos procesales relevantes a este recurso.
El 27 de julio de 2018, Isla Verde Holdings, LLC (Parte Recurrida) presentó contra Golden Debt, LLC y Golden RE, LLC (en conjunto, Parte Peticionaria) demanda por incumplimiento de contrato, cumplimiento específico y dolo contractual.[1] En esencia, alegó que no se había consumado el acto de tradición de un supuesto acuerdo de compraventa, traspaso y segregación de una parcela de 7.5501 cuerdas con sus estructuras y mejoras (la Parcela) a ser segregada de una finca de 25.1625 cuerdas donde enclava un centro comercial (Centro Comercial) propiedad de la Parte Peticionaria. Ante ello, solicitó el cumplimiento específico del acuerdo y la fijación de una cuantía por los daños contractuales alegadamente causados.
Ese mismo día, la Parte Recurrida solicitó, entre otros remedios, una orden provisional de prohibición de enajenar. Ante ello, el foro primario dictó una orden ex parte el 3 de agosto de 2018, notificada el 13 de agosto de 2018, mediante la cual concedió el remedio provisional solicitado, sin celebración de vista, por entender que la Parte Recurrida había presentado prueba suficiente de circunstancias extraordinarias que justificaban la concesión de esa medida.
Aclaró, sin embargo, que la orden emitida era sin perjuicio de que pudiese celebrarse vista a solicitud de la Parte Peticionaria una vez emplazada.
El 24 de agosto de 2018, la Parte Peticionaria presentó una moción para que se dejara sin efecto la orden concediendo la solicitud de prohibición de enajenar.
Ante ello, el 28 de agosto de 2018, el foro primario emitió una orden mediante la cual mantuvo la orden de prohibición de enajenar de manera provisional. En dicha orden, señaló vista evidenciaria para el 6 de septiembre de 2018 con el fin de dilucidar la permanencia de la orden de prohibición de enajenar dictada ex parte. Ese mismo día, el foro primario emitió una orden aceptando, en calidad de fianza, un cheque por la cantidad de $2,163.00 previamente consignado por la Parte Recurrida.
La referida vista evidenciaria señalada para el 6 de septiembre de...
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