Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801502
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018

LEXTA20181212-008 - Banco Santander De PR v. Ana L. Toledo Davila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ANA L. TOLEDO DÁVILA; Y OTROS
Recurridos
KLCE201801502 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Número: K CD2009-0268

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 12 de diciembre de 2018.

La parte peticionaria, Banco Santander de Puerto Rico, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 1 de junio de 2018, notificada el 14 de junio de 2018. Mediante la misma, el foro a quo denegó el retiro de los fondos consignados por los recurridos y promovidos en el pleito, la señora Ana L. Toledo Dávila, el señor Luis A. Toledo Dávila y la señora Sonia Dávila Colón,[1] todo dentro de una acción sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El caso de autos tiene su origen en la presentación de una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca promovida por Doral Bank en contra de los aquí recurridos, ello con relación al impago de un préstamo de una suma principal de $ 260,000, más intereses al siete por ciento (7%) anual. Tras los trámites de rigor, mediante Sentencia Parcial del 29 de octubre de 2010, notificada el 3 de noviembre de dicho año, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar solo la acción de cobro, denegando así la causa de acción de ejecución de hipoteca. Específicamente dispuso que, toda vez que, durante la tramitación del pleito, los deudores consignaron la suma de $29,406.43 por concepto de los pagos atrasados, no procedía poner en vigor la cláusula de aceleración aplicable. Así pues, el tribunal sentenciador determinó que estos venían llamados a pagar la cantidad de $10,417.42, por razón de los gastos adicionales pactados, así como por la partida de honorarios de abogado acordada.

Así las cosas, el 15 de abril de 2014, Doral Bank remitió a los peticionarios una Notificación sobre la Transferencia de Administración de Hipotecas. Mediante la misma, les indicó que, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2014 al 30 de dicho mes y año, el banco aquí peticionario ostentaría el derecho a cobrar las mensualidades correspondientes al préstamo hipotecario objeto de litigio. Días después, el 25 de abril de 2014, el peticionario también envió una carta a los recurridos, esta vez notificándoles que, con efectividad del 1 de mayo de 2014, sería la entidad a cargo de administrar la obligación en controversia, ello dado a la transferencia de la misma por parte de...

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